Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 911/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente911/2017
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)


RECURSO DE RECLAMACIÓN 911/2017

DERIVADO DEL VARIOS 13/2017-VIAJ

RECURRENTE: RICARDO TOSCANO ÁLVAREZ



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO


sumario


El presente asunto deriva del recurso de revisión interpuesto por Ricardo Toscano Álvarez, en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver un diverso recurso de revisión. Dicho medio de defensa fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Es legal el acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal determinó desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión hecho valer por el recurrente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 911/2017, interpuesto por Ricardo Toscano Álvarez, en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete en el expediente varios número 13/2017-VIAJ.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El presente asunto deriva del proceso penal seguido en contra de Ricardo Toscano Álvarez, por la comisión de los delitos de robo calificado y privación ilegal de la libertad.1


  1. La Jueza Interina Décimo Noveno Penal de la Ciudad de México dictó sentencia, el veinte de marzo de dos mil uno, en la que consideró penalmente responsable a Ricardo Toscano Álvarez, por la comisión de los delitos aludidos2 (causa penal ********** y su acumulada **********).


  1. Segunda instancia. El sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el siete de junio de dos mil uno, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.3


  1. Ricardo Toscano Álvarez promovió incidente no especificado, el cual fue resuelto por la Jueza Interina Décimo Noveno Penal de la Ciudad de México, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en el que determinó modificar la condena que le fue impuesta4.


  1. Ricardo Toscano Álvarez interpuso recurso de apelación, el que, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, la propia Jueza Interina desechó de plano, al considerar que el auto combatido no admite recurso de apelación, sino el de revocación el cual se tuvo por interpuesto; sin embargo, la Jueza declaró firme el auto de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en virtud de que el recurso de revocación se interpuso de manera extemporánea5.


  1. El inconforme interpuso recurso de denegada apelación, mismo que la juez de origen, el siete de octubre de dos mil dieciséis, lo tuvo por no admitido, al considerar inoperantes e improcedentes los argumentos hechos valer en su escrito6.


  1. Ricardo Toscano Álvarez interpuso recurso de denegada apelación, el cual declaró improcedente la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el nueve de noviembre de dos mil dieciséis7 (toca de apelación **********).


  1. Demanda de amparo indirecto. R.T.Á. promovió demanda de amparo, la cual, previo desahogo8, fue admitida por la Juez Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México (amparo indirecto **********)9.


  1. El veinte de enero y uno de febrero de dos mil diecisiete, Ricardo Toscano Álvarez presentó escritos ante este Alto Tribunal, mediante los cuales realizó diversas manifestaciones en relación con la declinatoria de competencia para conocer de su demanda de amparo y con la negativa por parte del Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México para expedirle copias de su expediente10.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuestos los referidos escritos, mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete; asimismo, indicó al promovente que carece de atribuciones para actuar en el sentido que pretende; sin embargo, atendiendo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, ordenó remitir dicho acuerdo y los escritos citados al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México y al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que determinaran lo conducente11.

  2. Ricardo Toscano Álvarez de nueva cuenta, presentó escritos ante este Alto Tribunal, mediante los cuales realizó diversas manifestaciones en relación con la determinación emitida por el Juez Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********, al considerar que la competencia, por razón de turno, le corresponde al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México. Asimismo, reiteró la negativa de la expedición de copias de su expediente.


  1. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente varios número 13/2017-VIAJ, el Presidente de este Alto Tribunal determinó remitir la versión digitalizada del acuerdo y del escrito interpuesto, tanto al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, como al Instituto Federal de Defensoría Pública12.


  1. Ricardo Toscano Álvarez, por propio derecho, interpuso recurso de revisión13. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, determinó desechar, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión hecho valer por el quejoso14.


  1. Ricardo Toscano Álvarez nuevamente presentó escrito ante este Alto Tribunal, mediante el cual insistió sobre la negativa de otorgarle copias de su expediente15. El Presidente de este Tribunal Constitucional, por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, tuvo por interpuesto el escrito referido y ordenó informar al recurrente que debía estarse a lo determinado en el acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete16.

  2. Posteriormente, Ricardo Toscano Álvarez hizo valer escritos en los que realizó nuevamente diversas manifestaciones con relación a la solicitud de copias17. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de cuatro de abril de dos mil diecisiete, reiteró al inconforme que se estuviera a lo ordenado en el referido acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete18.


  1. Ricardo Toscano Álvarez interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete19. El Presidente de este Alto Tribunal determinó, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tener por interpuesto el citado medio de defensa20.


  1. Asimismo, Ricardo Toscano Álvarez interpuso recurso de reclamación en contra de los acuerdos de veintiocho de marzo y cuatro de abril de dos mil diecisiete21, por lo que el Presidente del Máximo Tribunal señaló que, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el referido recurso de reclamación22.


  1. Recurso de revisión. Ricardo Toscano Álvarez interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito al resolver el diverso recurso en revisión 95/201723.


  1. Acuerdo impugnado. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, dictado en el expediente varios número 13/2017-VIAJ, el Presidente de este Alto Tribunal declaró el desechamiento del recurso de reclamación intentado, al estimar que era notoriamente improcedente porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión no admiten recurso alguno24.


  1. Recurso de reclamación. Ricardo Toscano Álvarez, al momento de notificarle el acuerdo que antecede, esto es, el dos de junio de dos mil diecisiete, sólo manifestó “me inconformo”.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó registrar el asunto con el número de expediente 911/2017, por acuerdo de cinco de junio de dos mil diecisiete.25 En dicho auto se indicó que con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo cual se ordenó remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de siete de julio de dos mil diecisiete.26

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo combatido, esto es, el dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, fue notificado...

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