Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 53/2018)

Sentido del fallo03/04/2019 • ES INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • SE REVOCA EL DICTÁMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente53/2018
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-94/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 576/2017, INCONFORMIDAD 33/2018))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 53/2018 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de abril de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, del Congreso de la Unión, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de diversas autoridades de la Secretaría de M. y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; que hizo consistir en la regularidad constitucional de los artículos 24, fracción I, 25, 26, 179, 182 y 200 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; así como diversos actos relativos al procedimiento de retiro del servicio activo de la Armada de México por exceder la edad límite reglamentaria.


Del asunto conoció la Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente número **********, en el cual agotado el procedimiento correspondiente, el seis de octubre de dos mil diecisiete, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia terminada de engrosar el treinta y uno siguiente, en la cual, por una parte sobreseyó en el juicio, por otra negó el amparo respecto de la aprobación, discusión y promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de treinta de abril de dos mil tres, concretamente los artículos 24, fracción I, 25, 26, 179, 182 y 200; y, por otra parte, concedió el amparo a la quejosa "para el efecto de que las autoridades responsables de la Secretaría de M. procedan a ascender a la militar quejosa al grado inmediato superior, sin tener en cuenta el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, considerando únicamente lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas."


SEGUNDO. Recurso de Revisión. La sentencia mencionada fue impugnada por la quejosa y por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto que otras autoridades responsables se adhirieron al de la impetrante de garantías; previo el trámite de ley, el conocimiento del recurso de revisión correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número R.A. **********, resuelto por ejecutoria de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en la cual determinó modificar la sentencia para ampliar los efectos del sobreseimiento decretado, respecto del acto atribuido a la autoridad citada al inicio de este párrafo, consistente en la sanción de la resolución fechada el tres de noviembre de dos mil dieciséis; y ante la inoperancia de los agravios formulados por la quejosa quedó intocada la concesión de amparo, derivado de ello, se declaró sin materia la revisión adhesiva.


TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. El tres de abril de dos mil dieciocho, la Juez de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria acabada de relacionar, dio inicio al procedimiento de ejecución de sentencia y requirió a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como autoridad encargada del cumplimiento al fallo protector.


En acatamiento a lo anterior, el S. de la Junta requerida envió copia certificada de la resolución emitida el once abril de dos mil dieciocho, en la cual dejó insubsistente el acto reclamado y solicitó la cancelación de la sanción que le recayó; además, emitió una nueva resolución con la que dijo acatar la sentencia de amparo.


Con ello, la Juez de Distrito dio vista a las partes mediante acuerdo de dieciocho del propio mes de abril, a fin de que manifestaran lo que a su interés legal conviniera.


CUARTO. Denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la quejosa manifestó que existía repetición del acto reclamado; en consecuencia, previa vista a las partes y el correspondiente desahogo, la Juez de Distrito por determinación de dieciséis de mayo siguiente, declaró cumplido el fallo protector y admitió a trámite la denuncia de repetición del acto reclamado.

Agotado el trámite de ley, por interlocutoria de treinta de mayo de la misma anualidad, la a quo determinó que la denuncia era procedente pero infundada.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad. La resolución que antecede fue recurrida por ********** mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho ante el Juzgado del conocimiento, que por acuerdo del día siguiente ordenó que una vez integrado el expediente fuera remitido a la superioridad para el trámite correspondiente.


El cuatro de julio de dos mil dieciocho, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso de inconformidad, que registró con el número **********, y por sesión de veintinueve de agosto siguiente declaró fundado el medio de impugnación, dado que sí existe la repetición del acto reclamado, con la consecuente remisión de los autos al Máximo Tribunal del País.


SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad al que correspondió el número **********. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el ocho de noviembre posterior.


Por dictamen de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se solicitó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, enviara el dictamen de separación del cargo de la autoridad responsable, acorde a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 193, en relación con el segundo párrafo del 199, ambos de la Ley de A., por lo que se suspendió su trámite del presente asunto, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado; lo cual se cumplió y el ocho de enero de dos mil diecinueve se reanudó el trámite del asunto y se ordenó devolver los autos al Ministro ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 200, 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de determinar si existe o no repetición del acto reclamado en el recurso de inconformidad que se hizo valer contra la resolución dictada por un Juez de Distrito en la denuncia formulada por la quejosa.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad. En el caso no resulta necesario el pronunciamiento sobre estos aspectos, pues de ellos se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento, concretamente en los puntos considerativos segundo y tercero de la ejecutoria de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


TERCERO. Antecedentes. Para resolver el presente asunto es oportuno tomar en cuenta que en el sumario existen, entre otros, los antecedentes que a continuación se relacionan:


  1. Trámite en la Secretaría de M.. Mediante oficio ********** de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Oficial Mayor de M. hizo saber a **********, el inicio del trámite de su retiro por edad límite del servicio activo de la Armada de México (foja 46 del juicio de amparo); procedimiento que culminó con el dictamen aprobado el ocho de febrero de dos mil diecisiete, por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que determinó:


"I.- LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EN OFICIO CITADO EN EL PUNTO I QUE ANTECEDE, SOLICITA SE MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL MILITAR EN COMENTO TODA VEZ QUE, SOLO SE ASENTÓ CIRUJANO DENTISTA, DEBIENDO SER ESPECIALIDAD ODONTOPEDIATRÍA, DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR Y CON FECHA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 GENERÓ ÓRDENES DE ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, POR LO QUE ESTA H. JUNTA DIRECTIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 12 FRACCIÓN III Y 213 DE LA LEY DE ESTE INSTITUTO, MODIFICA DICHA RESOLUCIÓN, ÚNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA AL TIEMPO DE SERVICIOS, A LA ESPECIALIDAD DEL MILITAR, AL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE RETIRO Y CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO QUE LE CORRESPONDE Y MONTO DE LA CUOTA ASIGNADA PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2/O. (SIC) FRACCIÓN I, 12, FRACCIÓN III, 18, FRACCIÓN I, 21, PÁRRAFO TERCERO, 22, 23, 24, FRACCIÓN I, 25, FRACCIÓN VIII, 31, 33, 48, 175, FRACCIÓN I, 176, 182, 196 Y 213 DE LA LEY QUE RIGE A ESTE...

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