Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 184/2017)

Sentido del fallo31/10/2018 • SE SOBRESEE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente184/2017
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha31 Octubre 2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 184/2017

ACTOR: PODER LEGISLATIVO DE JALISCO



PONENTE: MINISTRO javier laynez potisek

SECRETARIo: A.N.M.

colaboRÓ: H.A.S. OLIVARES



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos a la controversia constitucional 184/2017 promovida por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron origen a la controversia. El 17 de noviembre de 2015 el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco expidió la Convocatoria para la elección de un Magistrado para el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sustitución de G.E.G.G., la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado.

  1. El 27 de noviembre de ese mismo año la Comisión de Justicia del Congreso envió al Pleno el acuerdo legislativo mediante el cual ponía a su consideración la aprobación de la lista de magistrados calificados como elegibles para la designación correspondiente. En esa misma fecha, el Pleno del Congreso expidió el nombramiento correspondiente a favor de Antonio Flores Allende como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


  1. Como consecuencia de esa decisión, N.A.R. promovió juicio de amparo indirecto contra los siguientes actos:


    1. La aprobación, expedición y ejecución del Acuerdo Legislativo aprobado el 17 de noviembre de 2015, mediante el cual se expidió la convocatoria para la elección de un Magistrado para el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que llevó a la elección y a la expedición del nombramiento de A.F.A..

    2. La aprobación, expedición y ejecución del Acuerdo Legislativo aprobado el 27 de noviembre de 2015, y la expedición del nombramiento como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia a A.F.A..

    3. Todas las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven de la expedición del Acuerdo Legislativo impugnado, como son la elección, toma de posesión, adscripción, entrada en funciones y generación de antigüedad.

  1. Dicho medio de impugnación fue registrado bajo el número de expediente 2882/2015 y en él compareció Antonio Flores Allende como tercero interesado. El 29 de abril de 2016 el Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo resolvió conceder el amparo al quejoso para diversos efectos. El quejoso, el tercero interesado y el Congreso del Estado de Jalisco interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron resueltos el 24 de noviembre de 2016 por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el sentido de otorgar el amparo al quejoso y modificar los efectos de la concesión para que la Comisión de Justicia del Congreso:

    1. Revisara si el quejoso y el tercero interesado cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación aplicable para ocupar el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;


    1. Emitiera un dictamen en el que determine cuál de los citados candidatos cuenta con mejor currículum, para lo cual debía considerar exclusivamente los datos contenidos en las tablas insertas en las fojas 174 a 187 de ejecutoria de amparo, y en el que propusiera al que considerara merecedor del cargo.


  1. Asimismo, ordenó que el Pleno del Congreso emitiera el acuerdo legislativo correspondiente en el que decidiera si designa como magistrado al propuesto por la Comisión. En caso de no hacerlo así, debía fundar y motivar de manera reforzada por qué estimó al candidato restante como el mejor para ocupar el cargo. Finalmente insistió que para tener por cumplida la ejecutoria, la Comisión debía emitir un dictamen en el que determinará cuál de los 3 candidatos cuenta con mejor currículum para lo cual deberá tomar en cuenta las tablas establecidas en el contenido de la sentencia.


  1. En cumplimento, el 18 de enero de 2017 el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco emitió un Acuerdo mediante el cual hizo suyo el dictamen de acuerdo legislativo de la Comisión de Justicia. De este modo designó y aprobó la expedición del nombramiento a favor del tercero interesado A.F.A. como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. En ese sentido, el 3 de febrero de 2017, el Juez de Distrito que conoció del juicio de amparo tuvo por cumplida la sentencia.

