Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6337/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6337/2017
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 160/2017 RELACIONADO CON EL R.P.- 142/2011))

Amparo directo en revisión 6337/2017

quejoso: AARC


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I. de paz ocaña


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6337/2017, promovido contra el fallo dictado el 24 de agosto de 2017, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que el 23 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 14:15 p.m., la víctima, señor GBV, se encontraba en el asiento del conductor de su camioneta marca “**********”, tipo **********, modelo **********, **********, con placas de circulación **********, la cual estaba estacionada en la calle **********, a un lado de la acera norte entre las calles ********** e **********, colonia **********, delegación ********** en la Ciudad de México, cuando se acercó un sujeto del sexo masculino quien le apuntó con una pistola color plata y le dijo “dame todo lo que traes”, a lo que el ofendido respondió que no llevaba ni dinero ni cartera alguna. En ese momento, se acercó el ahora quejoso, quien le apuntó con un arma de fuego color oscura y le gritó que se bajara y se pasara para atrás de la camioneta.


  1. Ante este escenario, la víctima descendió del vehículo y se introdujo en el asiento trasero, lugar donde también se subió el coinculpado, señor JCLC, quien, en todo momento, estuvo amagándole con el arma de fuego y nuevamente le dijo “dame todo lo que traes; no es un secuestro, es un asalto”. La víctima procedió a darle su cartera de piel negra con sus credenciales al interior de la misma. Simultáneamente, el Señor AARC se sentó en el asiento del conductor, le pidió las llaves a la víctima y comenzó a circular alrededor del ********** por la calle ********** y continuaron por el **********, en donde se incorporó con dirección al poniente y aproximadamente a 50 metros de haber ascendido al **********, le ordenó a la víctima, GBV, que descendiera del vehículo.


  1. La víctima acató dicha instrucción y comenzó a caminar en sentido contrario al flujo vehicular. Al llegar a la calle **********, se percató de la presencia de una unidad policiaca, les narró lo acontecido a los 2 policías que la tripulaban y procedió a abordar la patrulla. De inmediato, los policías emitieron la alerta, proporcionaron las características físicas del vehículo y se procedió a colocar un retén en la salida de ********** a la altura de **********. La unidad policiaca transitó por avenida ********** hasta llegar a **********; al llegar a **********, la víctima observó que a una distancia de 30 metros se encontraba un vehículo similar al que le fue robado, situación que hizo del conocimiento de los policías, motivo por el que se acercaron y corroboraron que la matrícula de dicho vehículo correspondía al de la propiedad de la víctima.


  1. Dicha circunstancia fue comunicada por los elementos policiacos a la central y antes de llegar al retén indicado, el conductor de la patrulla les cerró el paso, estacionándose delante de la camioneta. El coinculpado y el señor AARC descendieron del vehículo y corrieron en diversas direcciones; los policías que abordaban la unidad procedieron a perseguir a este último, mientras que los elementos de seguridad que estaban en el retén persiguieron al coinculpado JCLC. Cinco minutos después, los agentes captores regresaron con los sujetos que abordaban el vehículo y la víctima los reconoció como los mismos que lo privaron de su libertad y le robaron sus pertenencias.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 8 de diciembre de 2011, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró a AARC como penalmente responsable en la comisión del delito de privación de la libertad, en su modalidad de secuestro express agravado, por haberse realizado a bordo de un vehículo y con violencia moral. Por esta razón, le impuso como pena de prisión 27 años y 29 días y 696 días de multa.


  1. Inconforme, el defensor particular del Señor AARC y el agente del Ministerio Público promovieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 12 de abril de 2012 por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca **********, en la cual que confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2017, el señor AARC promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución descrita. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Mediante acuerdo de fecha 21 de junio de 2017, el magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 24 de agosto de 2017 el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a AARC contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que precisado quedó en el resultando primero de esta ejecutoria y por las razones expuestas en el último considerando de este fallo.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 29 de septiembre de 2017, el señor AARC interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 24 de octubre de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 6337/2017 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 8 de enero de 2018, la ministra presidenta de esta Primera Sala, Norma Lucía Piña Hernández, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;81, fracción II, 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como conforme al Punto Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 24 de agosto de 2017, se notificó por medio de lista el 27 de septiembre de 2017, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 28 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 29 de septiembre al 16 de octubre de 2017, sin contar en dicho cómputo el 30 de septiembre y 1° de octubre de 2017, así como los días 7, 8, 12, 13, 14, 15 de octubre de 2017 por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 29 de septiembre de 2017, se concluye que fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ...

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