Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 218/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente218/2018
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 267/2017, RELACIONADOS CON LOS D.P. 238/2017, 239/2017, 240/2018, 241/2017, 242/2017, 248/2017, 249/2017, 250/2017, 251/2017, 265/2017, 266/2017, 268/2017, 269/2017, 270/2017 Y 271/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 218/2018


SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 218/2018, para conocer del amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran los expedientes materia de estudio se aprecia lo siguiente:

  1. Hechos1. El cinco de junio de dos mil nueve, como a las catorce horas con cuarenta minutos, ocurrió una tragedia al incendiarse la **********, subrogada del **********, ubicada en la esquina de las calles ********** y **********, en la colonia “**********”, en Hermosillo, S..


De acuerdo con la versión de cargo, el incendio comenzó en una bodega contigua y posteriormente se propagó a la **********, cuando los niños dormían la siesta, provocando la muerte de cuarenta y nueve niñas y niños, así como lesiones en cuarenta y tres personas más, en su mayoría menores de edad.


  1. Facultad de investigación **********. En atención a los hechos mencionados, el Pleno de este Máximo Tribunal, en sesión de seis de agosto de dos mil nueve, a petición del Ministro S.V.H., decidió ejercer la Facultad de Investigación prevista en el artículo 97 constitucional, por considerar que en los hechos ocurridos se generaron violaciones graves a garantías individuales; para realizar la investigación comisionó a dos Magistrados Colegiados para presentar un informe siguiendo directrices específicas.


Luego, una vez que la Comisión presentó su informe, en las sesiones de catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil diez, el Pleno de esta Suprema Corte tuvo por suficiente la investigación, señaló autoridades responsables, realizó recomendaciones mínimas a las instituciones involucradas y ordenó que se continuara con el procedimiento penal correspondiente.


  1. Proceso penal. Tras culminarse los trámites conducentes, el trece de mayo de dos mil dieciséis2, el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Sonora, en la causa penal **********3 y sus acumuladas **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** (esta última del índice del Juzgado Octavo de Primera Instancia de lo Penal, en Hermosillo Sonora), dictó sentencia condenatoria a **********, así como a otros cosentenciados, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos: a) homicidio culposo y b) lesiones culposas, razón por la cual le impuso veinte años cinco meses quince días de prisión, entre otras penas.


  1. Apelación. Inconforme con esa condena, el referido sentenciado, así como diversos cosentenciados y víctimas, interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en el Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, y el nueve de junio de dos mil diecisiete dictó sentencia, en el sentido de modificar el fallo de primer grado, pero sólo respecto a la individualización de las penas, concretamente redujo la pena de prisión del quejoso a catorce años ocho meses veinte días y también lo absolvió del pago de la multa.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el sentenciado mencionado promovió juicio de amparo directo4 contra el referido Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, al que reclamó la sentencia de apelación de nueve de junio de dos mil diecisiete, emitida en el toca penal **********.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo presidente en auto de doce de julio de dos mil diecisiete, lo registró como amparo directo **********5, lo admitió a trámite, reconoció el carácter de terceros interesados a las víctimas y ofendidos de los delitos materia de condena, así como al agente del Ministerio Público de la Federación.


TERCERO. Solicitud del Ejercicio de la Facultad de Atracción. En sesión de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado resolvió6 solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo directo **********, así como de los diversos asuntos relacionados7, motivo por el cual a través del oficio correspondiente remitió las constancias respectivas.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de trece de abril de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 218/2018, la admitió a trámite, la radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y la turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R.8.

Luego, por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciocho9, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para decidir si ejerce o no la facultad de atraer el amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso a), y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.

SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción V y último párrafo de la Constitución Federal, ya que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

TERCERO. Planteamientos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Los puntos de importancia y trascendencia invocados para formular la solicitud de atracción del asunto, esencialmente consisten en que:


i) El asunto causó una gran conmoción en la sociedad mexicana, dada la gravedad de los hechos en los que perdieron la vida cuarenta y nueve niñas y niños, así como lesiones en cuarenta y tres personas más, en su mayoría menores de edad. Incluso, con repercusión internacional, ante la posibilidad de una eventual condena al Estado mexicano, debido a que los padres de las víctimas y ofendidos del incendio denunciaron esos acontecimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


ii) En la resolución de la facultad de investigación **********, el Pleno de este Alto Tribunal, advirtió la posible existencia de violaciones graves a derechos humanos, a raíz de los hechos del incendio, y


iii) La solución del asunto permitiría fijar un criterio jurídico relevante o novedoso, dado que en la sentencia reclamada, el Tribunal Unitario responsable avaló la decisión de declarar la inconvencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal, que establece las reglas para sancionar el concurso ideal de delitos, con el argumento de que impide castigar eficazmente todos los delitos que se generaron con la conducta omisiva que se le reprocha a los condenados, razón por la cual inaplicó dicha porción normativa y configuró una fórmula específica para sancionar todos los delitos cometidos, lo que propició que se elevara considerablemente la prisión impuesta a los sentenciados.


CUARTO. Requisitos para el ejercicio de la facultad de atracción. Antes de determinar si se justifica que esta Primera Sala ejerza la facultad de atracción para conocer del amparo directo señalado, debe señalarse que dicha figura constituye una vía excepcional de control de regularidad jurídica de actos y normas que le permite a esta Suprema Corte conocer asuntos que, aunque no son de su competencia originaria, revisten los siguientes requisitos: a) “interés” e “importancia” y b) “trascendencia”. Las siguientes tesis de esta Sala explican el contenido de estos conceptos:


FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia....

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