Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 353/2017)
Sentido del fallo | 04/10/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
Número de expediente | 353/2017 |
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 113816/2016, CUADERNO AUXILIAR 398/2016-III),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 240/2016)) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 353/2017
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 353/2017
SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
Vo.Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó
PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.
Quejoso |
********** |
Fecha de presentación |
11 de abril de 2016. |
Autoridad responsable |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. |
Actos reclamados |
|
Órgano de amparo de origen |
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. |
Órgano de amparo de auxiliar |
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. |
Admisión |
20 de abril de 2016. |
Número de amparo indirecto |
********** (expediente auxiliar **********). |
Resolución |
14 de noviembre de 2016. |
Punto resolutivo |
“Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, por los motivos señalados en el considerando sexto de esta sentencia. Tercero. Por las razones desplegadas en el considerando séptimo de este fallo, devuélvanse los autos a su lugar de origen.” |
SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
El quejoso. |
Tribunal Colegiado del conocimiento |
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito. |
Admisión |
2 de enero de 2017. |
Número de toca |
********** |
TERCERO. Trámite ante este Alto Tribunal.
Solicitante |
Tribunal Colegiado del conocimiento. |
Expediente formado |
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. |
Admisión y turno |
7 de julio de 2017. |
Número de expediente |
353/2017. |
Motivo de admisión |
Esencialmente, porque el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló “que se trata de un asunto que se sale del orden común dadas las características que dieron origen al conflicto, esto es, que el **********, tiene o no derecho a emplazar a huelga a la patronal **********, con el objeto de lograr la firma de un contrato colectivo de trabajo, por lo que dicho asunto no tiene similitud con la mayoría de los asuntos que se tramitan y resuelven en este órgano colegiado.” |
Turno |
Ministra M.B.L.R.. |
Radicación en Sala |
7 de agosto de 2017. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
Artículo 85 de la Ley de Amparo;
-
Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.
Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.
SEGUNDO. Legitimación. El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, tiene legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo.
TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.”1 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.”2
El estudio relacionado de las tesis transcritas arroja, entre otras, las conclusiones siguientes:
1. Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte pueden ejercer la facultad de atracción.
2. El Pleno de la Suprema Corte puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.
3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.
4. El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.
5. Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.
6. La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.
7. El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.
En consecuencia, debe ser la prudencia del Alto Tribunal la que vaya señalando, a través de sus criterios, el marco en el que debe ejercerse la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, buscando, ante todo, dar coherencia a aquéllos en aras de no tornar arbitraria la determinación que permita resolver o no los asuntos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Antecedentes relevantes.
FECHA |
ACTUACIÓN |
20 de enero de 2012 |
El ********** presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje responsable, solicitud de la instauración del procedimiento de huelga, con la finalidad de obtener la firma del contrato colectivo de trabajo, de la **********. |
25 de enero de 2012 |
La Junta responsable tuvo por recibida la solicitud de emplazamiento a huelga negando dicha petición, al estimar que existía un diverso juicio de amparo promovido por el Director Jurídico de la citada Universidad en contra del registro sindical otorgado. |
22 de junio de 2012 |
Inconforme con lo anterior, el Sindicato promovió el amparo indirecto **********, el cual fue resuelto por el entonces Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, en el sentido de conceder el amparo al quejoso por falta de fundamentación y motivación en la resolución reclamada. |
10 de septiembre de 2012 |
En cumplimiento, la autoridad responsable dictó nueva determinación en la cual negó la solicitud de emplazamiento a huelga, para la obtención de la firma del contrato colectivo de trabajo sobre la base de que en la Universidad existían dos sindicatos, uno de... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba