Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MARZO DE 2019.
Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 29 de octubre de 2014.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO N°. 588/2014 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
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Centro de Convivencia: el Centro de Convivencia Familiar.
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Congreso: el Congreso del Estado de Chihuahua.
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Comisión: la Comisión de Administración.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Consejo: Consejo de la Judicatura.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Defensoría: el Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Fondo: el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Instituto: el Instituto de Formación y Actualización del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Poder Judicial: el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Presidencia: la del Tribunal.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Reglamento: el Reglamento de esta Ley.
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(DEROGADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
La evaluación del cumplimiento de los principios de la función judicial se realizará en los términos de esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
En la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de los Juzgados y de cualquier cargo dentro del Poder Judicial del Estado, deberá brindarse igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, y se deberá privilegiar que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las y los aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Corresponde al Poder Judicial dirimir toda controversia que se suscite con motivo de la aplicación de la legislación del Estado, y las que se originen, dentro de su territorio, con motivo de leyes del orden federal, cuando así lo autoricen dichos ordenamientos, sujetándose para ellos (sic) a los procedimientos que al efecto establezcan, así como resolver las cuestiones en que deba intervenir cuando no exista contienda entre partes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Además estará facultado para resolver los medios de control de la regularidad de actos y leyes con la Constitución Federal, la Constitución y los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos en los que México sea parte.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Lo anterior, sin perjuicio de las potestades que deriven de otros ordenamientos.
En ningún caso, el presupuesto podrá ser menor al ejercido en el año anterior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los servidores públicos de la Federación, Estado y sus municipios, de cualquiera de los poderes públicos del Estado u organismos autónomos sin importar su rango y jerarquía.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los defensores y procuradores.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los peritos en sus respectivos ramos.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los depositarios.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los albaceas e interventores de sucesiones, tutores, curadores y notarios públicos, en las funciones que les encomienden las leyes relativas.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los titulares de entidades paraestatales del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los intérpretes y traductores.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los facilitadores de justicia alternativa.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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Las y los síndicos e interventores de concursos.
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Los demás a los que la ley les confiera dicho carácter.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Las y los auxiliares de impartición de justicia se regirán por las leyes respectivas en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones. En su caso, cuando procedan, los honorarios constituirán una equitativa retribución, pero en ningún caso podrán significar una carga excesiva para los que soliciten la prestación del servicio; por lo cual, su importe deberá ser fijado por la autoridad judicial, de acuerdo a las reglas y consideraciones que dispongan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Será el Consejo, el órgano encargado de integrar y actualizar el cuerpo de auxiliares de la administración de justicia que hayan de fungir ante los órganos del Poder Judicial en las materias que estime necesarias.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
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