Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6453/2018)

Sentido del fallo03/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Mayo 2019
Número de expediente6453/2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 106/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6453/2018.


QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecinueve.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6453/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, al resolver el Amparo Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2

1). El diecinueve de septiembre de dos mil ocho, aproximadamente a las catorce horas, en las calles de Hortelanos y Grabados, colonia Veinte de Noviembre, de la delegación V.C., en el Distrito Federal, **********, empleado de **********, reparaba un teléfono público de la misma empresa, y al retirar la caja contenedora de monedas, se acercaron tres sujetos, dos de los cuales se levantaron la camisa para mostrarle las pistolas que portaban en la cintura, y le dijeron “ya valió madres cabrón, no hagas iris”; la persona que posteriormente se enteró responde al nombre de **********, recogió la caja de monedas, y luego se llevaron a la víctima al vehículo de la empresa, donde lo obligaron a sentarse en los asientos de la parte trasera, del lado izquierdo, y uno de los sujetos se sentó a su lado derecho, ********** se sentó en el asiento del copiloto, y el restante sujeto ocupó el lugar del conductor, quien luego de que la víctima le entregó las llaves, condujo el automóvil para retirarse del lugar.


Durante el trayecto, desapoderaron a la víctima de otra caja contenedora de monedas, de dos teléfonos celulares y dos billetes de ********** pesos que llevaba en su cartera; luego de circular entre diez y quince minutos, llegaron a la estación del metro **********, donde detuvieron la marcha del vehículo, y le dijeron a la víctima “aquí nos vamos a bajar, no vayas hacer ninguna pendejada”, para luego descender del automóvil y correr; la víctima ubicó en el lugar a una patrulla de la policía ministerial, a cuyos tripulantes les solicitó ayuda, y éstos lo llevaron a hacer un recorrido por calles aledañas; al circular por la calle de **********, esquina **********, colonia **********, la víctima identificó a **********, quien llevaba consigo una de las cajas contendoras de monedas, por lo que los policías lo detuvieron, y al revisarlo, le encontraron, además, uno de los teléfonos celulares robados, un cuchillo y una pistola de plástico negra.


2). Conoció del asunto el Juez Quincuagésimo Séptimo Penal de la ahora Ciudad México, donde se radicó como causa penal **********; y el diez de noviembre de dos mil ocho, dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos de Robo agravado y Privación de la libertad personal en su modalidad de secuestro express agravado, por el que le impuso, entre otras penas, treinta y dos años, tres meses, dieciséis días de prisión.


3). Inconformes con lo resuelto, el sentenciado, por conducto de su defensor de oficio, y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, modificó el fallo impugnado con relación a la individualización de la pena, para imponerle, entre otras sanciones, ********** años ********** meses de prisión.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el diecisiete de abril de dos mil dieciocho, promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P., en auto de once de mayo siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró con el número **********, y reconoció el carácter de terceros interesados a la empresa ofendida, a la víctima ********** y al Ministerio Público adscrito a la Sala responsable. Luego, en sesión de diecisiete de agosto posterior, por unanimidad de votos, le negó al quejoso el amparo que solicitó.4


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado el veintiséis de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de revisión;5 el cual, en auto de Presidencia del día siguiente, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el tres de octubre posterior.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de ocho de octubre de dos mil dieciocho,6 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 6453/2018, y requirió al recurrente para que ratificara la firma que calzaba el escrito de agravios; en auto de doce de noviembre siguiente,7 se tuvo por cumplido el requerimiento anterior, se admitió a trámite el recurso, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala, en auto de veintidós de enero de dos mil diecinueve,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:

P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el once de septiembre de dos mil dieciocho;9 por lo cual, surtió efectos el doce de septiembre siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, sin contar el quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por haber sido inhábiles –sábados y domingos–, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo; así como el catorce de septiembre, de acuerdo con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Como de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. LEGITIMACIÓN. **********, está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo; y por tanto, la decisión adoptada en la sentencia recurrida, pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios que expresó el recurrente:


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En la demanda de amparo, el quejoso señaló con ese carácter:


1). Se violaron en su perjuicio, los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, consagrados en el artículo 14 constitucional, porque la autoridad responsable no actuó conforme a ese ordenamiento, ya que el quejoso fue sentenciado por los delitos de Robo agravado y Privación de la libertad personal, en su modalidad de secuestro express agravado; cuando el segundo de ellos, estaba previsto y sancionado en el artículo 163 bis, del Código Penal para el Distrito Federal, que constituía un tipo penal especial, que incluía para su acreditación los elementos del delito de Robo, de ahí que su ámbito de protección comprendía tanto la libertad deambulatoria, como el patrimonio de las personas. Por tanto, su acreditación excluía la aplicación autónoma del ilícito de Robo, pues de lo contrario se recalificaba la conducta ilícita cometida.


El artículo 163 bis, del Código Penal para el Distrito Federal, se trataba de un tipo penal especial, no de uno complementado, ni de dos tipos básicos autónomos, pues si bien incluía la estructura de los delitos básicos de robo o extorsión, y el de Privación ilegal de la libertad, al unirse ambas conductas en la descripción legal como una sola,...

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