Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 461/2018)

Sentido del fallo05/09/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente461/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 686/2016),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 555/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 461/2018



AMPARO EN REVISIÓN 461/2018

QUEJOSA: **********.




PONENTE: Ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: H.M.A.Z..





Vo.Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil dieciocho.




COTEJÓ:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 461/2018, y;

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado, el tres de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, **********, por conducto de su representante **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y los actos, que a continuación se transcriben:


AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

A. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


B. La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


C. El C Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


D. Los Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía.


ACTOS RECLAMADOS:

A De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, ambas del Honorable Congreso de la Unión, se reclama:


l. La aprobación y expedición del inconstitucional DECRETO por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014, específicamente en lo relativo al artículo 84, fracción XX y XXI, de la Ley de Hidrocarburos, así como sus efectos y consecuencias.


B. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:


l. La expedición del Decreto promulgatorio del DECRETO por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014, específicamente en lo relativo al artículo 84, fracciones XX y XXI, de la Ley de Hidrocarburos, así como sus efectos y consecuencias, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad y/o a cualesquiera funcionarios a él subordinados, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer; al quejoso derivados de los preceptos legales, tildados de inconstitucionales.


Il. La aprobación y expedición del inconstitucional REGLAMENTO de las actividades a que se refiere el Título de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 2014, específicamente en lo relativo al artículo 54, de dicho reglamento, así como sus efectos y consecuencias.

C. De la Comisión Reguladora de Energía, de la Secretaría de Energía, se reclaman todos y cada uno de los actos que lleve a cabo relacionados con:


l. Actos de ejecución relacionados con el DECRETO por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014, específicamente en lo relativo al artículo 84, fracción XX y XXI, de la Ley de Hidrocarburos, así como sus efectos y consecuencias, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad y/o á cualesquiera funcionarios a él subordinados, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales, tildados de inconstitucionales.


II. Actos de ejecución relacionados con el REGLAMENTO de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la. Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 2014, específicamente en lo relativo al artículo 54, de dicho reglamento, así como sus efectos y consecuencias, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran .imputables a dicha autoridad y/o cualesquiera funcionarios a él subordinados, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales, tildados de inconstitucionales.


III. La expedición de la RESOLUCIÓN POR LA QUE LA RESOLUCIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATlVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS PROVISIONALES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, EXPENDIO AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS, PETROQUÍMICOS y BIOENERGÉTICOS con número RES/********, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015, así como sus efectos y consecuencias, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad y/o a cualesquiera funcionarios a él subordinados, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales, tildados de inconstitucionales.


IV. La expedición de la RESOLUCIÓN POR LA QUE LA RESOLUCIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS PROVISIONALES DE TRANSPORTE,ALMACENAMIENTO, ISTRIBUCIÓN, EXPENDIO AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS, PETROQUÍMICOS y BIOENERGÉTlCOS con número RES/********** publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015, así como sus efectos y consecuencias, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad y/o a cualesquiera funcionarios a él subordinados, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales, tildados de inconstitucionales.


V. La expedición del ACUERDO POR EL CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PRÓRROGA EL PLAZO DE ENTREGA DEL PRIMER REPORTE TRIMESTRAL DE OBLIGACIONES PARA LOS PERMISIONARIOS DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETRÓLEO, PETROLÍFEROS, PETROQUÍMICOS PREVISTOS EN LOS FORMATOS EXPEDIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN RES/********** y PUBLICADOS EN LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA. Con número A1013/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2016, así como sus efectos y consecuencias, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones que se pretenden imponer al quejoso, derivados de los preceptos legales, tildados de inconstitucionales. (...)"


La promovente invocó como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, cuyo titular, en proveído de siete de junio de dos mil dieciséis admitió la demanda de amparo, la registró con el número de expediente ********** y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, se requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado; y, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el once de octubre de dos mil dieciséis fue celebrada la audiencia constitucional y con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se engrosó la sentencia correspondiente, en la que se determinó negar el amparo y protección solicitados.


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante el Juzgado Quinto de Distrito en el...

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