Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 910/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente910/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2/2017-II),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 95/2017 RELACIONADO CON LA Q.P. 133/2017, I.R.P. 9/2017, Q.P. 152/2016, R.P. 110/2016, D.P. 398/2016, D.P. 213/2013 Y D.P. 271/2009 ))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 910/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 910/2017

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: josé ignacio morales simón

Elaboró: L.C. castro cerda



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 910/2017, promovido por **********.


I. Antecedentes. ********** fue condenado en primera y segunda instancia por los delitos de privación ilegal de la libertad y robo calificado, por lo que se impusieron las penas de ********** años, ********** meses de prisión y una multa de $**********.


El 31 de agosto de 2016, ********** solicitó un incidente no especificado de modificación de condena. La Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal declaró notoriamente infundado e improcedente el incidente y en desacuerdo, el condenado interpuso recurso de apelación. La apelación fue declarada improcedente por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por lo que el condenado promovió juicio de amparo. Seguida la secuela procesal, se negó el amparo al quejoso.


Inconforme, ********** interpuso recurso de revisión, registrado como el amparo en revisión **********, en el que se resolvió confirmar la negativa de amparo.


El 12 de mayo de 2017, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México emitió un acuerdo en el que dio cuenta de la resolución del amparo en revisión ********** y ordenó archivar el asunto como totalmente concluido.


En la diligencia de notificación del acuerdo mencionado, ********** manifestó interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el expediente se remitió a este Alto Tribunal.

El 23 de mayo de 2017 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el asunto como el amparo en revisión **********, sin embargo, advirtió que el recurso de revisión se hizo valer contra la ejecutoria dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo en revisión **********, por lo que ordenó desechar el asunto por notoriamente improcedente.


II. Recurso de reclamación. En contra del auto que desechó la revisión, el recurrente interpuso recurso de reclamación. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó darle trámite y turnarlo a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto,1 el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal establecido.2

IV. Agravios. Me agravia el que no se estudie la revisión pues el artículo 107 de la Constitución prevé una excepción a su procedencia cuando se actualiza una violación a derechos humanos.


V. Estudio. Los agravios manifestados por el recurrente son infundados, así que el recurso de reclamación es infundado.


Contrario a lo manifestado por el recurrente, las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo en revisión, son definitivas e inatacables, así lo establece el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Política, según el cual: “en los casos no previstos en los párrafos anteriores [cuando la Suprema Corte conoce de la revisión], conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno”.3


Por tanto, la determinación que desechó el recurso de revisión fue correcta. Pues se reitera, en contra de las sentencias emitidas por un Tribunal Colegiado en un amparo en revisión, no procede recurso alguno. Al respecto, es aplicable la tesis aislada P. XVII/2003, emitida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, con rubro: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INMUTABLE E INATACABLE”.4 Entonces, como no hay algún supuesto de excepción a esta regla, el agravio expuesto por el recurrente es infundado.


Más aun, tal como lo ha manifestado en múltiples ocasiones esta Primera Sala, el hecho de que se regule un sistema procesal con requisitos de procedencia para cada tipo de recurso y que algunas decisiones resulten inatacables no es contrario al derecho al acceso a la justicia ni a un recurso efectivo. Dicho criterio se encuentra en las tesis de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN”.5


No se advierte queja deficiente que suplir, por lo que esta Primera Sala considera que el recurso de reclamación es infundado.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 910/2017.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el 23 de mayo de 2017, en el amparo en revisión **********.


N.; con testimonio de la...

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