Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 145/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-10-2015 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2010317
Número de resolución2a./J. 145/2015 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1689

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el conflicto competencial 79/2015, en sesión de 10 de junio de 2015, por mayoría de 3 votos interrumpió el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 4/2013 (10a.) (*). Así, actualmente, para establecer la competencia por materia de un Tribunal Colegiado de Circuito especializado para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia, debe atenderse tanto a la naturaleza del acto reclamado como a la de la autoridad señalada como responsable, sin considerar la materia en la que el Juez de Distrito con competencia mixta haya fijado su competencia.

Conflicto competencial 97/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Conflicto competencial 76/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Penal y Administrativa y Primero en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: N.P.C.F..


Conflicto competencial 90/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Quinto en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: N.P.C.F..


Conflicto competencial 93/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Primero en Materia Civil, ambos del Sexto Circuito. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: M.Á.A.C..


Conflicto competencial 110/2015. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región (en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: F.G.O..


Tesis de jurisprudencia 145/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de octubre dos mil quince.







________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 945, con el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE AQUÉL FIJÓ SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO."

Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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