  1. Inconforme, el 28 de febrero de 2017 el quejoso interpuso recurso de inconformidad el cual fue registrado con el número de expediente 6/2017 y turnado al mismo Tribunal Colegiado. El 1 de junio de 2017 dicho tribunal resolvió revocar el acuerdo mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia de amparo y devolver los autos del juicio de amparo para que el Juez de Distrito requiriera a la Comisión de Justicia y al Pleno del Congreso del Estado de Jalisco para cumplir lo siguiente1:


  1. Dejar sin efectos los Dictámenes y Acuerdos Legislativos en los que se realizó la designación del tercero perjudicado.


  1. La Comisión de Justicia debería revisar la copia del título de los candidatos para verificar la fecha de registro del título y comprobar que dicho registro data de cuando menos 10 años de antigüedad anteriores a la fecha de la convocatoria.


  1. Para determinar quién tiene mejor currículum, la Comisión debería sumar todos los datos contenidos en las tablas mencionadas, sin omitir alguno de ellos, así como el número de años desempeñados en cada una de las actividades, conforme a los lineamientos emitidos en esta ejecutoria. Asimismo, ordenó que dicha Comisión se abstuviera de pronunciarse respecto a alguna actividad en concreto para determinar quién tiene mejor currículum, pues la elección no era libre sino que debía sujetarse a las tablas referidas.


  1. También precisó que los diputados de la Comisión estaban obligados a emitir su voto en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que les ordenó no abstenerse de votar en la elección respectiva.


  1. En el supuesto de que alguno de los candidatos no reuniera los requisitos de elegibilidad, la elección se haría de acuerdo a los lineamientos de la ejecutoria entre los candidatos que sí cumplan con tales requisitos de elegibilidad, sin que el Congreso estatal pudiera volver a convocar o elegir candidatos fuera de los lineamientos.


  1. Presentación de la demanda. El 13 de junio de 2017 Ismael del Toro Castro, K.A.K.E. y Martha Susana Barajas del Toro, en su carácter de P. y S.s de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, promovieron controversia constitucional en contra de la resolución dictada en el recurso de inconformidad 6/2017, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito2.


  1. Admisión de la demanda. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número 184/2017 y, por razón de turno, designó al Ministro Javier Laynez Potisek para que actuara como instructor en el procedimiento3. Sin embargo, posteriormente el ministro instructor desechó de plano la demanda de controversia constitucional4.


  1. Inconforme con tal determinación, el Poder Legislativo del Estado de Jalisco interpuso recurso de reclamación contra dicho acuerdo. El Ministro P. admitió a trámite el recurso de reclamación y ordenó su registro con el número de expediente 81/2017-CA. Asimismo, ordenó remitir los autos a la Ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. Promoción de incidente de inejecución de sentencia. Nicolás Alvarado Ramírez promovió incidente de inejecución de sentencia ante el incumplimiento de los efectos dictados en el recurso de inconformidad 6/2017. Asimismo, el 14 de agosto de 2017 A.F.A.–en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo 2882/2015– solicitó a esta Suprema Corte la reasunción de su competencia originaria para que fuera ella quien resolviera el incidente. Dicha reasunción fue aceptada por la Segunda Sala en sesión privada del 16 de agosto de 2017. En consecuencia, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 184/2017 y turnarlo a la ponencia de la Ministra M.B.L.R. para la elaboración del proyecto respectivo5.


  1. Resolución del recurso de reclamación. En la sesión correspondiente al 15 de noviembre de 2017, esta Segunda Sala resolvió que el recurso de reclamación derivado de la controversia constitucional 184/2017 era fundado en razón de que los motivos de improcedencia expuestos en el acuerdo impugnado no eran notorios ni evidentes, por lo que no se podía para justificar el desechamiento de plano. Por esta razón, se ordenó la revocación de dicho acuerdo6.


  1. En consecuencia, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como demandado al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por lo que ordenó su emplazamiento para que presentara su contestación. Asimismo, reconoció como tercero interesado al Poder Judicial del Estado de Jalisco a petición del actor7. En la misma fecha emitió un nuevo acuerdo en el que concedió la suspensión solicitada por el Poder actor para interrumpir todos los efectos y consecuencias de la resolución impugnada8.

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