Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 446/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente446/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA.- 1321/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 30/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 176/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONFLICTO COMPETENCIAL 446/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 446/2018

RELACIONADO CON EL CONFLICTO COMPETENCIAL 439/20181

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO, AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

SECRETARIA AUXILIAR: MA. karla rebeca carrasco soulé


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 5 de diciembre de 2018.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el conflicto competencial número 439/2018.


I. ANTECEDENTES


  1. 1. Petición. Joanna Guadalupe Leal Contreras, en su carácter de trabajadora activa afiliada al ISSSTESON, solicitó al Jefe de Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de esa dependencia, la afiliación de su esposo como derechohabiente, a efecto de proveerle de un seguro de enfermedades.2


  1. 2. Respuesta. Por memorándum3 la autoridad indicó estar imposibilitada para atender sobre la petición, porque era materia de pronunciamiento de diversa autoridad la cual era la facultada para determinar lo conducente.


  1. 3. Amparo indirecto4. La trabajadora y su esposo promovieron amparo indirecto en contra del memorándum. Aseguraron que en él se negó al cónyuge varón su afiliación al ISSSTESON, por lo que impugnaron también la negativa de prestarle servicios de salud.


  1. En suma, con motivo de su alegada aplicación, impugnaron los numerales 24, fracción V5, de la Ley del ISSSTESON y 15, fracción VI6, del Reglamento de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTESON.7


  1. El motivo toral del reclamo radicó en que a juicio de los quejosos, la negativa de afiliación constituye un acto discriminatorio, porque al tratarse de un cónyuge varón el artículo 24, fracción V, de la Ley del ISSSTESON le exige acreditar estar incapacitado física o psíquicamente y depender económicamente de su pareja para lograr la afiliación, mientras que a las mujeres que buscan el mismo beneficio no se les imponen las mismas exigencias.


  1. 4. Solicitud de suspensión. Los quejosos solicitaron la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo.


  1. 5. Suspensión provisional y definitiva. El Juez de Distrito otorgó la suspensión provisional y posteriormente la definitiva para el efecto de que se proporcionara atención médica al cónyuge varón.


  1. 6. Recurso de revisión. El ISSSTESON interpuso recurso de revisión en contra de la resolución por la que se otorgó la suspensión definitiva.


  1. 7. Declinación de competencia. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito8 declinó la competencia para conocer del recurso a un Tribunal Colegiado especializado en materia del trabajo, ya que estimó que la quejosa acudió como trabajadora en activo a denunciar la afectación a su salario y a solicitar la tutela del derecho de seguridad social de su familiar.


  1. 8. No aceptación de competencia. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito9 no aceptó la competencia que le fue declinada por considerar que los actos reclamados eran de naturaleza administrativa.


  1. 9. Conflicto competencial. El último Tribunal Colegiado mencionado remitió los autos a esta Corte para que resolviera el presente conflicto competencial.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Sala es competente para resolver este conflicto competencial según los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Federal, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación10, pues versa entre Tribunales Colegiados.


III. EXISTENCIA


  1. Los Tribunales Colegiados antes referidos se negaron a conocer por razón de la materia (administrativa o laboral) del recurso de revisión ya mencionado; por lo que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo para lograr la existencia del presente conflicto competencial.


IV. ESTUDIO


  1. A efecto de resolver el caso, es preciso esclarecer la naturaleza del memorándum reclamado11, pues este constituye el acto reclamado toral, ya que de él se hacen depender los restantes (pues la impugnación de las normas se supedita a su alegada aplicación en aquél y la negativa a prestar servicios médicos también se hace depender del memorándum, ya que según los quejosos en él se negó al cónyuge varón la afiliación al ISSSTESON).


  1. Esta Sala considera que el memorándum reclamado es de naturaleza laboral, pues encuentra su origen en una solicitud efectuada por una trabajadora en activo, con la intención de tutelar derechos de esa misma índole, ya que pretende afiliar a su esposo al ISSSTESON para otorgarle un seguro por enfermedades, el cual constituye un derecho consagrado en el numeral 123 de la Constitución Federal, al involucrar la seguridad social. Apoya lo anterior, de manera analógica la jurisprudencia 2a./J. 59/201112.


  1. Por lo tanto, derivado del carácter laboral del acto reclamado, se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito para resolver el recurso de revisión, por lo que deben remitírsele los autos para los efectos legales conducentes.


  1. No resulta inadvertido que en términos de la jurisprudencia 2a./J. 145/201513 esta Sala también debería tomar en cuenta la naturaleza de la autoridad responsable para resolver el presente conflicto competencial.


  1. Lo anterior se estima así porque si bien en el caso la autoridad responsable es de carácter administrativo ya que de conformidad con el numeral 1°14 del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, el ISSSTESON es un...

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