Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 87/2017-CA)

Sentido del fallo23/05/2018 1. QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente87/2017-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)

RECURSO DE RECLAMACIÓN 87/2017-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2012

RECURRENTE: ESTADO DE CHIAPAS




ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIo AUXILIAR: R.G. DE LA ROSA


S Í N T E S I S



Auto recurrido:



El proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, dictado por el Ministro Instructor dictado en la controversia constitucional 121/2012.

El proyecto consulta:



Esta Primera Sala arriba a la conclusión de que el presente recurso de reclamación ha quedado sin materia, toda vez que la determinación alcanzada en el recurso de reclamación 79/2017-CA derivado de la controversia constitucional 121/2012, afecta directamente en razón de su estrecha vinculación. De ahí que si en el recurso de reclamación 79/2017-CA se resolvió lo relativo a la forma en cómo fue admitida la prueba de inspección judicial, el presente recurso de reclamación carece de objeto pues sobre la cuestión planteada existe ya resolución en la que revocó la admisión de la citada prueba, de forma que fuera cual fuera el sentido al que se llegara, lo cierto es que ello no podría afectar la conclusión a la que se arribó en la reclamación 79/2017-CA.





En los puntos resolutivos:





ÚNICO. Ha quedado sin materia el presente recurso de reclamación.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 87/2017-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2012

RECURRENTE: ESTADO DE CHIAPAS




ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIo AUXILIAR: R.G. DE LA ROSA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


La cual resuelve el recurso de reclamación 87/2017-CA, derivado de la controversia constitucional 121/2012, promovido por el Estado de Chiapas, en contra del acuerdo dictado por el Ministro Instructor el diez de julio de dos mil diecisiete, por el cual se da vista respecto de los honorarios de la perito en materia de geografía y cartografía; y mediante el cual se determina la mecánica en que habrá de realizarse la inspección ocular, en términos del itinerario ofrecido por la perito oficial, entre otras cuestiones.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de controversia constitucional. Por escrito recibido el veintinueve de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gabino Cué Monteagudo, E.A.L.J., Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera y V.H.A.T., en su carácter, respectivamente, de Gobernador, Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Consejero Jurídico del Gobierno, todos del Estado de Oaxaca, plantearon controversia constitucional en contra del Gobernador y del Congreso del Estado de Chiapas, en la que impugnaron los siguientes actos:


a) El Decreto 008 emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso de Chiapas, mediante el cual se creó dentro de territorio oaxaqueño el Municipio denominado Belisario Domínguez y se dio inicio a la presente controversia limítrofe.


b) La publicación por parte del Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas del decreto antes señalado, lo cual se realizó en la segunda sección del número 337 del Periódico Oficial de dicha entidad federativa del 23 de noviembre de 2011.


c) Todas las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, tendientes a materializar el Decreto de referencia, en concreto, los actos para erigir el nuevo Municipio de B.D., tales como el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Chiapas dentro de territorio oaxaqueño, la instauración y elección de autoridades municipales del Municipio de referencia, con cabecera en la localidad denominada “R.F.” la construcción de obra pública, así como los actos de preparación y estudios técnicos para continuar la construcción de obras para servicio público.


d) Todas las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador, Congreso estatal y autoridades del supuesto nuevo Municipio Belisario Domínguez, y de cualquier otra autoridad de hecho o de derecho del Estado de Chiapas, por medio de los cuales pretender ejercer actos de imperio dentro del territorio que tiene y ha tenido nuestro Estado a lo largo de la historia, y que en forma enunciativa se traduce en los actos para erigir nuevos Municipios, el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Chiapas dentro de dicho territorio, actos preparatorios para establecer autoridades municipales, así como actos de preparación y estudios técnicos para iniciar la construcción de obra pública, y las ordenes o mandamientos para que la Policía Preventiva de dicha entidad se establezca dentro de los límites de territorio oaxaqueño.


e) El nuevo lindero interestatal que el Estado de Chiapas pretende establecer con nuestro Estado, mismo que se encuentra contenido en el anexo técnico que dio origen al Municipio denominado “B.D., y que es el siguiente: (…)


Estos actos se demandan en virtud de que se han emitido por el Estado de Chiapas para tener vigencia y eficacia dentro del ámbito territorial del Estado de Oaxaca; es decir, se emitieron por la entidad federativa demandada y buscan tener vigencia y eficacia dentro de su ámbito jurisdiccional en el que tiene competencia.”


