Acuerdo Nº A/052/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 30-11-2016

Número de acuerdoA/052/2016
Año2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de documentoRegulación
Normativa aplicadaen los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, párrafo primero, 22, fracciones III, IV, X, y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción LIII, Transitorios Primero, Segundo, párrafos primero y tercero, Décimo, párrafo primero, Décimo, párrafo primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, párrafo segundo, fracción I, inciso c), de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 12, 13, 16, fracción VII, 31, y 35, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 77, 78, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y, 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 24, fracciones I, II, VI y XXXII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
ACUERDO Núm. A/052/2016
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DEFINEN
LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INICISO C) DE
RESULTANDO
PRIMERO.
Que en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece la existencia de los órganos
reguladores coordinados en materia energética, entre los que se encuentra la
Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).
SEGUNDO.
Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
La Comisión, de conformidad con los artículos 2,
2 y 3 de la LORCME, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con
carácter de Órgano Regulador Coordinado y cuenta con autonomía técnica,
operativa y de gestión, y en el ámbito de sus facultades, conforme lo dispuesto
en el artículo 12, fracción LIII, de la LIE es competente para interpretarla para
efectos administrativos.
SEGUNDO. Motivación.
Que es obligación de la Comisión dar cumplimiento al
artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c), de la LIE, que a la letra
señala:
Décimo Tercero.
Las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, cogeneración,
producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se resolverán en los
términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dichos permisos se regirán
por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que emanen
de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria
Eléctrica y sus transitorios.
A/052/2016
SECRETARIA EJECUTIVA

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