Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO 15/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL Y ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente15/2018
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 50/2017))

AMPARO DIRECTO 15/2018

QUEJOSA: yolanda isidro luciano

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: E.M. FLORES


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 07 de Noviembre de 2018 emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo 15/2018, promovido por Y.I.L., en contra del laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el 27 de octubre de 2016, en el juicio laboral 781/2010.


  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda laboral. Yolanda I.L. demandó del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, diversas prestaciones de carácter laboral.


  1. Laudo1. Seguida la secuela procesal, la junta responsable dictó el laudo que constituye el acto reclamado en el que absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. Yolanda I.L. promovió juicio de amparo directo2. Por su parte, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, promovió demanda de amparo adhesivo. No obstante, es innecesario sintetizar los conceptos de violación que exponen, en virtud de que son irrelevantes para la solución de este asunto.


  1. Trámite del juicio de amparo. Tanto la demanda de amparo principal3, como la adhesiva4, fueron admitidas por la Magistrada P. del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y registradas en el expediente DT. 50/2017.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión privada de 10 de enero de 2018, esta segunda Sala hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro,5 fallada en sesión de 22 de marzo de 2018.


  1. Trámite del juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número de amparo directo 15/2018 y turnarlo al Ministro J.L.P..6


  1. Avocamiento. El Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.7





  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de 13 de mayo de 2013, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se determinó mediante resolución de 22 de marzo de 2018 dictada por esta Segunda Sala y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Procedencia. Es innecesario pronunciarse sobre la existencia del acto reclamado, la oportunidad, legitimación y el resto de las cuestiones procesales, toda vez que la quejosa desistió del juicio de amparo.


  1. Este Alto Tribunal ya ha señalado que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte) y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios8.


  1. Por otro lado, el desistimiento da lugar al sobreseimiento en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo que establece:


Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:


I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio.”


  1. En el presente caso, el 6 de noviembre de 2018 la quejosa compareció personalmente ante la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala, y mediante acta levantada en esa fecha manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo.


  1. Sin que sea necesario que la quejosa ratifique su desistimiento, en virtud de que dicha manifestación la realizó personalmente ante la presencia judicial.9


  1. En consecuencia, toda vez que el juicio de amparo se rige por el principio de instancia de parte agraviada conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución General10, así como en los artículos 5º, fracción I, y de la Ley de Amparo, ante el desistimiento expreso del quejoso, debidamente ratificado ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe sobreseerse el juicio de amparo, en términos de la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Finalmente, procede sobreseer en el juicio de amparo adhesivo, debido a que de conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución y 182 de la Ley de Amparo, su naturaleza es accesoria y excepcional y por tanto, debe seguir la suerte del juicio principal.


  1. Por lo antes expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

V.DECISIÓN


ÚNICO. Se SOBRESEE, en los juicios de amparo principal y adhesivo.


N.; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los señores M.A.P.D., J.L.P. (ponente), J.F.F.G.S. y P. en funciones M.B.L.R..


Ausente el señor M.E.M.M.I..

Firman la Ministra P. en funciones de la Segunda Sala y el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.


PRESIDENTA EN FUNCIONES DE LA SEGUNDA SALA





MINISTRA M.B. LUNA RAMOS




PONENTE





MINISTRO J.L.P.




SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA





LIC. M.E.P.Á.



Esta foja corresponde al Amparo Directo 15/2018, promovido por Yolanda I.L. (quejosa), fallado el 07 de Noviembre de 2018, en el que se resolvió: ÚNICO. Se SOBRESEE, en los juicios de amparo principal y adhesivo. Conste.


1 Expediente 1633/15-EAR-01-5, fojas 55 a 73 vuelta.

2 Expediente del juicio de amparo 884/2016, fojas 3 a 15.

3 Admitida en acuerdo de 25 de enero de 2017. Expediente DT.- 50/2017. Foja 78.

4 Admitida en acuerdo de 22 de febrero de 2017. I.. Foja 159.

5 Expediente de amparo DT.- 15/2018. Fojas 120 a 125.

6 Í.. Fojas 103 a 105.

7 I.. Foja 131.

8DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS”. [Jurisprudencia 2a./J. 82/2016 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del...

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