Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6730/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente6730/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-272/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6730/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: BANCO SANTANDER VIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA




ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.



VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6730/2017.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, Banco Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, por conducto de su apoderado Carlos Naranjo Zárate, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de diez de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Segunda Sala Civil del citado Tribunal en el toca civil **********, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por dicha entidad financiera contra la sentencia de primera instancia de seis de diciembre de dos mil dieciséis, emitida en el juicio especial hipotecario ********** del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Mexicali.



  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó formar y registrar el expediente con el número **********; reconoció el carácter de tercero interesado a Benjamín García Ríos y dio al Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete.1 Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, dicho Tribunal dictó sentencia en la que determinó negar la protección constitucional solicitada.2



  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito.3 Por acuerdo de veinte de octubre de dos mil diecisiete, el presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4



  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; turnó el expediente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y requirió al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito y a la autoridad responsable por su conducto, para que enviaran el toca de apelación **********, necesario para la resolución del asunto.5



  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil diecisiete6, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que una vez integrado el expediente se remitiera a su ponencia; en proveído de diecisiete de enero de dos mil dieciocho se tuvo por recibido el toca de apelación antes referido, y se enviaron los autos a la ponencia respectiva.



C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el lunes dos de octubre de dos mil diecisiete7; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes tres siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles cuatro al jueves diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, sin contar los días siete, ocho, doce, trece, catorce y quince de octubre por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como lo dispuesto en la Circular 25/2017 del Consejo de la Judicatura de conformidad con el Acuerdo General 18/2013. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete ante Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo interpuso Banco Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, por conducto de su apoderado Carlos Naranjo Zárate, parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que es claro que cuenta con legitimación para hacerlo valer.


  1. CUARTO. Antecedentes. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes relevantes del asunto, de conformidad con las constancias con que cuenta este Alto Tribunal.


1. Juicio especial hipotecario **********


  • Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de Juzgados de Primera Instancia en Baja California, con sede en Mexicali, Carlos Naranjo Zárate, en su carácter de apoderado legal de “ING Hipotecaria Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada”, actualmente Banco Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, como apoderada general de Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de F. en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/801, demandó en la vía especial hipotecaria a Benjamín García Ríos, el pago de diversas prestaciones derivadas de un contrato de apertura de crédito, a saber: el capital vencido, el capital amortizado y no pagado hasta la total liquidación del adeudo, intereses ordinarios y moratorios, primas de seguros, y gastos y costas.


  • Del asunto correspondió conocer a la Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, en Baja California, quien lo registró con el número ********** y ordenó emplazar a la parte demandada Benjamín García Ríos, quien contestó la demanda mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce.


  • El siete de abril de dos mil dieciséis, la Juez referida se excusó de conocer del asunto y éste se radicó y sustanció finalmente, por el Juez Cuarto de lo Civil del mismo partido judicial, quién lo registró con el número **********. Desahogado el proceso, el seis de diciembre de dos mil dieciséis se dictó sentencia en la que el juzgador declaró improcedente el juicio hipotecario, dejó a salvo los derechos de la parte actora y la condenó al pago de costas. Esta decisión se sustentó básicamente en que la parte actora, en calidad de cesionaria del crédito base de la acción, no había notificado la cesión al deudor antes de entablar la acción hipotecaria, en los términos que dispone el artículo 1911 del Código Civil del Estado de Baja California, para poder ejercer sus derechos contra éste.


2. Recurso de apelación **********


  • Inconforme con la sentencia de primer grado, Banco Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, apoderada general de Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de F. en el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/801, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, bajo el expediente **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el diez de marzo de dos mil diecisiete, en la que confirmó la resolución de primera instancia y...

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