Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 817/2017)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente817/2017
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 56/2016),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 134/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 817/2017

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


MINISTRO PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena


Cotejó:

SECRETARia: M.A.O. ORTIZ

COLABORÓ: ITZEL DE PAZ OCAÑA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 817/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala es determinar la compatibilidad constitucional de la fracción IV del artículo 470 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a la inadmisibilidad del recurso de apelación por carencia de agravios.


  1. ANTECEDENTES


  1. El 13 de septiembre de 2016, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Oriente, con carácter de Juez de Control, el cual dictó sentencia definitiva en la que consideró a ********** penalmente responsable de los delitos: a) contra la salud en la modalidad de comercio, hipótesis venta de estupefaciente denominado cannabis sativa l., previsto y sancionado en el artículo 475, en relación con el 473, fracción I, y 479, tercer renglón, de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato; todos de la Ley General de Salud, y b) contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio, hipótesis de venta del estupefaciente denominado cannabis sativa l., previsto y sancionado en el artículo 195, ambos del Código Penal Federal.


  1. El 22 de septiembre de 2016, mediante escrito presentado en primera instancia, el sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 13 de septiembre del mismo año. En ese escrito precisó que los agravios que le ocasionaba tal resolución serían expresados oportunamente ante el superior jerárquico; solicitó la admisión del recurso y el envío de los autos originales para que el recurso intentado fuera tramitado.


  1. El 23 de septiembre de 2016, el juez que conoció del proceso ordenó correr traslado a la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final, quien expresó que no podía pronunciarse respecto del recurso de apelación hasta en tanto conociera los agravios que formulase la defensa.


  1. El 29 de septiembre de 2016, al haber concluido los plazos para la substanciación del recurso de apelación, el juez del conocimiento ordenó la remisión de las constancias antes descritas para el trámite del recurso.


  1. Posteriormente, el tribunal de apelación, con fundamento en los artículos 461 y 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en concordancia con la fracción IV del artículo 470 del mismo código, negó la admisión del recurso, dado que el mismo debe sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado al apelante así como en los motivos que originaron ese agravio.


  1. Asimismo, determinó que aceptar el recurso contravendría el contenido del párrafo cuarto del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala que los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de su presentación. Apoyó sus consideraciones en la tesis de jurisprudencia 1ª./ J. 22/2014 (10 a.), de rubro: “EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO SE PREVEAN REQUISITOS FORMALES O PRESUPUESTOS


NECESARIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE AMPARO ANALICEN EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL”.1


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. El 3 de noviembre de 2016, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:


  1. H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en Reclusorio Oriente, en su carácter de juez de control.

  4. Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Actos reclamados:


Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos:

  1. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  2. La promulgación inconstitucional e inconvencional del artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Del presidente de los Estados Unidos Mexicanos:


  1. La promulgación del artículo 470, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Del magistrado de Circuito Titular del Primer Tribunal Unitario en materia penal del Primer Circuito:


  1. La resolución emitida el 10 de octubre de 2016, en el toca de apelación ********** del índice del Primer Tribunal unitario de Materia Penal, en el cual se decretó la inadmisibilidad del recurso de apelación hecho valer por propio derecho contra la sentencia condenatoria de primera instancia de 13 de septiembre del mismo año.


Del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en Reclusorio Oriente, en funciones de juez de control:


  1. La omisión de requerir o prevenir al quejoso la expresión de agravios al momento de la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa penal **********, “toda vez que yo no soy técnico ni perito en derecho para saber que supuestamente se debían expresar los agravios en el acto del recurso, pese a que señalé que lo haría de forma oral y en audiencia pública ante el Tribunal de Alzada”.


  1. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 22, 29 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El 4 de noviembre de 2016, el magistrado titular del Sexto Tribunal Unitario en materia penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, lo registró con el número ********** y desechó de plano la demanda, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que, previo a la promoción de amparo, se debe acudir a las instancias que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad y agotar los medios ordinarios de defensa que establecen los normas aplicables; de no hacerlo así, el amparo será improcedente.


  1. En el caso concreto, el tribunal unitario de conocimiento estimó que el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación procede recurso de revocación. En su opinión, el auto de 10 de octubre de 2016 en el que se decretó la inadmisibilidad del recurso de apelación constituye una resolución de mero trámite y sin sustanciación, y consecuentemente, revocable.


  1. Inconforme con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de queja, registrado con el número Q.P. **********. El 19 de enero de 2017, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró fundado el recurso al considerar que no se desprendía una causa manifiesta e indudable de improcedencia para desecharla de plano. En su opinión, el tribunal de conocimiento no consideró que cuando se trata de normas generales, aunque la legislación local establezca algún recurso o medio de defensa contra el primer acto de aplicación, es optativo para la persona agraviada acudir directamente al juicio constitucional.


  1. Así, el 7 de febrero de 2017, el Sexto Tribunal Unitario en materia penal del Primer Circuito dejó insubsistente el auto de 4 de noviembre de 2017, pero entendió que carecía de competencia legal para conocer de la demanda promovida por el quejoso. Desde su punto de vista, el acto reclamado –la inadmisibilidad del recurso de apelación- constituye una resolución que pone fin al procedimiento para los efectos del amparo directo y remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en materia penal de Primer Circuito.


  1. Por su parte, el tribunal colegiado concluyó que carecía de competencia: el acto reclamado no constituía sentencia definitiva, ni resolución que pone fin al juicio e insistió en que su conocimiento corresponde al tribunal unitario remitente. El 14 de febrero de 2017, el Sexto Tribunal Unitario en materia penal del Primer Circuito admitió la demanda...

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