Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 355/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente355/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 394/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 355/2017.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 355/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F.


Cotejó:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de nueve de agosto de dos mil diecisiete.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución de juicio de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil dieciséis en la Junta Especial Número cincuenta y seis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Cancún Quintana Roo,**********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial, Número cincuenta y seis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO: El laudo de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis dictado en los autos del juicio laboral **********


SEGUNDO: El quejoso estimó como derechos violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 17 y 92, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como terceros interesados a “Afore XXI BANORTE”, Sociedad Anónima de Capital Variable, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


TERCERO. Por acuerdo emitido el día cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el expediente **********.


En el mismo auto, el Presidente del citado Órgano Colegiado acordó que con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Amparo, no había lugar a tener como actos reclamados los diversos artículos de la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las autoridades ordenadoras legislativas y ejecutoras de las normas; para ello consideró que cuando se impugna un laudo o resolución que pone fin al juicio, por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia.


En sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el citado amparo directo ********** y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el laudo de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en autos del expediente **********.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., lo anterior se advierte del sello fechador visible en el ángulo superior izquierdo de la foja tres del cuaderno de revisión.


QUINTO. Por oficio número 107-IV de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y en términos del acuerdo de tres de enero del mismo año emitido por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, se ordenó remitir el expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias de éste, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 355/2017; lo admitió en términos de ley, derivado de que en el asunto se planteó la inconvencionalidad de los artículos 3, 18, 74, 80, 82 y 83 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, 11, 119, 120, 127, 154, 159, 170, 190 y 193 de la Ley del Seguro Social; 40 y 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como la circular 31-10, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil nueve, en relación con el tema: “Requisitos para obtener la devolución de los recursos depositados en la cuenta individual para de retiro”, así como la inconstitucionalidad de dichas normas y dispuso turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal y radicarlo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de uno de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la señora M.M.B.L.R..


OCTAVO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, ya que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno. Esta determinación se funda en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. en vigor; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el quejoso **********, quien promovió por su propio derecho (foja 3 del cuaderno de revisión).


El recurso de revisión se tiene por presentado en tiempo, en virtud de que Tribunal Colegiado ordenó que la sentencia recurrida se notificara a las partes de manera personal (foja 38 del cuaderno de amparo), y en la foja 55 obra la razón de la Actuaria del Tribunal que emitió la resolución, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis en la que hace constar que estando presente en el local de ese órgano **********, autorizada de la parte quejosa, cuyo carácter se encuentra reconocido en el acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, se le notifica la resolución de treinta de noviembre de ese mismo año.


De ahí que, si dicha notificación surtió efectos el quince de diciembre de dos mil dieciséis; el plazo de diez días que al efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siguiente día hábil dos al trece de enero de dos mil diecisiete, sin comprender los días dieciséis al treinta y uno de diciembre del pasado año por corresponder al periodo vacacional del Tribunal del conocimiento, y los días inhábiles, primero, siete y ocho de enero de dos mil siete, por corresponder a sábado y domingo, conforme a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Consecuentemente si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. Antecedentes y consideraciones previas. Del recurso de revisión derivan los siguientes:


  1. Antecedentes:


  1. Ante la Junta Especial Número 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cancún, Q.R., **********, demandó de Afore XXI Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la entrega de las aportaciones realizadas a su subcuenta de ahorro para el retiro y la de vivienda, ahorrada hasta el siete de mayo de dos mil catorce, así como sus respectivos rendimientos y actualizaciones. Señaló como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


Narró en el capítulo de hechos de su demanda inicial, que conforme al artículo Octavo Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de enero de dos mil...

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