Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 204/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente204/2018
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 592/2017),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 402/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 204/2018.

QUEJOSA Y recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.

Colaboró: D.L.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables:

- Congreso de la Unión.

- Presidente de la República.

- Secretario de Gobernación.

- Director del Diario Oficial de la Federación.

- El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.

- Coordinador General de Permisos de Energía Eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía.

- Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía.

Actos reclamados:

  • El artículo decimotercero transitorio, fracción I, inciso b), de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce (por virtud de su acto de aplicación).

  • La emisión del Acuerdo A/052/2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo decimotercero transitorio, fracción I, inciso c), de la Ley de la Industria Eléctrica (por virtud de su acto de aplicación).

  • Oficio ********** de seis de abril de dos mil diecisiete, a través del cual se resolvió desfavorablemente la posibilidad de celebrar un contrato de interconexión legado.

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. El Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número **********, y se pronunció en los términos siguientes:

  • Desechó la demanda de amparo respecto de los actos reclamados del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica, en virtud de que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 108, fracción III, ambos de la Ley de Amparo (no se combaten por vicios propios).

  • Admitió a trámite la demanda contra el resto de las autoridades señaladas como responsables.

Asimismo, dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, requirió los informes justificados respectivos a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, sin que se tramitara el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 126 o 127 de la Ley de Amparo.

Seguidos los trámites de ley, el veinte de junio de dos mil diecisiete, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y, el treinta de junio siguiente, dictó la respectiva sentencia en la que resolvió lo siguiente:

I. Sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado del Coordinador General de Permisos de Energía Eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía, consistente en el oficio ********** de seis de abril de dos mil diecisiete; porque no participó en su emisión (inexistencia de actos conforme al artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo).

II. Negó el amparo por lo que hace:

  • Al artículo decimotercero transitorio, fracción I, inciso b), de la Ley de la Industria Eléctrica.

  • El Acuerdo A/052/2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo decimotercero transitorio, fracción I, inciso c), de la Ley de la Industria Eléctrica.

  • El oficio ********** de seis de abril de dos mil diecisiete, a través del cual se resolvió desfavorablemente la posibilidad de celebrar un contrato de interconexión legado.

TERCERO. Recursos de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo de ocho de agosto de dos mil diecisiete, admitió a trámite el recurso y registró el expediente con el número **********.

CUARTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el quince de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual determinó:

  • Dejar firme el sobreseimiento decretado.

  • Ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de fondo materia de su competencia (artículo decimotercero transitorio, fracción I, inciso b), de la Ley de la Industria Eléctrica).

QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 204/2018 y determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


SEXTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de Presidencia de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto correspondiente.


SÉPTIMO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, porque fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional en la que subsiste el problema de constitucionalidad respecto del artículo decimotercero transitorio, fracción I, inciso b), de la Ley de la Industria Eléctrica.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es el caso de analizar la oportunidad del recurso de revisión ni la legitimación de quien lo interpuso, pues de estos temas se ocupó debidamente el tribunal colegiado de circuito que previno en su conocimiento, en los considerandos segundo y cuarto de su fallo.

TERCERO. Causales de improcedencia. En términos de lo dispuesto en el punto noveno, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, esta Segunda Sala advierte que el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito agotaron los temas de improcedencia del juicio.

CUARTO. Antecedentes del asunto. Se estima conveniente atender a los hechos relevantes que dieron lugar a la promoción del juicio de amparo, a saber:

1. Desde mil novecientos ochenta y uno, ********** se dedica a la producción de levaduras para la industria de la panificación en México.

2. Con la finalidad de obtener la energía eléctrica en sus plantas industriales, el indicado grupo constituyó a la ahora empresa quejosa cuyo objeto social es la generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambas, para la satisfacción de las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración.

3. El diecinueve de junio de dos mil catorce, fue otorgado a la ahora parte quejosa el permiso de cogeneración de energía eléctrica **********, en términos de la resolución ********** de doce de junio del mismo año y conforme a la ahora abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la condición de entregar a la Comisión Reguladora...

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