Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 276/2017)

Sentido del fallo21/08/2019 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, EN LOS TÉRMINOS DE LOS APARTADOS IV, V Y VIII DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL APARTADO NOVENO Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO DÉCIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente276/2017
EmisorPRIMERA SALA
Fecha21 Agosto 2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 276/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE LA HERÓICA CIUDAD DE TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.


SECRETARiOS: FERNANDO SOSA Pastrana

OMAR CRUZ CAMACHO


COLABORADORES: JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS

DANIELA CARRASCO Berge



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 276/2017 promovida por el Municipio de la Heróica Ciudad de Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, por conducto de L.B.N., quien se ostentó como S.H., en la que demandó la invalidez de los actos emitidos por el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General de Gobierno, así como del Poder Legislativo por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior y la Comisión Permanente de Gobernación en el ámbito de sus respectivas competencias, que se indican1:


  1. La orden verbal o por escrito para destituir a los integrantes de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento (Comisión autorizada en el acta de sesión de cabildo de tres de enero de dos mil diecisiete).


  1. La orden de retener la entrega de las participaciones y aportaciones durante el ejercicio de dos mil diecisiete, y su entrega a personas no autorizadas por el cabildo municipal.


  1. El reconocimiento de una Comisión de Hacienda diversa a la autorizada por el cabildo del Municipio actor.


  1. ANTECEDENTES.


  1. Los antecedentes narrados en la demanda son los siguientes:2


  1. El once de septiembre de dos mil diecisiete, el Síndico Hacendario del Municipio recibió una llamada del Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación del Congreso estatal, para citarlo a comparecer junto con el presidente municipal y demás concejales municipales, en las instalaciones del Congreso del Estado. En esa reunión se les obligó a convocar a una reunión extraordinaria de cabildo para el dieciocho de septiembre siguiente.


  1. El quince de septiembre del mismo año el Presidente Municipal, a fin de colaborar con el Estado, envió convocatoria para la sesión extraordinaria. Sin embargo, dicha sesión no se pudo llevar a cabo porque varios concejales se inconformaron con el orden del día y se retiraron.


  1. El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente Municipal recibió una llamada del Director del Gobierno del Estado de Oaxaca, citándolo a una reunión porque diversos concejales le solicitaron que se aprobara la acreditación de un nuevo tesorero diverso al autorizado por el ayuntamiento.


  1. El veintiuno de septiembre siguiente, el Presidente Municipal acudió con el Director del Poder Ejecutivo, en donde se le informó que se había solicitado la acreditación de un tesorero diverso al nombrado y acreditado, y que por lo tanto se entregarían al nuevo tesorero los fondos. Asimismo, sin mostrar documento alguno que acreditara el nombramiento de ese nuevo tesorero, le advirtió que los recursos se suspenderían hasta en tanto no se expidieran las acreditaciones, según la orden proveniente del Congreso del Estado de Oaxaca.


  1. Posteriormente, el P.M. y el Síndico Hacendario se dirigieron a la Secretaría de Finanzas en donde “de forma verbal y tajantemente” se les dijo que tenían órdenes giradas por el Gobernador del Estado, el Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior estatal y del A. Superior del Congreso, de suspender el pago de los recursos federales “hasta nueva orden”.


  1. Se afirma no haber recibido hasta el momento de la presentación de la controversia constitucional, ningún documento oficial, sino que solamente se ha dado la orden para que no se paguen las participaciones en forma y términos de lo señalado por la nueva comisión de hacienda municipal. Además la tesorera legalmente nombrada y acreditada por el ayuntamiento es la ciudadana E.E.V.C., autorizada mediante acta de sesión de cabildo de tres de enero de dos mil diecisiete3


  1. Conceptos de invalidez. En sus tres conceptos de invalidez, el Municipio actor señaló en síntesis que:


  1. Primero. En base a los artículos 40, 41 y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de la autoridad estatal respetar los acuerdos válidos tomados por la máxima autoridad del Municipio de la Heróica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, por lo que los actos y omisiones cuya invalidez se demanda resultan violatorios de los citados artículos constitucionales.


