Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 643/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente643/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 138/2017 ))


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 643/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R.M.



SUMARIO



El Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de ********** (diversos tres). Inconforme con dicha determinación el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Quinta Sala Penal de esta Ciudad, que determinó modificar la sentencia de primera instancia y por un lado, decretó su inmediata y absoluta libertad, por el delito de ********** en pandilla en agravio de **********, ********** y **********, y por otro, lo consideró penalmente responsable de la comisión del delito de **********, cometido en contra de ********** y **********, en agravio de **********. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el sentenciado promovió juicio de amparo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado en el sentido de que el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal que contempla la agravante de pandilla transgrede el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente previsto en el artículo 9° de la Constitución Federal?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente de siete de noviembre dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 643/2018, que interpuso ********** contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. El Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo como probados los siguientes hechos constitutivos de delitos1:


  1. Primer hecho. El veinte de octubre de dos mil trece, siendo aproximadamente las veinte horas con treinta minutos, **********, caminaba por la Avenida **********, a la altura de **********, Colonia **********, Delegación **********, Ciudad de México, ********** se le acercó por la espalda y con la cacha de un arma de fuego, le dio un golpe en la parte posterior de la cabeza a la altura de la nuca, lo que provocó que se hiciera hacia adelante, momento en que un segundo sujeto de sudadera roja y gorra negra, le jaló la mochila que llevaba colgando en su hombro izquierdo con un cilindro de tupperware, mientras que el quejoso con palabras altisonantes le pidió su teléfono celular, a lo que el pasivo le respondió que no llevaba nada, lo que provocó que lo golpeara con la cacha del arma en diferentes partes de la cabeza, en tanto que el segundo sujeto lo jalaba de la sudadera, sintiendo en ese momento una patada entre sus piernas provocando que éste cayera y que ambos sujetos lo siguieran golpeando, para posteriormente retirarse del lugar.


  1. Segundo hecho. El veinte de octubre de dos mil trece, siendo aproximadamente las veintidós horas con treinta minutos, **********, se encontraba sentada en una banca en compañía de su amigo **********, sobre la calle **********, a la altura de **********, colonia **********, delegación ********** de esta Ciudad, cuando tres sujetos que pasaban por la zona (entre ellos el quejoso) se regresaron para pararse frente a ellos y **********, junto con otro individuo, sacaron cada uno un arma al parecer de fuego, en tanto que el tercer sujeto les indicó que sacaran lo que trajeran, momento en que el quejoso le arrebató el celular a su amigo **********, para enseguida dirigirse hacia ella, quien pegándole una patada en su pie y rodilla del lado derecho, por temor le entregó su teléfono celular; posteriormente, los tres sujetos corrieron con dirección a la calle **********, por lo que ambas víctimas fueron en busca de ayuda y al ver una patrulla, le informaron a sus tripulantes lo sucedido, comenzando una búsqueda de los tres individuos a bordo del vehículo sin lograr encontrarlos, motivo por el cual se retiraron a sus domicilios, proporcionándole a los policías las características físicas y de vestimenta de los sujetos.


  1. Detención. A las cero horas del veintiuno de octubre de dos mil trece, los policías ********** y ********** , se encontraban patrullando sobre la Calle ********** , en la Colonia **********, a la altura de **********, se percataron de la presencia de un vehículo **********, tipo **********, color **********, el cual estaba estacionado y a bordo se encontraban tres sujetos del sexo masculino, entre ellos ********** sentado en el asiento del conductor y dos de ellos (dados a la fuga) al percatarse de su presencia, salieron corriendo del vehículo, por lo que los agentes descendieron de la patrulla, momento en que el quejoso también salió del vehículo para intentar darse a la fuga, logrando asegurarlo metros adelante, percatándose de que estas personas coincidían con las características de los sujetos que habían asaltado a varias personas en la Colonia ********** y por los cuales, se había lanzado alerta por central de radio; por lo que procedieron a realizarle una revisión de carácter preventivo, encontrándole un arma de fuego, así como dos teléfonos celulares, en tanto que al revisar el vehículo, encontraron diversos objetos, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Acto seguido, procedieron a comunicarse con la denunciante **********, a efecto de que se presentara en la agencia investigadora y una vez allá, llegó también el ofendido **********2.


  1. Averiguación previa. El veintiuno de octubre de dos mil trece, a las tres horas con treinta minutos, el Agente del Ministerio Público dio inicio a la averiguación previa, ante la comparecencia de los policías remitentes, quienes pusieron a disposición al quejoso y los objetos encontrados. Posteriormente, los denunciantes ********** y **********, se presentaron a rendir su declaración. A las ocho horas, el Agente del Ministerio Público decretó la detención del quejoso bajo la hipótesis de caso urgente. Finalmente, el veintitrés de octubre de dos mil trece, ejerció acción penal con detenido3.


  1. Juicio de origen. De la consignación correspondió conocer al Juzgado Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, en el que se registró la causa penal con el número **********. Así, en sentencia de dieciocho de julio de dos mil catorce se determinó declarar penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de ********** (diversos tres) y, entre otras consecuencias jurídicas, se le condenó a **********4.

  2. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, la defensa del sentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, donde se registró con el número de toca **********; y en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce resolvió modificar los resolutivos primero, segundo, cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia, por un lado, decretar su inmediata y absoluta libertad, por el delito de ********** en agravio de **********, ********** y **********, y por otro, lo consideró penalmente responsable de la comisión del delito de **********, cometido en contra de ********** y **********, en agravio de **********; condenándolo a **********5.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, el sentenciado, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. Al efecto, precisó como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que en acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecisiete formó y registró el asunto con el número D......*. y admitió a trámite la demanda de amparo7.


  1. Substanciado el juicio, en resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete se determinó negar el amparo solicitado por el quejoso8.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la determinación emitida en el amparo directo9.


  1. En acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de uno de febrero de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 643/2018 y lo admitió a trámite; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución y la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente...

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