Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 49/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente49/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 469/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR 272/2016)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 887/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR 903/2016)))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 49/2017

rEASUNCIÓN DE COMPETENCIA 49/2017.

SOLICITANTES: MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN.




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: D.Á. TOLEDO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para resolver sobre la reasunción de competencia 49/2017, para conocer del amparo en revisión ***********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región.


RESULTANDOS


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, *********** y ***********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso del Estado de Tabasco, señalando como acto reclamado los artículos 380 Bis, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil para el Estado de Tabasco.


  1. SEGUNDO. Trámite de la demanda. Por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, quien previo requerimiento, lo admitió mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis y lo registró con el juicio de amparo indirecto número ***********.


  1. TERCERO. Resolución del juicio de amparo indirecto. Una vez integrado los autos y celebrada la audiencia constitucional, el asunto fue remitido para su resolución al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. En sentencia de quince de junio de dos mil dieciséis, el Secretario en Funciones de Juez del aludido Juzgado, determinó sobreseer en el juicio.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el representante común de los quejosos interpuso recurso de revisión, el cual por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito1, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, lo admitió y registró con el número ***********.


  1. La autoridad responsable, Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado de Tabasco, interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. El asunto fue enviado, para su resolución, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región. Dicho órgano colegiado, mediante resolución plenaria de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, revocó la sentencia recurrida al considerar que no se actualizó la causal de improcedencia citada; hecho lo anterior, solicitó a este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria, para conocer del amparo en revisión ***********.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, admitió a trámite la presente reasunción de competencia, la registró con el número 49/2017 y la turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala, para la elaboración de la resolución correspondiente.


  1. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDOS


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente reasunción de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Cuarto, fracción I, inciso B) y Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. En este considerando se establecerán los antecedentes que dan contexto al presente asunto.


  1. ***********, *********** y ***********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso del Estado de Tabasco, señalando como actos reclamados los artículos 380 Bis, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil para el Estado de Tabasco, que regula el vientre subrogado como técnica de reproducción asistida.


  1. Como conceptos de violación adujeron, esencialmente, los siguientes:


  1. Los preceptos indicados violan los derechos de igualdad y no discriminación previstos en los artículos y constitucionales, en la medida de que este tipo de normas suponen la existencia de un único modelo de familia, la que se forma con un hombre, una mujer y un descendiente común, tan es así que dicha regulación siempre habla de “madre contratante” y de “cónyuge o concubino”; sin embargo, no toman en cuenta otras realidades igualmente protegidas por la Constitución.


  1. La fracción III del artículo 380 Bis del Código citado viola el principio de libre desarrollo de la personalidad, puesto que el legislador carece de facultades, para definir las condiciones físicas que debe tener una mujer para pactar el acto de gestación.


  1. El artículo 380 Bis 5, fracción V, es inconstitucional por contravenir el derecho de las mujeres al preferir el “bienestar y sano desarrollo del feto”, así como los exámenes que deben realizarse, no con el objeto de que el feto no corra algún riesgo, sino para asegurar que el embarazo no pone en peligro la salud, la vida y la integridad de la mujer gestante.


  1. Violación al principio del interés superior del menor, porque en el artículo 380 Bis del Código Civil para el Estado de Tabasco, el legislador no distinguió entre la gestación subrogada, en la que la mujer gestante aporta el material genético de su óvulo, de aquella en la que, sin aportar este material sólo se lleva a cabo la gestación.


  1. En la sentencia se determinó sobreseer en el juicio al considerar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5, fracción I, de la Ley de Amparo, en virtud de que los quejosos no acreditaron la relación de proximidad física o geográfica con el ámbito espacial de validez de los artículos tildados de inconstitucionales; además, porque fueron omisos en demostrar que formaban parte de la colectividad homosexual y por ende, carecían de interés legítimo para impugnar dichas normas.


  1. En la sentencia se estableció que la relación de proximidad física o geográfica con el ámbito espacial de validez de las normas impugnadas, sobre el cual se espera la proyección del mensaje estigmatizador, no estaba cumplido (supuesto del inciso c, de la tesis 1a. CCLXXXIV/2014 de esta Primera Sala, de rubro: ESTIGMATIZACIÓN LEGAL. REQUISITOS PARA TENER POR ACREDITADO EL INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA COMBATIR LA PARTE VALORATIVA DE UNA LEY Y EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN”) lo anterior en virtud de que carecían de valor probatorio pleno las copias simples de las credenciales de elector que los quejosos exhibieron.


  1. Además, dichos documentos no estaban adminiculados con otros medios de convicción, sin que la manifestación bajo protesta de decir verdad expresada por los quejosos, en el sentido de que son residentes en el Estado de Tabasco, resultara suficiente para justificar dicho extremo, dado que esta no relevaba a los quejosos, para acreditar sus afirmaciones.


  1. Por su parte, el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó el sobreseimiento, al considerar que los quejosos demostraron su interés legítimo, para combatir la constitucionalidad de los artículos 380 Bis, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil del Estado de Tabasco.


  1. Al respecto, estableció que la manifestación bajo protesta de decir verdad de quienes solicitaron el amparo, en el sentido de que son personas homosexuales, solteras y residentes en el Estado de Tabasco, corroborado con el valor indiciario de las copias simples de sus credenciales de elector, de la cual se desprende la dirección de sus domicilios en la Ciudad de Villahermosa, eran suficientes para demostrar el segundo y tercero de los requisitos referidos por esta Primera Sala, referentes a (i) la condición de homosexuales con la que se autoadscribieron y (ii) la relación de proximidad física o geográfica que guardan los quejosos con el ámbito espacial de validez de la norma.


  1. Finalmente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR