Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 219/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente219/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 41/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 219/2017

Amparo directo en revisión 219/2017

quejoso: Q


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 219/2017, promovido en contra del fallo dictado el 24 de noviembre de 2016 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho fundamental a estar libre de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que:


  1. El 5 de agosto de 2013, aproximadamente a las 13:00 horas, en la avenida **********, esquina calle **********, colonia P., delegación V.C., estaba estacionada una camioneta marca **********, en la que se transportaban productos de jarcería. En la cabina, se encontraba el conductor V1 esperando a V2, quien había acudido a una vulcanizadora.


  1. En ese momento, un vehículo marca **********, color dorado con vino (taxi), se colocó detrás. Dos sujetos bajaron y se aproximaron a V2. Uno de ellos lo amagó obligándolo a subir a la camioneta. Mientras tanto, Q abrió la puerta del lado del conductor; empuñó un objeto a la altura de la cintura de V1; le indicó que se recorriera en el asiento, y dio marcha a la camioneta. En la colonia **********, se detuvieron; los obligaron a descender, y los subieron a la parte trasera del taxi. Q continúo conduciendo la camioneta hacia calzada **********.


  1. En esos momentos, dos agentes policiacos que realizaban funciones sobre la calzada ********** fueron informados por un taxista respecto a que instantes previos observó que los activos bajaron de la camioneta al conductor para subirlo a un taxi, proporcionándoles las características de dicho automotor, el cual fue visto por los agentes policiacos cuando circulaba. Por esta razón, procedieron a su persecución y le indicaron a su tripulante que se detuviera. Éste no hizo caso. Por tanto, solicitaron apoyo a otras unidades.


  1. Finalmente, la camioneta detuvo su marcha repentinamente –en la calle 253 y calzada **********, colonia **********, delegación Iztacalco– lo que provocó que los policías se impactaran contra la parte posterior de la camioneta. Q descendió y corrió, pero fue perseguido y detenido por los policías quienes lograron su aseguramiento. Posteriormente, lo pusieron a disposición del ministerio público.


  1. Por su parte, V2 y V1 fueron liberados en Chalco, Estado de México, aproximadamente a las 14:30 horas.


  1. Por los anteriores hechos, el ministerio público ejerció la correspondiente acción penal.


  1. Con la tramitación del proceso penal en todas sus etapas, el 10 de febrero de 2014, el Juez Quincuagésimo Segundo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró a Q penalmente responsable del delito de secuestro exprés agravado. Le impuso 25 años de prisión y dos mil días multa; lo condenó a la reparación del daño material; lo absolvió de la reparación del daño moral, y le negó los sustitutivos de la pena de prisión.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 5 de mayo de 2014, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que confirmó la de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Q, promovió juicio de amparo directo contra la resolución de segunda instancia.


  1. Mediante acuerdo de 10 de febrero de 2016, la magistrada presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 24 de noviembre de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a Q contra el acto que reclama de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, precisado en el resultando primero.

SEGUNDO. Se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, ante la posible existencia de actos de tortura, en términos del considerando séptimo de la presente ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 22 de diciembre de 2016, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 16 de enero de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 219/2017 y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 23 de febrero de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 24 de noviembre de 2016, se notificó personalmente al quejoso el 8 de diciembre de 2016 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 9 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 12 de diciembre al 9 de enero del 2017, sin contar en dicho cómputo el plazo que transcurrió del 16 de diciembre de 2016 al 1 de enero de 2017, así como los días 7 y 8 de enero por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 22 de diciembre de 2016, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. De manera indebida se aplicó en su contra el artículo 23 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no obstante que en atención al principio de territorialidad debió aplicarse el Código Penal del Distrito Federal. Con esta determinación se vulneraron las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.


  1. Contrario a lo señalado por la autoridad responsable, nunca se acreditó que el quejoso haya realizado las conductas de robo o privación de la libertad. Lo que existió fue un encubrimiento por receptación. En sus declaraciones los ofendidos no le atribuyen el robo de la camioneta. En realidad, él fue contratado para manejar la camioneta después del robo, hasta que fue detenido por la policía después de la persecución.


  1. Indebidamente la sala responsable otorga valor probatorio a los deposados de los elementos policiacos únicamente en lo que le perjudica al quejoso y no en lo que le beneficia, lo que da lugar a que se aprecien erróneamente los hechos.


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