Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 255/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente255/2017
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 225/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 255/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 225/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

colaboradorA: M.I.H. DELGADO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 255/2017, interpuesto por ********** en contra del auto de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 225/2016.


El problema jurídico a resolver consiste en determinar si es legal el acuerdo que declaró cumplida esa ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES


  1. El ocho de junio de dos mil nueve, siendo aproximadamente las veintidós horas con treinta minutos, ********** y ********** se encontraban a borde de un vehículo de marca ********** en las calles **********, cuando ********** se aproximó a la ventanilla del lado izquierdo para pedirles dinero. Enseguida, otros dos sujetos llegaron por la ventanilla del lado derecha.


  1. En ese momento, ********** colocó una pistola en la cabeza a **********, lo golpeó en la cara y ordenó a las víctimas que se pasaran al asiento trasero. Los tres sujetos abordaron el vehículo y mantuvieron a las víctimas privadas de su libertad por determinado periodo de tiempo, hasta que les dejaron descender del vehículo en las inmediaciones de la **********.


  1. Las víctimas pidieron apoyo a la policía vial telefónica y, cuando llegaron al lugar donde se encontraban, les narraron lo sucedido. Los policías recorrieron las calles en busca de la camioneta, pero lograron hallarla hasta el día siguiente.



  1. Por estos hechos se inició averiguación previa, se siguió el proceso penal y, como resultado, el ahora inconforme fue sentenciado por los delitos de privación ilegal en su modalidad de secuestro exprés agravado, por cometerse a bordo de vehículo con violencia y actuando en grupo (previsto y sancionado en los artículos 163 bis, 164 primer párrafo del Código Penal para el Distrito Federal) y robo calificado, respecto de vehículo automotriz (delito contemplado en los artículos 220, párrafo primero, fracción IV, y 224, primer párrafo, fracción VIII del mismo ordenamiento). La sentencia de primera instancia fue dictada el veintiséis de noviembre de dos mil nueve, por el Juez Trigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México en la causa **********. Se impuso una pena de veintiséis años, ocho meses de prisión y seiscientos sesenta y seis días multa.



  1. Inconformes con esta determinación, la defensa particular del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. De éste tocó conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que el tres de marzo de dos mil diez dictó sentencia en la cual modificó la sentencia de primera instancia sólo respecto al grado de culpabilidad atribuido al sentenciado (toca penal **********).



  1. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia aumentó la pena a treinta y tres años, cuatro meses de prisión y mil ciento sesenta y seis días multa.1



  1. Trámite del juicio de amparo. En contra de esta determinación, la defensa particular de ********** presentó demanda de amparo el veinte de junio de dos mil dieciséis.2 Por acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó registrar el expediente con el número 225/2016 y admitió la demanda a trámite.3 En sesión del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, concedió el amparo para los siguientes efectos:



[…] lo procedente es conceder al demandante de amparo **********, el amparo y protección de la justicia federal a efecto de que la responsable: 1) declare insubsistente la sentencia de tres de marzo de dos mil diez, dictada en la toca penal 2018/2009, que constituye el acto reclamado; 2) dicte otra en la que: reitere el acreditamiento de los delitos de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO EXPRÉS previsto y sancionado en los artículos 163 bis, 164 párrafo primero, fracciones I (a bordo de vehículo), IV (con violencia), fracciones III (quienes lo lleven a cabo actúen en grupo) y ROBO CALIFICADO, contemplado en los artículos 220 párrafo primero, fracción IV y 224, inicial párrafo, fracción VIII (respecto de vehículo automotriz) del Código Penal local, así como la plena responsabilidad penal de ********** en su comisión; insista en los aspectos declarados legales, como lo es, que la sanción privativa de libertad se debería compurgar en el lugar que designe el juez de ejecución a contar a partir del nueve de junio de dos mil nueve; que la pena pecuniaria deberá enterarse a la Tesorería de esta Ciudad de México, para que la Secretaría de Finanzas por conducto de su fideicomiso la entregue en partes iguales a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia de esta ciudad y para los casos de negativa injustificada a cubrirla se hará efectiva a través del procedimiento económico coactivo; pena pecuniaria que para el caso de insolvencia probada podrá ser sustituida (de manera total o parcial) por jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad; la condena a la reparación del daño material, consistente en restituir a la empresa ofendida **********, el vehículo afecto a la causa, la cual se tuvo por satisfecha, al ser recuperado y devuelto a la parte ofendida; la absolución de la reparación del daño (respecto del delito privativo de la libertad), al estimar que no obran datos que lo cuantifiquen; la negativa de los sustitutivos de la pena de prisión y de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y, en cumplimiento de este fallo, siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria proceda la autoridad responsable a: 3) determinar un índice de culpabilidad “mínimo”, hecho lo cual proceda a imponer las penas que correspondan, en el entendido de que conforme al artículo 79 de la ley sustantiva local, sólo deberá imponer la pena por el delito de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO EXPRÉS, que la sustitución de la pena pecuniaria por jornadas de trabajo será de acuerdo al nuevo monto que resulte y, la suspensión de derechos políticos conforme a la nueva temporalidad de la pena de prisión.4

  1. A juicio del órgano colegiado, la responsable vulneró el derecho fundamental de legalidad al graduar la culpabilidad del quejoso. A su entender, la responsable realizó afirmaciones que no tienen sustento técnico, como el calificar que era “altamente doloso”, pues el dolo no es un concepto cuantitativo. También, el tribunal colegiado consideró equivocado que la responsable destacara, como un elemento en contra del quejoso, el que hubiese empleado violencia al golpear al ofendido en la cara, pues ese aspecto ya había sido materia de reproche al aplicarse las agravantes de la conducta. Asimismo, la autoridad responsable soslayó que el quejoso es un hombre joven, con “bajo nivel social” y con familia. Por lo que el tribunal colegiado ordenó que se le asignara un grado de culpabilidad mínimo.5


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por acuerdo del once de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por recibido el oficio **********, por medio del cual la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución pronunciada en la toca **********. Ordenó dar vista al quejoso para que dentro del término de diez días manifestara lo que a su interés conviniera.6


  1. El quejoso desahogó la vista por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. Alegó defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo.7 No obstante, el tribunal colegiado, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.8


  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite. El quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad el primero de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El escrito fue remitido junto con el expediente del amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete del mismo mes y año.9


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte registró el expediente con el número 255/2017 y admitió el recurso. Asimismo, designó como Ponente al Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y envió los autos a la Primera Sala para el trámite correspondiente.10


  1. Radicación. Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala decretó el abocamiento del asunto y el envío del expediente al Ministro Ponente.11


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder...

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