Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 82/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-07-2016 (Reiteración))

Número de registro2012059
Número de resolución2a./J. 82/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 82/2016 (10a.)

El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte) y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios.

Amparo directo 41/2014. Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (A.S.S.A.). 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 1377/2015. Alfa New Life International, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: P.Y.C..


Amparo directo en revisión 1551/2015. Distribuidora Teyvi, S.A. de C.V. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo en revisión 928/2015. Cajeme Productos Pecuarios, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo en revisión 1469/2015. L.E.G.D.. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: D.C.R.L..


Tesis de jurisprudencia 82/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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