Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 250/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente250/2018
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.-249/2016 CUADERNO AUXILIAR 394/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-348/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 250/2018

QUEJOSA y recurrentE: TUBESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

Colaboradora: Ana Gabriela Fernández Vergara

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escritos presentados el doce de febrero de dos mil dieciséis1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Tubesa, sociedad anónima de capital variable, por conducto de R.S.E., representante legal de la empresa, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


    1. Autoridades responsables:


  1. Presidente de la República.

  2. Director del Diario Oficial de la Federación

  3. Secretario de Economía

  4. Secretario de Hacienda y Crédito Público

c) Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


    1. Actos reclamados:


Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, publicado como un solo decreto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de octubre de 2015”.


  1. La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 26, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 3, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y los artículos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. A.J.C. de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México correspondió conocer del asunto. Sin embargo, mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis se declaró incompetente por razón de territorio, por lo que remitió los presentes asuntos al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas con residencia en Tampico2. El veintitrés de febrero de dieciséis, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas aceptó la competencia, se avocó al conocimiento del juicio de amparo y registró el expediente como **********3.


  1. Asimismo, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación; requirió a las autoridades para rendir su informe justificado, señaló hora y fecha de la audiencia constitucional, y ordenó la notificación de la radicación y del auto.


  1. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis la quejosa presentó un escrito de ampliación de demanda en el que agregó como acto reclamado la prórroga del Decreto de siete de octubre de dos mil quince, el cual fue publicado el cuatro de abril de dos mil dieciséis4.


  1. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas con residencia en Tampico celebró la audiencia constitucional. Por virtud del oficio STCCNO/729/2015 de veinte de abril de dos mil quince, se creó el Centro Auxiliar de la Sexta Región en el Estado de Chihuahua, por lo que el amparo indirecto ********** fue remitido al Juzgado de Distrito de la anterior región y fue recibido el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis5.


  1. TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites de ley, el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región con residencia en Chihuahua, dictó la respectiva resolución, en la que determinó:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto de los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero y sexto de este fallo, por las razones ahí expuestas.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Tubesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra las autoridades y actos precisados en el considerando segundo de este fallo y por las razones expuestas en el diverso considerando octavo”.


  1. CUARTO. Recursos de revisión. Inconforme con la anterior determinación, Rodrigo Sánchez Espinoza, representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas agregó a expediente el recurso, notificó a las partes y remitió el expediente al tribunal colegiado del conocimiento.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió el recurso de revisión, ordenó su registro **********, y notificó a las partes, mediante el acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete.


  1. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la República y la Secretaría de Economía interpusieron un recurso de revisión adhesiva, por conducto de la Directora de Asuntos Contenciosos.


  1. QUINTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual determinó:


    1. PRIMERO. En lo que es competencia de este Tribunal Colegiado, se modifica la sentencia recurrida.

    2. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto a los actos consistentes en el refrendo del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de octubre de dos mil diecisiete, así como de su similar publicado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, atribuibles a la Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación; así como también respecto a la publicación de dichos ordenamientos, atribuibles al Director del Diario Oficial de la Federación; en los términos del considerando cuarto de la presente ejecutoria.

    3. TERCERO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, si así lo estima procedente, se avoque al conocimiento y resolución del recurso de revisión principal y del recurso de revisión adhesivo en los términos de los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.

    4. CUARTO. Con testimonio de esta Resolución y CD que la contenga, remítase los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expuesto en los considerandos quinto y sexto de este fallo”.


  1. SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto y su adhesión; asimismo, turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Segunda Sala de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:

  1. ÚNICO. Devolución de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito. A consideración de esta Segunda Sala, deben devolverse los autos del presente asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en atención a lo siguiente:


  1. De conformidad con los hechos del presente asunto, la quejosa en su demanda de amparo combatió la validez del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial” publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de octubre de dos mil quince, así como de su similar publicado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, atribuibles a la Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Si bien el Tribunal Colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte, al considerar que se actualizaban los requisitos contenidos en el Acuerdo General 5/2013 relativo a las reglas de competencia de este Alto Tribunal y de los tribunales colegiados de circuito, lo cierto es que a juicio de esta Segunda Sala no se actualiza supuesto alguno para que el asunto pudiera haber sido remitido a este Alto Tribunal.


  1. No se actualiza el supuesto contenido en los puntos Segundo, fracción III, en relación con el Tercero; y Cuarto, fracción I, inciso a)6 a contrario sensu, del...

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