Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2296/2018)

Sentido del fallo19/06/2019 SIN MATERIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente2296/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 109/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 2296/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2296/2018.


EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6345/2018.


RECURRENTE: ********** O **********. (TERCERO INTERESADO).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.




V I S T O S; para resolver los autos del Recurso de Reclamación 2296/2018, interpuesto contra el auto de once de octubre de dos mil dieciocho, que dictó el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 6345/2018; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). ********** o ********** o **********, como denunciante en la averiguación previa **********, y otras personas que comparecieron a la indagatoria con el carácter de testigos, falsearon sus declaraciones ante el Ministerio Público, con el propósito de inculpar a **********, en la comisión de los delitos de Lesiones y Daño a la propiedad; por ello, se ejerció acción penal en su contra, sin detenido, por su probable responsabilidad penal en el ilícito de Falsedad ante autoridades, cometido en agravio de la sociedad.


2). Conoció del asunto el Juzgado Séptimo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, donde se radicó como causa penal **********; y el dieciocho de diciembre de dos mil quince, libró orden de aprehensión en contra de ********** o ********** o **********, que se cumplimentó el once de enero de dos mil dieciséis.


El cuatro de marzo posterior, se dictó sentencia en la que se absolvió al procesado y se le decretó su absoluta y definitiva libertad, únicamente por el delito materia del proceso; resolución que causó ejecutoria el catorce de marzo siguiente.


3). En contra de la sentencia de primera instancia, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación; respecto del cual, el Juez de la causa, en auto de catorce de abril posterior, no lo acordó de conformidad, bajo el argumento de que el promovente no era parte en la causa y la sentencia había quedado firme.


En desacuerdo con esa determinación, el inconforme interpuso recurso de denegada apelación; respecto del cual, el Juez de primera instancia, en auto de veintiséis de abril subsecuente, no acordó de conformidad la petición, y reiteró que el promovente no era parte en la causa, además de que la interposición del recurso de apelación era extemporánea y que la sentencia apelada había causado ejecutoria.


**********, en escrito que presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, solicitó la intervención de ese Tribunal, para que el Juez de la causa, remitiera el certificado a que se refería el artículo 438 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; conoció de la propuesta, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como recurso de queja **********; y en resolución de ocho de junio de dos mil dieciséis, lo declaró infundado.


4). En contra de esa determinación, **********, promovió amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, donde se radicó con el número **********; y en audiencia constitucional que se celebró el treinta de agosto siguiente, dictó sentencia en la que le concedió al quejoso, para efectos, el amparo que solicitó.


En cumplimiento, la Sala responsable, el diecisiete de octubre posterior, en el toca ********** –antes recurso de queja **********–, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de **********, contra la sentencia absolutoria de cuatro de marzo anterior, dictada por el Juzgado Séptimo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, en la causa penal **********.


En desacuerdo con lo resuelto, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, donde se radicó con el número **********; y en audiencia constitucional de diecinueve de diciembre subsecuente, dictó sentencia en la que le concedió al quejoso, para efectos, el amparo que solicitó.


Inconforme con lo resuelto, ********** o **********o **********, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que se dejó insubsistente la resolución recurrida, y ordenó que el amparo se tramitara en la vía directa; por tanto, que se enviaran los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, para el turno correspondiente.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de ese Circuito, donde se registró con el número **********; y en sesión de ocho de noviembre siguiente, dictó sentencia en la que le concedió al quejoso **********, el amparo que solicitó, para el efecto de que la autoridad responsable dictara una nueva resolución, en la que se le diera intervención procesal como víctima u ofendido por el delito de Falsedad ante autoridades, considerando que tenía legitimación para interponer el recurso de apelación, lo que implicaba que el inicio del plazo para interponer ese medio de impugnación, se computaría a partir de que éste tuviera conocimiento de la sentencia absolutoria; y resolviera el recurso de denegada apelación, como en derecho correspondiera.


5). El veinticuatro de noviembre posterior, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por **********; y el veintiocho de noviembre subsecuente, el Juez de primera instancia, admitió el recurso y lo remitió a dicha Sala, donde se radicó como toca penal **********; y en sentencia de nueve de marzo de dos mil dieciocho, confirmó el fallo absolutorio de primera instancia.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, **********, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el veintitrés de abril de dos mil dieciocho,3 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 17 y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los reconocidos en el numeral 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el precepto 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó oportunos.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de quince de mayo siguiente,4 lo registró con el número **********, y requirió a la Sala responsable para que emplazara correctamente al quejoso –ofendido en la causa penal–; y tuvo como domicilio para recibir notificaciones, el que se señaló en la demanda de amparo.


Desahogado el requerimiento, en auto de veintitrés de mayo posterior, se admitió a trámite la demanda de amparo, se le dio intervención al Ministerio Público de la Federación, y se reconoció el carácter de terceros interesados al Ministerio Público adscrito a la Sala responsable y a ********** o ********** o **********, a quien se determinó que al haber sido emplazado al juicio, la notificación de ese proveído y los subsecuentes, se le notificarían por lista.





En sesión de veintitrés de agosto del mismo año,5 se dictó sentencia en la que, por mayoría de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con esa resolución, el quejoso, en escrito que se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho,6 interpuso recurso de revisión; el cual, en auto de Presidencia de veinte de septiembre posterior, se tuvo por interpuesto, y a través del correspondiente oficio se remitió a esta Suprema Corte, donde se recibió el veintiocho de septiembre subsecuente.


El Presidente de este Alto Tribunal, en auto de once de octubre posterior,7 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 6345/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H.; determinación que se notificó a las partes, en lista que se publicó el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.


C U A R T O. RECURSO DE RECLAMACIÓN. En contra de esa determinación, ********** o ********** o **********, en su carácter de tercero interesado, en escrito que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y...

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