Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 273/2017)

Sentido del fallo21/08/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha21 Agosto 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente273/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 273/2017


ACTOR: MUNICIPIO DE J., ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: V.P.L..

Colaboraron: L.B.C. y J.G.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



  1. Presentación de la demanda. Por escrito recibido el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jaime León Villagómez, en su carácter de Síndico del Municipio de J., Estado de Michoacán de O., promovió controversia constitucional, en contra de los actos siguientes y de las autoridades que a continuación se señalan:


ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


La omisión de realizar el pago de las aportaciones y participaciones federales y estatales a las que tenía derecho el Municipio de J., Estado de Michoacán de O..


AUTORIDADES DEMANDADAS:


El Gobernador, el Secretario de Finanzas y Administración, el Subsecretario de Finanzas y la Directora de Fondos y Valores de la Secretaría de Finanzas y Administración, todos, del Estado de Michoacán de O..


  1. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:


  1. El tres de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil quince, en el que se señaló las cantidades respecto de participaciones y aportaciones a entidades federativas y municipios.


  1. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN PARA LA MINISTRACIÓN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS RAMOS GENERALES 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, Y 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS”, que tuvo por objeto dar a conocer el monto y la calendarización, por entidad federativa, de la ministración de dichos recursos.


  1. El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de O. la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la entidad, en los que se estableció: la cantidad de las participaciones y aportaciones federales y, las erogaciones previstas para destinarse como participaciones y aportaciones a municipios, respectivamente.


  1. El treinta de enero de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de O. el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN, CALENDARIO Y MONTO ESTIMADO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, CORRESPONDIENTES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015”, en donde se estableció que los ingresos estimados para el Estado de Michoacán participables a los Municipios, se distribuirán de la siguiente manera:



Concepto

Monto estimado al Estado


% a Municipios


Monto estimado a Municipios

A)

Fondo General.

14,833,892,035

20%

2,966,778,407

B)

Fondo de Fomento Municipal

1,129,926,145

100%

1,129,926,145

C)

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

429,264,548

20%

85,852,910

D)

Fondo de Fiscalización de los Estados

673,746,647

20%

134,749,329

E)

Incentivos del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

163,269,187

20%

32,653,837

F)

Fondo de Compensación por Incremento en la Exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

62,514,996

20%

12,502,999

G)

Impuesto Sobre L., R., Sorteos y Concursos

4,163,008


80%

3,330,406


H)

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a la Venta Final de Gasolinas y D..

685,322,787

20%

137,064,557


I)

Fondo de Compensación, derivado del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a la Venta Final de Gasolinas y D..

400,836,697

20%

80,167,339


Suma

18,382,936,050


4,583,025,929



Respecto al Municipio de J., Michoacán de O., se estableció que la cantidad estimada para dicho Municipio se distribuiría durante los meses de enero a diciembre por los conceptos y montos siguientes:


Enero

1,571,556

Febrero

1,787,464

Marzo

1,453,325

Abril

1,571,934

Mayo

1,565,883

Junio

1,537,970

Julio

1,590,672

Agosto

1,567,709

Septiembre

1,607,261

Octubre

1,557,412

Noviembre

1,550,255

Diciembre

1,534,136

Total

18,895,577


  1. En la misma fecha y por el mismo medio, se publicó el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN Y MONTO ESTIMADO DEL FONDO ESTATAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015”, en donde se estableció el importe total del Fondo Estatal de los Servicios Públicos correspondiente al Municipio de J..


  1. Concepto de invalidez. En el concepto de invalidez que hace valer el actor, en síntesis sostiene que el Ayuntamiento no ha recibido el pago total de las cantidades correspondientes a las que tenía derecho por concepto de participaciones y aportaciones de ingresos federales y estatales relativas al ejercicio fiscal dos mil quince, a saber, estima que se le adeuda la cantidad de $1,545,656.50 (un millón quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis pesos 50/100 M.N.) por los siguientes conceptos:


Monto estimado del Fondo Estatal de Servicios Públicos Municipales


Pagado


Adeudo

$2,155,756.00

$610,099.50

$1,545,656.50


Fondo General de Participaciones, el 50% correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal dos mil quince.

$497,340.00

Fondo de Compensación, el 50% correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal dos mil quince.

$25,968.50

Fondo General de Participaciones correspondiente al mes de septiembre del ejercicio fiscal dos mil quince.

$1,022,348.00

TOTAL

$1,545,656.50


  1. Y con la omisión que le atribuye a las autoridades demandadas alega que se provoca un doble perjuicio al Municipio, pues, por una parte existe el menoscabo al poder adquisitivo consecuencia de las cantidades referidas y, por otro lado, se ve disminuido a cumplir con sus fines sociales. Por lo que resulta procedente el pago de los intereses correspondientes a las omisiones descritas.


  1. Preceptos constitucionales vulnerados. El Municipio actor considera violados en su perjuicio los principios, derechos y facultades constitucionales de la Hacienda Municipal previstos en diversos incisos de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 273/2017 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Eduardo Medina Mora I1.


  1. Mediante proveído de dieciocho de octubre siguiente, el Ministro instructor desechó de plano la controversia constitucional al advertir que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 21, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia, relativa a la extemporaneidad de la promoción de la demanda.


  1. Recurso de reclamación 118/2017-CA. Inconforme con lo anterior, el Síndico del Municipio actor interpuso recurso de reclamación, mismo que, previa admisión y turno al...

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