Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 101/2017)
Sentido del fallo | 05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
Número de expediente | 101/2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 71/2016)) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 101/2017
RECURSO DE RECLAMACIÓN 101/2017
RECURRENTE: **********
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: A.B.Z.
ELABORÓ: CHRISTIAN CANDI CISNEROS
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 5 de julio de 2017.
Visto Bueno Ministro
S E N T E N C I A
Cotejo
Recaída al recurso de reclamación 101/2017, promovido por **********.
I. Antecedentes. Por sentencia de 26 de agosto de 2015, el Juez Primero Penal de la Ciudad de México, declaró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de robo agravado continuado (por haberse cometido aprovechando una relación de trabajo), previsto y sancionado en los artículos 220, fracción IV, 223, fracción III, 17, fracción III, 71 y 80 del Código Penal para esta Ciudad, cometido en agravio de ********** Inc. Por dicha responsabilidad, se condenó al ahora recurrente, a una pena de prisión de cuatro años nueve meses.
Inconforme con tal determinación, el sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la que mediante resolución de 7 de enero de 2016, resolvió modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a que el sitio de compurgación de la pena sería el Centro de Ejecución de Sanciones Penales anexo al Reclusorio Norte, pena que indicó se computará con abono del tiempo que el sentenciado ha permanecido en prisión, esto es, desde el 19 de diciembre de 2013.
Contra dicha sentencia, ********** promovió juicio de amparo, del que tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, por sentencia de 17 de noviembre de 2016, resolvió negar el amparo al quejoso. Así, mediante escrito de 9 de diciembre de 2016, la ahora recurrente interpuso recurso de revisión, el cual, le fue desechado por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte.
II. Recurso de reclamación. Inconforme con esta determinación, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2017, ********** presentó escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte por el que desechó por improcedente el recurso de revisión **********, mismo que fue registrado con el número 101/2017. Por auto de 24 de enero de 2017, el Presidente de la Suprema Corte ordenó remitir el asunto a esta Primera Sala, y turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo1.
III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto2, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto3.
IV. Estudio. Esta Primera Sala considera que son infundados los argumentos del recurrente.
Tal como fue relatado en los antecedentes de esta sentencia, el presente recurso fue interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de 3 de enero de 2017, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión **********. En dicho auto, se determinó de manera correcta que debía desecharse el recurso de revisión en cuestión, pues de la demanda de amparo no se advierte algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por la cual, no se actualizan los supuestos para que el recurso de revisión sea procedente.
En este sentido, debe decirse que de conformidad con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo procede de manera excepcional (i) en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación de un precepto de la Constitución o derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y (ii) contra las que omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas siempre y cuando fijen un criterio de importancia y trascendencia.
Ahora bien, como lo señala el acuerdo recurrido, del análisis de la demanda de amparo y de la sentencia del Tribunal Colegiado, esta Primera Sala advierte que no fue planteado concepto de violación sobre alguna cuestión constitucional y el Tribunal Colegiado no efectuó interpretación alguna sobre algún precepto constitucional. Asimismo, en el escrito de agravios reitera sus argumentos en materia de legalidad respecto de los elementos típicos del delito así como la individualización de la pena. Sin embargo, debe destacarse que en la sentencia de amparo, el...
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