Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2017)

Sentido del fallo10/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente65/2017
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 117/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2017




RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6373/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 65/2017, interpuesto por **********, en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del amparo directo en revisión 6373/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si es procedente el recurso y si son fundados los agravios formulados en contra del acuerdo de presidencia que determinó desechar el recurso de revisión respecto a la sentencia emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 117/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil once, emitida por el Juez Decimotercero Penal de la Ciudad de México, ********** fue considerado penalmente responsable de la comisión del delito de secuestro calificado, cometido en grupo y contra menores de edad, por lo que se le condenó a cuarenta y cinco años de prisión y al pago de ciento treinta y siete mil pesos multa, entre otras sanciones.


  1. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y que se resolvió el veintiuno de marzo de dos mil doce, en el sentido de modificar la resolución de primera instancia para disminuir la pena de prisión a treinta y cinco años y aumentar la multa a ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos pesos. Se le condenó al pago de indemnización por concepto de reparación del daño moral y se precisó que la suspensión de sus derechos políticos empezaría a contar a partir de que causara ejecutoria la sentencia y concluiría al término de la sanción punitiva.


  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo1. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia detallada en el párrafo anterior, al estimar que fueron vulnerados los derechos consagrados en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 102, 122 y 133 constitucionales.


  1. A través de proveído de diecinueve de marzo de dos mil quince, la Juez Noveno de Distrito de A. Penal en el Distrito Federal se declaró incompetente para resolver el asunto, por lo que remitió los autos al tribunal colegiado en materia penal en turno2.


  1. Del asunto correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se admitió en proveído de nueve de abril de dos mil quince, registrándose con el número 117/20153. En sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince se emitió sentencia4, en la que se concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


1) Dejara insubsistente la resolución reclamada.

2) En su lugar dicte otra, en la que reitere lo relativo a la demostración de los dos delitos de secuestro calificado, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión, la condena a la reparación del daño, la negativa de los sustitutivos de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la ejecución de la misma; así como la suspensión de sus derechos políticos y el decomiso y destrucción de los instrumentos del delito.

3) Con plenitud de jurisdicción, conforme a los lineamientos que para ello establecen los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, y a los razonamientos realizados por este tribunal colegiado, establezca un nuevo grado de culpabilidad al peticionario de garantías, el cual deberá ser menor al fijado en la sentencia que se analiza, atento a que no deberá considerar dos aspectos que le perjudicaban, como lo fue el estudio de personalidad.


  1. Trámite del cumplimiento. Mediante oficio número 42445, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida el once de septiembre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince6, el tribunal colegiado declaró que la ejecutoria del amparo 117/2015 se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos.


  1. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso un recurso de inconformidad mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil quince7, el cual, fue remitido a este Alto Tribunal, en donde se registró con el número 1418/2015. En sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis de esta Primera Sala, se resolvió que el recurso era infundado8.


  1. Recurso de revisión. El siete de octubre de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho interpuso recurso de revisión9, por lo que en auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número 809610.


  1. Seguido el trámite, por proveído de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso de revisión por ser notoriamente improcedente.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, presentó recurso de reclamación11. El mismo fue admitido mediante acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por lo que ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12.


  1. Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto13.




  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A. vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de A. vigente, ya que el mismo dispone que tal medio de defensa tiene como objeto:


[…] los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, puesto que se impugna el acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de A. establece como requisito procesal de procedencia del recurso de reclamación que se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, lo que en este caso sí acontece, como se explica a continuación:


  1. El quejoso fue notificado del acuerdo recurrido, de manera personal, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis14, por lo que esa notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el veintiocho –ya que el veintiséis y veintisiete fueron sábado y domingo, respectivamente–. Por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del veintinueve de noviembre al uno de diciembre de dos mil dieciséis. En tal virtud, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de noviembre de dos mil dieciséis15, es de concluirse que se presentó en tiempo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis, emitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR