Circular 25/2017 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito y a la financiera, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2012 (Operaciones Derivadas).

Fecha de disposición27 Diciembre 2017
Fecha de publicación27 Diciembre 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 25/2017

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y A LA FINANCIERA:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (OPERACIONES DERIVADAS)

El Banco de México, tomando en consideración la necesidad de apoyar los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades financieras de diversas jurisdicciones, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas por nuestro país conjuntamente con los demás países del Grupo de los Veinte (G-20) y el Consejo de Estabilidad Financiera "Financial Stability Board", a fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, ha decidido implementar la obligatoriedad de que las entidades que participan en el mercado de derivados cuenten con el código al que se refiere las "Reglas aplicables al Código Identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)"por parte de aquellas entidades financieras que, a partir de cierto monto, participan en dicho mercado.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 27 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 46 Bis 5, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 7, fracción X, y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con los artículos 25 Bis 1, fracción IV, 15, párrafo primero, en relación con el artículo 20, fracción XI, y 19 Bis, fracción V, del...

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