Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 509/2017)

Sentido del fallo18/09/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente509/2017
Fecha18 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: JA.-1008/2015 CUADERNO AUXILIAR 171/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 158/82016))


AMPARO EN REVISIÓN 509/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, EN REPRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 509/2017, interpuesto en representación del adolescente **********. contra la resolución dictada el 9 de mayo de 2016, por el J. Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el juicio de amparo 1008/2015 (cuaderno auxiliar 171/2016) del índice del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde o no al Tribunal Colegiado de Origen conocer sobre la constitucionalidad del Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de 29 de septiembre de 2015, que habilitó a los jueces de la causa y de apelación especializados en justicia integral para adolescentes, a fin de que se hagan cargo de las funciones correspondientes a los jueces de audiencia y apelación especializados para adolescentes en los términos establecidos en el Código de Justicia especializada para adolescentes del estado.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El adolescente **********, quien contaba con 17 años de edad al momento de los hechos, fue acusado por los delitos de secuestro, violación y extorción, en contra de dos jóvenes hermanas en la localidad de Queréndaro, Michoacán. Los hechos delictivos tuvieron lugar del 8 al 25 de mayo de 2015, fecha última en que fue montado un operativo policiaco para detener a los implicados mientras cobraban el rescate exigido a las víctimas. El adolescente **********. fue detenido, en flagrancia, en dicho operativo.


  1. Audiencia de formulación de imputación y medidas cautelares. El 4 de junio de 2015, después de haberse radicado la causa 52/2015 y celebrado la audiencia de legalidad de la detención, se llevó a cabo la audiencia de imputación por el J. especializado en Justicia Integral para adolescentes (en adelante juez especializado), quien impuso la medida cautelar de presentación de una garantía económica y presentación periódica cada ocho días ante dicho tribunal, así como prohibición de comunicarse, acercarse o generar algún tipo de zozobra a las víctimas y quienes declararon en su contra.


  1. El ocho de junio siguiente, en continuación de dicha audiencia, el juez especializado dictó auto de sujeción a proceso al adolescente **********. negó la imposición de la medida cautelar de internamiento preventivo, y reiteró las medidas cautelares impuestas previamente.


  1. Recurso de apelación. El 11 de junio de 2015, el agente del Ministerio Público Especializado, adscrito al juzgado de la causa, interpuso recurso de apelación en contra de la negativa de imponer el internamiento preventivo. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2015, el juzgado de apelación especializado, resolvió que el auto reclamado no era apelable, pues solo lo son aquellos que concedan o nieguen la libertad provisional bajo caución o protesta, y no los que deciden sobre una medida cautelar como la que se aplicó al adolescente.


  1. Solicitud de declinación de competencia. El adolescente, mediante solicitud presentada el 15 de junio de 2015, requirió al juez especializado declinara competencia a favor de un “J. de audiencia especializado para adolescentes” (en adelante juez de audiencia) en turno, puesto que ya había resuelto sobre las cuestiones urgentes (calificación de la detención, medidas cautelares y su sujeción al proceso), y ahora debía seguir conociendo un juez de audiencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio para adolescentes, bajo las reglas del Nuevo Código de Justicia Especializada para A. del Estado de Michoacán, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales.


  1. El 7 de julio de 2015 se llevó a cabo una audiencia, en términos del artículo 25 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde el juez especializado determinó lo siguiente:


  • Efectivamente, el 7 de marzo del 2015 entró en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal en los distritos de Morelia, Pátzcuaro y Z., y con ello, también entró en vigor el Nuevo Código de Justicia Especializada para A. del Estado de Michoacán.

  • Sin embargo, no era procedente declinar la competencia a un J. de audiencia del nuevo sistema porque no existían todavía dichos jueces.

  • De ahí que, una vez celebradas las actuaciones urgentes, no podía seguir conociendo de la causa, sino que debía suspenderse la misma, quedando vigentes las medidas cautelares que se impusieron al adolescente.

  • Así, ordeno separar la causa y girar comunicación al Consejo del Poder Judicial del Estado.




  1. El oficio dirigido al Consejo del Poder Judicial del Estado fue, en lo que aquí interesa, del tenor literal siguiente:


(…)

Por medio del presente me permito informarle que en audiencia celebrada el día de hoy, dentro de la causa número que se anota al rubro (instruida a **********, por las conductas tipificadas en la ley como delitos de secuestro, violación y extorsión, los primeros en agravio de **********, y el último en agravio de **********) se determinó:


Habiendo escuchado a las partes, el suscriptor determinó que se tomó conocimiento de la carpeta de investigación únicamente para resolver actuaciones urgentes, tal como lo establece el artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistentes en la calificación de la legalidad de la detención, la formulación de la imputación, resoluciones sobre la procedencia de medidas cautelares y la sujeción a proceso, en virtud de que es hasta donde se encuentra facultado para actuar de acuerdo a los numerales previamente citados del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y del Código de Justicia Especializada para A. del Estado.

Tomando en consideración además que los funcionarios, en el caso concreto los juzgadores, sólo pueden hacer lo que la ley les permita, estando facultado en este caso únicamente para practicar las actuaciones que no admiten demora, siendo precisamente las citadas con antelación.

En consecuencia, habiendo resuelto ya las actuaciones que no admitían demora, este juzgador se separa de seguir conociendo de ambas causas, por lo que se ordena remitir las carpetas de investigación al juez competente, suspendiendo el procedimiento a efecto de esa separación.


Ahora, debe señalarse que el caso que nos ocupa los hechos imputados al adolescente se suscitaron del ocho al veinticinco de mayo de dos mil quince, en la población de Queréndaro, Michoacán, que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Distrito Judicial de Z., Michoacán.


Asimismo, es de destacarse los siguientes fundamentos jurídicos:

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

[…]

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Por su parte, el artículo 17 Constitucional refiere:

[…]

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

A su vez, el artículo 19 constitucional establece:

[…]

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Asimismo, el artículo 20 del citado ordenamiento refiere:

[…]

El proceso penal será acusatorio y oral.

Por otra parte, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establece:

[…]

La justicia integral para adolescentes contará con juzgados de primera instancia especializados y de apelación. Tendrá la competencia que señala la Ley de Justicia Integral para A. del Estado. Su número, denominación y circunscripciones territoriales las determinará el Consejo, acorde a las posibilidades presupuestales.

El artículo 60 de dicho ordenamiento establece:

[…]

Son atribuciones de los jueces especializados de la causa:

I. Conocer de los asuntos que señala la Ley de Justicia Integral para A..

II.Tener a su cargo al personal y poner en conocimiento del Consejo las irregularidades por éstos cometidas; y,

III.Desempeñar las demás...

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