Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 935/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA RIME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente935/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 163/2016))


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 935/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 935/2017

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 935/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos. El veinticinco de mayo de dos mil once aproximadamente a las once horas, ********** conducía un vehículo por el **********, **********, colonia **********, delegación Gustavo Madero y detuvo su marcha porque el semáforo se encontraba en rojo. En ese momento, se acercó ********** quien le apuntó con un arma de fuego; le ordenó que bajara el cristal y le entregara el folder con dinero.


Tal acción, fue observada por dos policías que iban circulando por la zona referida, quienes se acercaron al agresor y le indicaron que bajara el arma. En consecuencia, ********** fue asegurado con el arma y el dinero.1


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El veintiocho de julio de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, emitió una sentencia en la causa penal ********** en la que declaró penalmente responsable a ********** del delito de portación de arma de fuego sin licencia. Por lo cual, le impuso la pena de dos años, tres meses y veintidós días de prisión. Así como una multa de cincuenta y nueve días equivalentes a tres mil quinientos veintinueve pesos con treinta y ocho centavos.

  2. Inconforme, el sentenciado, a través de su defensor particular interpuso un recurso de apelación. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el toca de apelación **********, emitió una sentencia en la que confirmó la resolución de primera instancia. También negó la sustitución de la pena privativa de libertad y la condena condicional porque consideró que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal. Igualmente, ordenó su amonestación de conformidad con el artículo 42 del Código Penal Federal y lo absolvió de la reparación del daño.

  3. En contra, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, ********** promovió un juicio de amparo. El doce de enero de dos mil diecisiete, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el cuaderno de amparo ********** emitió una sentencia en la que negó el amparo.

  4. Inconforme con la anterior determinación, el treinta de enero de dos mil diecisiete el quejoso interpuso un recurso de revisión. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión y lo registro bajo el número 935/2017. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  5. El trece de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada al quejoso personalmente, el viernes veinte de enero de dos mil diecisiete2. Por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el lunes veintitrés, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes veinticuatro al siete de febrero de dos mil diecisiete, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho, veintinueve de enero, asimismo, los días cuatro, cinco y seis de febrero de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el lunes treinta de enero de dos mil diecisiete3, por lo cual, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Se vulneraron sus derechos humanos previstos en los artículos 1°, 14, 16 y 18 de la Constitución General.

  2. Es incorrecto el grado de culpabilidad que confirmó la Sala responsable. En efecto, se aplicaron de manera inexacta los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, 83 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos porque no se realizó un verdadero ejercicio de confrontación entre los factores que le perjudican y benefician, toda vez que presenta un grado de culpabilidad mínimo. Asimismo, no se consideró que la finalidad del sistema penal acusatorio es la mínima intervención en la libertad de las personas y su reinserción a la sociedad.

  3. Se vulneran sus derechos fundamentales al negarle el beneficio de la condena condicional previsto en el artículo 90 del Código Penal Federal por el sólo hecho de contar con antecedentes penales lo cual es insuficiente para demostrar que volverá a delinquir. Además, si se toman en cuentas las conductas por las que ya fue juzgado, sería sancionarlo nuevamente.


Al respecto, citó la jurisprudencia de rubro CONDENA CONDICIONAL. LOS ANTECEDENTES PENALES NO SON NECESARIAMENTE SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA EVIDENCIADO BUENA CONDUCTA ANTES DEL HECHO PUNIBLE Y, POR TANTO, PARA NEGAR EL OTORGAMIENTO DE AQUEL BENEFICIO4.


Resolución del Tribunal Colegiado. En la parte conducente, el Tribunal Colegiado expuso las consideraciones siguientes:


  1. La Sala responsable se ajustó a lo previsto en el artículo 1°de la Constitución General porque el quejoso no fue discriminado por su género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión o cualquier circunstancia que atente en contra de la dignidad humana. Tampoco se vulneraron los derechos previstos en el artículo 14 de la Constitución porque se cumplieron las fases procesales relativas al juicio penal y no se aplicó una pena por analogía.


Asimismo, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 de la Constitución porque la sentencia reclamada fue debidamente fundada y motivada. También se señalaron los motivos que influyeron para concederle valor probatorio a los diversos medios de prueba, por los cual se acreditó el delito de arma de fuego.


Se respetó lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución toda vez que el delito imputado merece pena privativa de libertad, por esa razón se decretó la prisión preventiva la cual no fue prolongada por un tiempo mayor.


  1. Fue correcto que la Sala responsable confirmara el grado de culpabilidad determinado por el juez de primera instancia porque tomó en cuenta los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal. Analizó las circunstancias exteriores de ejecución de los hechos delictivos, los medios utilizados, el daño al bien jurídico tutelado, la naturaleza de la acción dolosa, la forma y el grado de culpabilidad del acusado.


Asimismo, tomó en consideración sus circunstancias personales. Al respecto, el quejoso indicó tener treinta y un años de edad, con instrucción primera concluida, su ocupación es comerciante con un...

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