Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. P. XVII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVII/2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182545
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 18
EmisorPleno
MateriaComún

De conformidad con lo dispuesto en los puntos quinto, décimo, décimo primero y décimo segundo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de 21 de junio de 2001, los recursos de revisión en amparo indirecto, competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán enviados por los Jueces de Distrito y, en su caso, por los Tribunales Unitarios de Circuito a los Tribunales Colegiados de Circuito para que verifiquen su procedencia y resuelvan, en su caso, sobre la caducidad, el desistimiento o la reposición del procedimiento, así como sobre la inconstitucionalidad de leyes locales o federales respecto de las cuales exista jurisprudencia aplicable de este Alto Tribunal, y que de resultar procedente el juicio, cuando el asunto no quede comprendido en tales hipótesis, dejarán a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia y le remitirán los autos sin analizar los temas de su exclusiva competencia. En ese sentido, la resolución dictada en segunda instancia por el Tribunal Colegiado de Circuito constituye una decisión emitida por un tribunal terminal y, por tanto, adquiere características de inatacabilidad e inmutabilidad, de manera que ni siquiera el Máximo Tribunal de la República está jurídicamente facultado para modificarla.

Amparo en revisión 199/2002. M.S.M.. 9 de septiembre de 2003. Mayoría de seis votos. Ausentes: G.I.O.M. y H.R.P.. Disidentes: J.V.C. y C., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número XVII/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.

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