  1. Segundo. Con los actos y omisiones impugnados el Estado de Oaxaca transgredió los principios constitucionales de libre administración de la hacienda pública municipal e integridad de los recursos económicos municipales, violando el sistema de coordinación fiscal y contraviniendo los artículos 40, 41, 115 y 124 de la Constitución Federal. La intervención del Estado de Oaxaca en los fondos de las participaciones federales que le corresponden a los municipios es de simple cuestión administrativa y en los fondos de aportaciones, si bien tiene facultades de manejo y control, nunca de disposición, manejo o retención.


  1. Tercero. Los actos u omisiones son violatorios de los artículos 14 y 16 en relación con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal, pues no se le dio garantía de audiencia. No existió un procedimiento administrativo, legislativo o judicial en el que se le haya permitido ser oído y en su caso, aportar pruebas ante la decisión de la suspensión o retención de los recursos. En ese sentido, el dictamen, resolución, acuerdo u orden verbal o escrita, por medio del cual se ordenó suspender las transferencias son ilegales.


  1. Artículos constitucionales señalados como violados. El Municipio actor señaló como violados los artículos 14, 16, 40, 41, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


II. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


  1. Admisión y trámite. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional y lo turnó al ministro J.R.C.D. para que fungiera como instructor, de conformidad con el turno que al efecto se lleva en la Subsecretaria General de Acuerdos de este Alto Tribunal4.


  1. El Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional, tuvo por presentado al Síndico del Municipio actor y como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Oaxaca, a quienes emplazó para que formularan su contestación, no tuvo como demandadas a las Secretarías de Gobierno y de Finanzas estatales, ni a las comisiones permanentes de Vigilancia de la Auditoría Superior y de Gobernación, ambas del Congreso del Estado de Oaxaca, en virtud de que se trata de órganos y dependencias subordinadas a dichos poderes; y dio vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera5.


  1. Contestación del Poder Ejecutivo Local. El Poder Ejecutivo, a través del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, en su contestación señaló6, en síntesis, que:


  1. Se debe decretar el sobreseimiento porque no existen los actos impugnados, toda vez que la Secretaría de Finanzas ha ministrado oportunamente al Municipio actor sus participaciones y aportaciones federales en las cuentas bancarias señaladas por el Presidente Municipal de la Heróica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, conforme lo dispone el artículo 68 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, así como los artículos 8 y 8-A de la Ley de Coordinación Fiscal para el mismo Estado. Por ello, al ser la supuesta retención de recursos federales, un acto futuro de realización no inminente, se solicita decretar el sobreseimiento de la controversia, pues a la fecha no ha existido invasión de competencias a su esfera municipal.


  1. Se deben declarar infundados los conceptos de invalidez, pues no se han retenido los recursos económicos que le corresponden al Municipio actor, conforme al mecanismo de pago establecido en el acta de sesión solemne para la instalación del Ayuntamiento de primero de enero de dos mil diecisiete; el acta de sesión ordinaria de cabildo para el nombramiento de Secretario, Tesorero y Director de Obras Públicas de tres de enero de dos mil diecisiete; el acta de toma de protesta de la Tesorera y del Secretario de la misma fecha; la sesión ordinaria de cabildo para la asignación de regidurías del mismo día; y, finalmente, el acta de acuerdo de cabildo para el mecanismo de pagos de cinco de enero de dos mil diecisiete.


  1. Contestación del Poder Legislativo local. El Poder Legislativo, a través de la Presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, en su contestación7 señaló que era falso que el Congreso Estatal hubiera ordenado a la Secretaría de Finanzas que retuviera los recursos que integran la hacienda pública municipal del Municipio actor. Tampoco resulta verdadero que el Congreso Estatal hubiera...

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