Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 499/2018)

Sentido del fallo27/02/2019 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente499/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A.- 362/2010-VI-B),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 11/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 85/2018))


1 Rectángulo

CONFLICTO COMPETENCIAL 499/2018 [13]


CONFLICTO COMPETENCIAL 499/2018. SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.


ELABORÓ:

SERGIO ENRIQUE MARTÍNEZ CRUZ.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.



VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 2683-A, recibido el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, remitió testimonio de la resolución en la que se planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del aludido Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente.


SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, admitió a trámite el conflicto competencial. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al M.A.P.D. y enviarlo a la Segunda Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación, lo que aconteció el veintinueve de noviembre de la citada anualidad.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un recurso de queja.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver este asunto, es pertinente tener en cuenta los antecedentes relevantes del caso, a saber:


1. **********, promovió demanda de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, […].

2. El Titular de la Delegación IV, Sinaloa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Sinaloa, […].

3. El Gerente del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación IV, Sinaloa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación, Sinaloa, […].

IV. ACTO RECLAMADO:

A) El Director General […]; al Titular de la Delegación IV, Sinaloa […], Delegación Sinaloa; el Gerente del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación IV, Sinaloa […], Delegación, Sinaloa; la aplicación de los artículos 40 y Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona (sic) diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario de la Federación el día seis de enero de 1997, los cuales fueron declarados inconstitucionales por el Máximo Tribunal del país, en donde se sustentan para emitir la negativa de entregar los fondos de la subcuenta de vivienda de mi cuenta individual, acumulados a partir del primero de julio de 1997, en la Administradora de Fondos para el Retiro, acto contenido en el escrito de fecha 31 de mayo de 2010, emitido por el Gerente del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación IV, Sinaloa, […]”.


2. La demanda se registró con el expediente **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, el que mediante sentencia de trece de octubre de dos mil diez (primera), concedió el amparo a la quejosa.


3. No estando de acuerdo, el Gerente del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación IV, Sinaloa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por sí y como Delegado de la autoridad responsable Delegado Regional IV Sinaloa del referido instituto, interpuso el recurso de revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (anterior denominación), el cual confirmó la sentencia recurrida y concedió la protección de la justicia federal.


4. Encontrándose el juicio en fase de ejecución, **********r, con el carácter de tercera perjudicada no emplazada a juicio, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de trece de octubre de dos mil diez dictada por el Juzgado del conocimiento, al habérsele vinculado con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


5. Del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el cual derivado de lo establecido en el Acuerdo General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita”, cambió de denominación a la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, radicó el recurso de revisión con el expediente **********; y en auxilio de dicho órgano, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Estado de Coahuila, dictó sentencia mediante la cual determinó:


[…] PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Para los efectos precisados en la última parte del considerando quinto de la presente ejecutoria, se ordena la reposición del procedimiento del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, promovido por **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria […]”.


6. En tal virtud, el Juzgado de Distrito del conocimiento, repuso el procedimiento y el dos de diciembre de dos mil quince dictó una nueva sentencia (segunda) en la cual concedió el amparo a la quejosa.


Mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el Juzgado de origen determinó que la sentencia había causado ejecutoria y derivado de lo manifestado por la Gerente de Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional IV Sinaloa del aludido Instituto, en auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis ordenó la apertura del incidente innominado para determinar si existía o no imposibilidad jurídica o material para cumplir con el fallo protector.


7. Mediante resolución de seis de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado del conocimiento declaró infundado el incidente innominado de imposibilidad jurídica en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


8. En contra de la anterior determinación, el Gerente de Servicios Legales de la Secretaría Jurídica del citado Instituto, en representación del Subdirector General de Recaudación Fiscal y del Director General, interpuso el recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito (actual denominación), el que mediante resolución de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso, ordenando remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del citado Circuito.


9. El asunto se registró con el expediente ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, y mediante resolución de uno de octubre de dos mil dieciocho, no aceptó la competencia declinada para conocer del recurso de queja, por lo que remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite del conflicto competencial correspondiente.


TERCERO. Existencia del conflicto competencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Amparo, para que pueda presentarse un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que, al conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o cualquier otra clase de asuntos sometidos a su consideración, uno de ellos declare su incompetencia para conocer del tema y, en consecuencia, envíe los...

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