Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2018)

Sentido del fallo15/05/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente127/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 127/2018

PROMOVENTE: MUNICIPIO DE san J.Y., distrito NOCHIXTLÁN, ESTADO DE OAXACA



PONENTE: MINISTra yaSmín esquivel mossa

SECRETARIA: GUADALUPE DE JESÚS HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ



Ciudad de México, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil diecinueve.


VISTOS; y, RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación del juicio de controversia constitucional. Por escrito recibido el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, I.C.R., en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Juan Yucuita, Distrito Nochixtlán, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, así como a la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de dicha entidad federativa, de quienes reclamó, esencialmente, la suspensión de la entrega de las participaciones correspondientes a los Ramos 28 y 33, Fondos III y IV.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes. La parte actora narró los siguientes antecedentes del caso:


I. En el Municipio de San Juan Yucuita, Oaxaca (sic), la elección de los integrantes de su Ayuntamiento se sujeta al régimen electoral del Derecho Consuetudinario, también conocido como ‘Usos y Costumbres’ mismo que se realiza cada tres años.


II. Previa elección realizada en Asamblea General Comunitaria de fecha 22 de octubre de 2016, la cual fue oportunamente calificada como válida por el Consejo General Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, fue expedida la Constancia de Mayoría a las siguientes personas.


Concejales Propietarios

Concejales Suplentes

Gildardo Rodríguez Ramos

Eduardo García Vásquez

Ireneo Cruz Ramos

Lucy Isabel Ramos Muzaleno

Vicente Magdaleno Ramos Cruz

Doroteo Rafael Cruz Fuentes

Manuel Jiménez Felipe

Adrián Hernández Guzmán

Columba María Ramos Ramos

Jesús Palma Santos


III. En sesión solemne de Cabildo, rendimos protesta los concejales electos del Municipio de San Juan Yucuita, Oaxaca (sic), para ejercer el cargo durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2017 al treinta y uno de diciembre de 2019.


IV. De igual manera, fueron asignadas las Regidurías a los concejales, quedando distribuidas de la siguiente forma.


Nombre

Cargo

Gildardo Rodríguez Ramos

Presidente Municipal

Ireneo Cruz Ramos

Síndico Municipal

Vicente Magdaleno Ramos Cruz

Regidor de Hacienda

Manuel Jiménez Felipe

Regidor de Obras

Columba María Ramos Ramos

Regidora de Educación













V. A partir del 1 de enero de 2017, y después de haber concluido los trámites necesarios en la Secretaría General de Gobierno, S. de Finanzas, y ante la entonces, Auditoría Superior del Estado, el Ayuntamiento que represento ha venido desarrollando de forma ordinaria los asuntos que son competencia de la administración Municipal.


VI. Aproximadamente en el mes de agosto de 2017, un grupo de aproximadamente 20 personas, quienes dicen ser parte de un supuesto Comité Ciudadano Representativo de San Juan Yucuita, impidieron que fuera colocada la primera piedra de una planta ensambladora de alumbrado público y luz Led, en terrenos pertenecientes al Municipio que nos ocupa. Y hasta la fecha se ostentan como autoridad municipal sin que estén legalmente reconocidas, y que dicen fueron electas como nueva autoridad municipal en el año 2017, sin embargo, no están reconocidas por las autoridades competentes.


VII. A partir del mes de agosto de 2017, el grupo de personas que se mencionan en la fracción VI de este apartado, han tratado de desestabilizar la gobernabilidad del Ayuntamiento de San Juan Yucuita, (sic) mediante el uso de la violencia.


Empleando desde esa fecha distintas conductas delictuosas como lo son la toma (bloqueo de los accesos al Palacio Municipal), por lo que el Cabildo que presido se vio en la urgente necesidad de empezar a despachar los asuntos propios de la administración en una sede alterna, localizada dentro de la jurisdicción Municipal de San Juan Yucuita, Nochixtlán, Oaxaca (sic).


Es importante precisar, que hasta la fecha estos ciudadanos inconformes, mantienen de forma ilegal la posesión del Palacio Municipal, afectando con ello el orden público y ordenamientos Municipales, situación que realizan al amparo de acuerdos políticos con el actual gobierno del Estado de Oaxaca.


VIII. A partir del mes de junio de 2017, empezaron a falsear diversa documentación y sin sustento alguno, referían que iban a quitar a todos los integrantes del Ayuntamiento para que ellos volvieran a tomar el control del pueblo y poder negociar de forma directa con la empresa que pretendía instalar una matriz en el territorio municipal de fabricación de lámparas Led.


IX. Con fecha 04 de octubre de 2017, P.G.R. y otros, ostentándose como concejales electos, presentaron un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, a fin de impugnar la supuesta negativa de la Secretaría General de Gobierno de reconocerlos como nuevas autoridades Municipales para el periodo 2017-2019.


X. Con fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dictó sentencia dentro del expediente JDCI/151/2017, en el que declararon infundados los planteamientos de quienes se ostentan como Comité Ciudadano Representativo de San Juan Yucuita, Oaxaca, y ordenaron, para no dejarlos en estado de indefensión remitir las constancias respectivas al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.


XI. Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017, el Síndico Municipal de San Juan Yucuita, Oaxaca, interpuso el juicio de Controversia Constitucional Electoral, señalando como autoridades responsables al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.


XII. Mediante acuerdo de fecha 27 de octubre de 2017, se formó el expediente de Controversia Constitucional 278/2017 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitiéndose a trámite en esa misma fecha.


XIII. Con fecha 05 de diciembre de 2017, un grupo de personas quienes se ostentan de forma ilegal como autoridad Municipal de San Juan Yucuita, presentaron escrito ante el Congreso del Estado de Oaxaca, con la finalidad que iniciara el procedimiento de revocación de mandato en contra del Presidente Municipal y los concejales del Ayuntamiento en mención, incluyendo al suscrito.


XIV. Con fecha 10 de abril de 2017, fue entregado al Presidente Municipal por personal adscrito a la comisión el contenido del acuerdo de fecha 20 de marzo de 2018, dictado dentro del expediente CPG/232-BIS/2018, mismo que versa sobre un procedimiento de revocación de mandato en perjuicio del Ayuntamiento que represento.


XV. El día veintisiete de enero del dos mil dieciocho, Gildardo Rodríguez Ramos, Presidente Municipal de San Juan Yucuita, Oaxaca, dirigido (sic) una invitación al Agente Municipal de San Mateo Coyotepec, para la Integración del Consejo de Desarrollo Municipal, y de esta forma realizar la priorización de obras para el presente ejercicio fiscal.


XVI. El día 14 de junio del dos mil dieciocho, se realizó la Integración del Consejo de Desarrollo Social Municipal de San Juan Yucuita, Oaxaca, donde desde luego se respetó el espacio de todos los participantes, de acuerdo a nuestros usos y costumbres.


XVII. En el mismo mes de junio, se programó la priorización de obras municipales, se había agendado la participación de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, y que funcionarios de dicha dependencia llegarían al Municipio de San Juan Yucuita (sic), con la finalidad de firmar el Acta de Priorización de Obras, sin embargo el mismo día mediante llamada telefónica, dicho comité avisa de que no llega a la reunión y solicita que se reprograme la priorización aun cuando se encontraban reunidos el 100 por ciento de los que integran el Comité de Desarrollo Municipal de San Juan Yucuita, Oaxaca.


XVIII. En distintas fechas el grupo de personas que se ostentan como autoridad municipal sin que estén legalmente reconocidas,...

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