Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 289/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente289/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 855/2016-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 523/2017))

zSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 289/2018

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O


El Agente del Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, en actuaciones de la averiguación previa ********** emitió acuerdo en el que decretó el aseguramiento de diversos bienes. En contra de tal aseguramiento, el imputado promovió juicio de amparo indirecto del que conoció el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, quien resolvió negar el amparo solicitado; inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el que en sesión plenaria determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción, para resolver el medio de impugnación, petición que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el análisis del amparo en revisión **********, revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 289/2018, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Amparo indirecto. Carlos Manuel Villalobos Organista, por conducto de su representante legal Martín Ariel López Salazar, promovió demanda de amparo indirecto en las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. ORDENADORAS

1… FISCAL GENERAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA INVESTIGAR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA…


2… AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA INVESTIGAR HECHOS DE CORRUPCIÓN, DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA INVESTIGAR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, TITULAR DE LA MESA O AGENCIA III…


  1. EJECUTORAS

1. EL TITULAR DEL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA…


2… REGISTRADOR TITULAR DE LA OFICINA JURISDICCIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES DE LA OFICINA JURISDICCIONAL DE CAJEME, DEL INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRAL (DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES) DEL ESTADO DE SONORA…


IV. ACTOS RECLAMADOS:

RECLAMO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS, DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES DEL ESTADO DE SONORA. La ilegal orden verbal o por escrito girada a las autoridades responsables, para el efecto de que se aseguren precautoriamente los siguientes bienes de mi propiedad:

  1. LOTE DE TERRENO, PREDIO URBANO, LOTE **********, MANZANA **********, FRACCIONAMIENTO **********, SUPERFICIE DE 194.3830 M2 QUE COLINDA AL NORTE EN 10.55 METROS CON CALLE **********, AL SUR EN 10.55 METROS CON LOTE 8, AL ESTE EN 18.425 METROS CON LOTE 12 Y AL OESTE EN 18.425 METROS CON LOTE 10; INSCRITA BAJO EL NÚMERO **********, EN EL VOLUMEN ********** DE LA SECCIÓN PRIMERA CON FECHA 1 DE AGOSTO DE 1985;


  1. LOTE DE TERRENO. PREDIO URBANO, MANZANA ********** VALLE **********, LOCALIZACIÓN FRACCIÓN DEL LOTE **********, SUPERFICIE DE 1596.0200 METROS CUADRADOS COLINDA AL NORTE EN 42.9500 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR; AL SUR EN 42.9500 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR; AL ESTE EN 37.1600 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ********** Y AL OESTE EN 37.1600 METROS CON CALLE ********** ACTUALMENTE DOCTOR **********.



  1. LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN, PREDIO URBANO, LOTE 37, MANZANA **********, FRACCIONAMIENTO **********, SUPERFICIE DE 193.21500 M2, COLINDA AL NORTE EN 10.00 METROS CON LOTE 18, AL SUR EN 10.00 METROS CON CALLE **********, AL ESTE EN 19.325 METROS CON LOTE 38 Y AL OESTE EN 19.325 METROS CON LOTE 36.


[…]”


  1. En acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, a quien correspondió conocer de la demanda formó y registró el asunto con el número ********** y determinó carecer de competencia legal para conocer de ella, por lo que ordenó remitir los autos al Juez de Distrito en el Estado de Sonora, en turno1.


  1. Una vez que se turnó la demanda de amparo, en acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, la tuvo por recibida; aceptó la competencia planteada; formó el expediente; ordenó su registro con el número **********; y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional2.



  1. Previo diferimiento de la audiencia constitucional, el treinta de junio de dos mil diecisiete, la Juez de Distrito dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo y negar el amparo solicitado por el quejoso3.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el diecisiete de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, Carlos Manuel Villalobos Organista, por conducto de su representante legal Martín Ariel López Salazar, interpuso recurso de revisión4, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en donde el once de septiembre de dos mil diecisiete lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********5.



  1. En acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se tuvo por admitido el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, Titular de la Mesa III, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora6.



  1. Seguido el trámite del amparo en revisión, el órgano colegiado, en sesión de veintiséis de abril de dos mil dieciocho determinó solicitar de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el planteamiento realizado en el recurso de revisión7.



  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El diez de mayo de dos mil dieciocho8, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el asunto como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 289/2018; asimismo, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y la remisión de los autos a esta Primera Sala, cuya Presidenta, el veinticuatro de mayo siguiente9, emitió acuerdo de avocamiento.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** (con revisión adhesiva), del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece.

III. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de las disposiciones jurídicas citadas en el párrafo precedente, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


IV. ESTUDIO


  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse son las siguientes:


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, lo resuelto por el Juez de Distrito, así como las razones que el Tribunal Colegiado expresó al solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción.

  2. Conceptos de violación. Del análisis integral de la demanda de amparo10, se advierte que el quejoso hizo valer diversos conceptos de...

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