  1. En la demanda se narraron como antecedentes que, desde la época colonial y hasta la actualidad, los habitantes y autoridades de los pueblos indígenas Z.Z. y H. que hoy pertenecen al Estado de Oaxaca, han ocupado y ejercida la jurisdicción en el territorio que limita por el lado oriente a Oaxaca con el Estado de Chiapas.


  1. El Estado actor sostiene que se integra de los Pueblos Indígenas Zoque-Chimalapa, Z.d.I. y H. y que existe una línea que delimita su territorio –respecto al Estado demandado– con referencias geográficas que han sido constantes hasta la actualidad1 y que concuerdan con documentales dictadas en la época colonial e incluso con las constituciones de ambas entidades federativas.


  1. A pesar de ello, a decir de la parte actora, el Estado de Chiapas ha pretendido invadir su territorio y ámbito de jurisdicción, contraviniendo dicho lindero y desde luego la Constitución Federal, sin que exista convenio alguno que defina los límites entre el Estado de Oaxaca y el de Chiapas.


  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar la controversia constitucional bajo el número 121/2012 y ordenó turnar el expediente al Ministro que correspondiera de conformidad con la certificación de turno.


  1. Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil doce, el Ministro instructor del procedimiento, advirtió que el asunto tenía relación con la diversa controversia 5/2012, promovida por el mismo Estado de Oaxaca (la cual fue desechada por auto de dos de febrero de dos mil doce por ser anteriormente incompetente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de conflicto de límites, con fundamento en el artículo 35 de la Ley Reglamentaria de la Materia); por tanto, requirió al Senado para que en el plazo de tres días informara el trámite que se hubiese dado a la demanda de esa controversia 5/2012 y, en su caso, devolviera a este Alto Tribunal el escrito inicial y sus anexos remitidos mediante oficio 2814/2012.


  1. El catorce de diciembre de dos mil doce, el Ministro Instructor tuvo por recibido el oficio por el cual el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión informó que, la controversia constitucional 5/2012, fue turnada a la Comisión de Límites de las Entidades Federativas de la Legislatura LXI de la Cámara de Senadores el dieciséis de agosto de dos mil doce; además, requirió nuevamente al Senado de la República para que en el plazo de tres días devolviera a este Alto Tribunal el escrito inicial y sus anexos remitidos mediante oficio 2814/2012.


  1. Con base en la información recabada, por acuerdo de veinte de diciembre de dos mil doce, el Ministro Instructor determinó: a) admitir la controversia constitucional formulada por el Estado de Oaxaca, en la que plantea un conflicto de límites territoriales con el Estado de Chiapas; b) tener por ofrecidas las pruebas documentales exhibidas2; c) determinó que respecto de las pruebas periciales en materias de antropología e historia y topografía, así como la testimonial e inspección ocular y judicial, se acordaría lo conducente una vez integrada la litis con las contestaciones de demanda; y d) respecto a la solicitud de agregar al expediente las documentales presentadas en la controversia constitucional 5/2012, se determinó dejar a salvo los derechos del recurrente para que, de estimarlo pertinente, solicitara la devolución o solicitud de pruebas al Senado de la República.


  1. Por otra parte, en el mismo acuerdo, tuvo como demandado al Estado de Chiapas por conducto de sus poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, requiriéndolo para que presentara su contestación en un plazo de treinta días. Asimismo, tuvo como terceros interesados a los Municipios de San Miguel Chimalapa y Santa María Chimalapa, ambos del Distrito de...

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