Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente240/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 401/2016 ),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN 21/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 200/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2017

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMOSEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el conflicto competencial 240/2017, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C., y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, para conocer del recurso de revisión en contra de la interlocutoria de treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictada en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis,1 R.L.O., por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. Autoridades Responsables:


  • Juez Tercero Penal de Partido de la Ciudad de León Guanajuato.


  • Juez Décimo Penal de Partido de la Ciudad de León, Guanajuato.


  1. Actos Reclamados:


  • Auto de uno de febrero de dos mil trece, dictado por el Juzgado Décimo Penal de Partido de la Ciudad de León, Guanajuato y su indebida ejecución.


  • El desacato al auto de libertad de trece de noviembre de dos mil doce, dictado a favor del quejoso, respecto de la persona moral denominada Gauda, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro de la causa penal **********.


  • Omisión de pronunciarse sobre el otorgamiento al quejoso del beneficio de la libertad provisional bajo caución, “respecto de las partes ofendidas dentro del proceso penal **********… que tienen el carácter de “accionistas” de la persona moral **********”.


Por auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,2 el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, formó y tramitó el incidente de suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo **********, requirió a las autoridades responsables su informe previo, señaló fecha para la celebración de la audiencia incidental y negó la suspensión provisional.


Posteriormente, con fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis,3 tuvo verificativo la audiencia incidental y, en el mismo acto se dictó resolución en la que se negó la suspensión definitiva.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión en el incidente de suspensión. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciséis,4 ante el juzgado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito mediante proveído de diecinueve de ese mismo mes y año.5


Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis,6 el citado tribunal colegiado admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo bajo el número **********.


TERCERO. Impedimento. Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis,7 el P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, tuvo por recibido el escrito por el que la parte quejosa formuló recusación contra dos magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional, para conocer del recurso de revisión **********; por lo que ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C., para que calificara el impedimento, máxime que el tercer magistrado que integra dicho tribunal, formuló a su vez impedimento para conocer de los asuntos de los que es parte el promovente y que, en dicho circuito judicial, no existía otro tribunal colegiado en materia penal.


Mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,8 el P. del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C., radicó el impedimento registrándolo con el número ********** y, a su vez, solicitó a los magistrados recusados el informe respectivo.


En cumplimiento a lo anterior, los magistrados, por un lado, negaron la causa de recusación y, por otra, se excusaron de intervenir en la resolución del recurso de revisión; por lo que, en auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se admitió también el impedimento planteado por dichos servidores públicos.


Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C., dictó resolución el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis,9 en la que calificó infundado el impedimento por recusación planteado por la parte quejosa, pero calificó de legal el impedimento expuesto por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.10


Derivado de lo anterior, en términos del artículo 57, segundo y último párrafo de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigesimosegundo Circuito, estimó que le correspondía conocer del recurso de revisión ********** (incidente) a ese órgano de amparo, por tratarse del tribunal especializado del circuito más cercano al de origen.


Para ello, solicitó los autos relativos al referido recurso de revisión y al incidente de suspensión relativo al juicio **********.


CUARTO. Recepción del recurso de revisión y declaratoria de incompetencia del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C.. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis,11 dictado por el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, se remitió el recurso de revisión al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C.; cuyo P., mediante proveído de trece de enero de dos mil diecisiete,12 ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número de recurso de revisión (incidente) **********.


Posteriormente, mediante resolución de dos de marzo de dos mil diecisiete,13 el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C., con fundamento en los artículos 37, fracción II y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 50/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,14 determinó que ese órgano jurisdiccional era legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del asunto, y ordenó remitir los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para su conocimiento, pues a partir del uno de diciembre de dos mil dieciséis, inició funciones el referido tribunal colegiado, con la misma competencia y jurisdicción territorial que su homólogo en materia penal del decimosexto circuito, por lo que había dejado de subsistir el motivo por el que se había aceptado la competencia para conocer del asunto.

QUINTO. No aceptación de competencia declinada y denuncia de conflicto competencial. Mediante proveído de siete de abril de dos mil diecisiete,15 el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, tuvo por recibidos los autos, por lo que ordenó formar y registrar el incidente en revisión, bajo el número **********.


Seguida la secuela procesal, por resolución de catorce de junio de dos mil diecisiete,16 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, determinó no aceptar la competencia declinada. Por tanto, ordenó hacer del conocimiento esa determinación al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del V.C., así como remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviere lo procedente.


SEXTO. Trámite del conflicto competencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete,17 se admitió a trámite el conflicto competencial planteado y ordenó registrar el expediente con el número 240/2017.


En el propio acuerdo, se dispuso turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D. al encontrarse relacionado con los diversos conflictos competenciales 183/2017, 238/2017 y 239/2017, turnados a dicha P., al derivar dichos asuntos del proceso penal ********** del índice del Juzgado Tercero Penal de Partido de León, Guanajuato.


Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete,18 la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la P. del Ministro J.R.C.D., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


Por dictamen de diez de agosto de dos mil diecisiete,19 el M.J.R.C.D., atento al criterio de turno relacionado de conflictos competenciales aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada de esa misma fecha, solicitó que se radicara en aquél el presente conflicto competencial.


Finalmente, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete,20 el P. de este Alto Tribunal ordenó returnar el asunto por estricto decanato entre los Ministros integrantes de la Primera Sala, y por tanto, enviarlo a la P. del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente...

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