Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 198/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente198/2017
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 32/2016 (RELACIONADO CON LOS D.P. 22/2016, D.P. 23/2016, D.P. 64/2016, D.P. 98/2016, D.TP 111/2016 Y D.P. 149/2016)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 198/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 198/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

relacionado con los recursos de inconformidad 131/2017, 160/2017, 159/2017, 195/2017 197/2017 y 196/2017

QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 198/2017, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra la resolución dictada el once de enero de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el veinte de octubre de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró acatada dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1 se desprende que ********** –hoy recurrente–, y otras personas, intentaron apoderarse de cosa mueble ajena, consistente en dos camiones **********, propiedad de un tercero, así como de los cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pares que se transportaban en el primero de los vehículos y de los cinco mil pares de zapatos transportados en el segundo.


  1. Estos actos no pudieron ejecutarse por causas ajenas a los mencionados, ya que uno de los ofendidos solicitó apoyo de una unidad policiaca y se logró la aprehensión de los sentenciados y posteriormente se ejerció acción penal en su contra.


  1. Causa penal. Seguido el juicio en su trámite legal, la Juez Vigésimo Tercero de lo Penal en el Distrito Federal emitió sentencia el veintisiete de marzo de dos mil quince, mediante la cual consideró al hoy quejoso como penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa agravado, por lo que le impuso una pena de dieciséis años de prisión; entre otras sanciones.


  1. Apelación. Inconforme con esa resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Dicho asunto se resolvió el veintisiete de agosto de dos mil quince, en el sentido de modificar la resolución de la juez de primera instancia, para reducir la pena de prisión a quince años, siete meses, veinticuatro días de prisión; entre otras cuestiones.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo2. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el sentenciado, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución detallada en el párrafo anterior, al considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 16, 18, 20 y 21 constitucionales.


  1. Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********3. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso4, para los siguientes efectos:


[…] a efecto de que la responsable:

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada y, de acuerdo con los lineamientos de esta ejecutoria, dicte una nueva resolución en la que reitere lo que no fue materia de concesión, esto es, los apartados concernientes a la acreditación de Robo Calificado en grado de tentativa, así como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión.

2. Al analizar el grado de culpabilidad, tome en consideración las circunstancias que establece el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, estudiando en qué proporción cada uno de esos factores resulta benéfico o perjudicial a la situación particular del sentenciado tomando en consideración además que el delito analizado quedó en grado de tentativa y no se causó perjuicio a los ofendidos, lo que necesariamente redunda en su beneficio, el cual deberá ser expresado de forma clara y comprensible.

3. Hecho lo anterior, determine lo concerniente a la pena a imponer.

4. Se pronuncie respecto de los demás temas que no fueron materia de la ejecutoria.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********5, la Secretaria de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México remitió copia certificada de la resolución emitida el diez de noviembre de dos mil dieciséis, en alegado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Esta sentencia se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el once de noviembre de dos mil dieciséis6, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera; vista que fue desahogada por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de once de enero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra la referida resolución en la que se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********9, por lo que en proveído de veintisiete de enero del mismo año, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio número **********10.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El diez de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 198/2017 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena11.


  1. Radicación. Asimismo, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. En el presente caso se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, ya que el recurso se interpuso contra resolución por medio de la cual el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo **********.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución impugnada, por comparecencia, a través de su autorizado, el once de enero de dos mil diecisiete13, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR