Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 198/2017)

Sentido del fallo20/02/2019 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente198/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 977/2015),TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 9/2016))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 198/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ********

quejosA: ********


Vo.Bo.

ministro


MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil diecinueve.


Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil quince en el juicio de amparo indirecto ********, promovido por ********, en la que resolvió conceder el amparo en contra de los actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, dentro del juicio laboral ********, para los efectos siguientes:


[…] de forma inmediata realice todas las acciones necesarias hasta lograr el cumplimiento de laudo dictado en el expediente de origen, incluyendo la aplicación de los medios de apremio a que se refiere el artículo 153 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, ello para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.”


Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia causó ejecutoria.


SEGUNDO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito resolvió por unanimidad de votos el incidente de inejecución de sentencia ********, derivado del juicio de amparo indirecto ********, dictaminando remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el incidente de inejecución de sentencia, quedó sentado que se agotó el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, por parte del Juez de Distrito.


Asimismo, en la referida resolución se precisó que el Tribunal burocrático responsable, por medio de su Presidente, desplegó una conducta evasiva para acatar el fallo protector, toda vez que hasta el momento de emitirse la resolución en ese incidente de inejecución de sentencia, no acreditó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de dos de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 198/2017 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R..


CUARTO. Determinación de imposibilidad para dar cumplimiento y declaración del cumplimiento sin materia. Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito del conocimiento determinó la imposibilidad material por parte del Tribunal burocrático responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que las partes contendientes en el juicio laboral de origen llegaron a un acuerdo conciliatorio elevado a categoría de laudo ejecutoriado; y, en consecuencia, declaró sin materia el cumplimiento de la sentencia.


QUINTO. Radicación del incidente en la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el incidente quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Sala a la que se encuentra adscrita.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto y en donde se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


SEGUNDO. Estudio. Debe declararse sin materia el presente asunto en atención a las siguientes consideraciones.


Del análisis de las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia de amparo, se desprende que el Tribunal burocrático responsable dio por terminado el juicio laboral, toda vez que las partes en conflicto celebraron un convenio el cual fue elevado a categoría de laudo ejecutoriado.


En efecto, el Tribunal burocrático responsable informó al Juzgado de Distrito del conocimiento del acuerdo conciliatorio de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, elevado a categoría de laudo ejecutoriado; actos en los cuales la quejosa desistió de la demanda laboral interpuesta, en lo que interesa, como sigue:


[…] vista la comparecencia que antecede y en atención a lo manifestado por las partes, la C. ******** y el Ayuntamiento de Comondú Baja California Sur, por conducto de la C. Laura Elena Chacón Cárdenas Síndico Municipal, a los mismos se les tiene por celebrando el presente convenio laboral, el cual tiene como efecto dar por terminado el presente juicio laboral, que para ese efecto ambas partes pacten dentro del clausulado del presente convenio, el mismo se aprueba en definitiva por no contener cláusula contraria a la moral o al derecho, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 y 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la ley de la materia y se eleva dicho convenio a la categoría de laudo ejecutoriado obligando a las partes a pasar por el en todos sus términos, en tal virtud, se ordena agregar a los autos del presente expediente para que surta los efectos legales a que haya lugar. […]” (Foja 71 del toca de inejecución).


Ahora bien, esta Segunda Sala advierte que no puede exigirse al Tribunal burocrático responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues de las actuaciones realizadas con posterioridad a la concesión, se desprende que el juicio laboral se dio por terminado como consecuencia del convenio elevado a categoría de laudo.


En ese contexto, si la quejosa desistió de la acción laboral al celebrar un convenio que fue elevado a categoría de laudo ejecutoriado, es indudable que el objeto o materia que dio origen al juicio relativo dejó de existir y, por ende, se torna imposible la restitución de las garantías vulneradas, situación que conlleva a declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.


Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 2/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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