Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 212/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente212/2018
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 140/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 531/2017 (CUADERNO AUXILIAR 230/2018)))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 212/2018

Solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 212/2018


solicitante: tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la séptima región




ponente: ministrO eduardo medina mora I.

eN su ausencia HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS


Colaboradora: Ana Gabriela Fernández Vergara



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S para resolver los autos de la reasunción de competencia 212/2018, y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. ANTECEDENTES

  1. Contexto. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en el que se regularon impuestos ecológicos a la extracción de materiales, a la emisión de gases a la atmosfera, a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y al depósito o almacenamiento de residuos.

  2. Amparo indirecto. El nueve de febrero de dos mil diecisiete Exploradora de Sombrerete, sociedad anónima de capital variable; Compañía Minera Sabinas, sociedad anónima de capital variable; Desarrollos Mineros Madero, sociedad anónima de capital variable; Minera Madero, sociedad anónima de capital variable; Desarrollos Mineros El Águila, sociedad anónima de capital variable; Minera Fresnillo, sociedad anónima de capital variable; Metalúrgica Reyna, sociedad anónima de capital variable; Minera Saucito, sociedad anónima de capital variable; Minera Juanicipio, sociedad anónima de capital variable promovieron juicio de amparo contra los siguientes actos reclamados:

  • La emisión y la inminente aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en específico de los numerales 6 a 36 que regulan los impuestos ecológicos de esa entidad con motivo del inicio de su vigencia;

  • La emisión de la Ley General de Cambio Climático por tener como consecuencia la emisión de la anterior ley, en específico los artículos 8, fracción II y 30, fracción III;

  • Omisión del Gobernador del Estado de Zacatecas de hacer cumplir las leyes federales de Minería, la Ley General de Bienes Nacionales, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • La expedición del Decreto “Gubernativo mediante el cual se otorgan Estímulos Fiscales y Facilidades Administrativas para el Ejercicio Fiscal 2017”.

  1. En síntesis, la parte quejosa argumentó que la regulación de los impuestos ecológicos:

a) es contraria a los artículos 1 y 133 constitucionales;

b) viola los derechos a la legalidad y seguridad jurídica;

c) constituye una invasión de una competencia federal para regular sobre minerales, uso, aprovechamiento, y en general, sobre la industria minera;

d) contraviene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

e) no atiende a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

f) son una violación a la esfera de competencia de la Federación por legislar un tema ambiental de impacto en varias Entidades Federativas;

g) contraviene los principios rectores sobre los bienes del dominio directo de la Nación preceptuados en la Ley General de Bienes Nacionales;

h) inobserva tratados internacionales en materia comercial y de inversión;

i) viola el principio de confianza legítima en las inversiones;

j) contraviene el derecho de libre empresa e industria;

k) no cumple con el derecho a contribuir al desarrollo económico nacional, conforme a una economía de mercado abierto y la promoción de las industrias contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo;

l) es contraria a los derechos a la competencia y libre concurrencia;

m) fija impuestos exorbitantes, ruinosos y confiscatorios;

n) no atiende al derecho a la no autoincriminación;

ñ) se emitió sin cumplir con las formalidades esenciales del proceso legislativo;

o) viola los derechos humanos de previa audiencia, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica;

p) comprende a las actividades industriales mineras dentro de las que deben sujetarse a estos impuestos ecológicos;

q) contraviene los principios de proporcionalidad tributaria, legalidad tributaria y seguridad jurídica, reserva de ley, equidad tributaria, destino al gasto público;

r) inobserva el Convenio de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal firmado por el Estado de Zacatecas.


  1. En relación a los otros actos reclama la omisión del Gobernador del Estado de Zacatecas por no velar por el cumplimiento de leyes federales; así como emitir el Decreto Gubernativo que considera es contrario a las garantías de legalidad y seguridad jurídica; y al principio de equidad tributaria y de igualdad. Además, de que impugna la constitucionalidad del artículo 30, fracción III de la Ley General de Cambio Climático.

  2. Sentencia de amparo. El Juez de Distrito negó la existencia de un acto de aplicación por parte de las autoridades porque el pago de un tributo es a través de la autodeterminación; sobreseyó respecto del artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático por no plantear ningún concepto de violación en su contra y del Decreto Gubernativo por considerarlo como norma heteroaplicativa.

  3. En su estudio de fondo, negó el amparo en relación al artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático ya que consideró que en él se establece una facultad general, no una facultad para expedir legislación en concreto; y en todo caso, la constitucionalidad de las medidas contempladas dependen de su configuración.

  4. Por lo que hace a la constitucionalidad de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, se desestimaron los argumentos de las quejosas sobre las violaciones al procedimiento legislativo. Sin embargo, el Juez de Distrito concedió el amparo por advertir que existía una invasión de competencias; ya que los preceptos reclamados implican una contribución en materia de minería, porque dicha industria no se concreta únicamente en el aprovechamiento de los minerales, sino, en todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias respectivas. Así, concluye que al gravarse todos los procesos industriales en general, también se está estableciendo una contribución en la industria minera de manera implícita.

  5. En consecuencia, se declararon inconstitucionales las normas locales reclamadas en tanto no se excluyó a la minería, a pesar de que la regulación fiscal de esta industria compete a la Federación en términos de del artículo 73, fracción XXIX, punto 4, constitucional, en relación con el numeral 6 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional.

  6. Recurso de revisión. En desacuerdo con esa sentencia, las quejosas interpusieron recurso de revisión en el que recurren la decisión del Juez de Distrito de declarar infundado su argumento sobre la inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático insistiendo en que es contraria a los principios de legalidad tributaria; y además invade la competencia del Congreso de la Unión.

  7. Por su parte, la P. de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas y el Gobernador del Estado también interpusieron recurso de revisión, en el que argumentaron que el juez de distrito debió realizar una interpretación conforme, pues la materia ambiental es una facultad concurrente y en consecuencia, es posible utilizar instrumentos fiscales para mitigar el cambio climático, desvinculando las actividades mineras de los hechos imponibles.

  8. Además, advierten que las medidas impuestas por las normas reclamadas son congruentes con los compromisos internacionales adoptados por el Estado mexicano en la lucha contra el cambio climático y con la facultad que le otorga el artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático. En este sentido, señalan que la ley impugnada establece una política de protección del medio ambiente en la que los impuestos funcionan como incentivos para lograr este fin extrafiscal.

  9. Sentencia del Tribunal Colegiado. El recurso de revisión quedó radicado con el número ********** del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, quien se declaró legalmente incompetente al versar sobre la invasión de esferas competenciales en materia impositiva, y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala es competente para resolver la presente solicitud de reasunción de competencia según los puntos primero y décimo cuarto del...

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