Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 175/2017)

Sentido del fallo24/05/2017 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA, DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente175/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 33/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 175/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 175/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y PROMOVENTE: **********




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D.

SECRETARIA MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


COTEJADA.

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. La sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Noroeste II del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, en el juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Noroeste II del anterior Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia precedente.


Por auto de veinte de enero de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó su admisión y registro bajo el número de expediente amparo directo **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguido el procedimiento de ley, con fecha diecisiete de junio de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, emitió la sentencia en el juicio de amparo directo número **********, en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para determinados efectos.


CUARTO. Actos dictados en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria en cuestión, la Sala Regional del Noroeste II del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitió una primera sentencia de uno de julio de dos mil quince.


Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la ejecutoria no se encontraba cumplida en su totalidad porque no resolvió la litis sometida a su potestad, de acuerdo a los planteamientos de las partes, y, ordenó requerir a la Sala regional responsable para que diera puntual cumplimiento al fallo protector.


En acatamiento a lo anterior, la Sala regional responsable, dejó insubsistente la resolución de fecha uno de julio de dos mil quince, y dictó una segunda sentencia de trece de enero de dos mil dieciséis.


Por auto de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que el fallo protector no se encontraba cumplido en su totalidad, porque no resolvió la litis sometida a su potestad, de acuerdo a los planteamientos de las partes, por lo que ordenó requerir una vez más a la Sala regional responsable para que diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En observancia a lo anterior, la Sala regional responsable, dejó insubsistente la resolución de fecha trece de enero de dos mil dieciséis y dictó una tercera sentencia de cinco de julio de dos mil dieciséis.


Mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que el fallo protector no se encontraba cumplido en su totalidad, porque no resolvió la litis sometida a su potestad, de acuerdo a los planteamientos de las partes, por lo que ordenó requerir nuevamente a la Sala regional responsable para que diera total cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En atención a lo anterior, la Sala regional responsable, dejó insubsistente la resolución de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis y dictó una cuarta sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciséis.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, **********, por medio de su autorizado interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de siete de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 175/2017 y lo admitió a trámite, en el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y, se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Puntos Segundo, fracción XVI y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna el día viernes veinte de enero de dos mil diecisiete y en atención a que el acuerdo recurrido que declara cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó mediante lista a la parte quejosa, el martes tres de enero de dos mil diecisiete. La que surtió efectos al día siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, el plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso, transcurrió del jueves cinco al miércoles veinticinco de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días sábados siete, catorce y veintiuno, los domingos ocho, quince y veintidós, todos de enero de dos mil diecisiete, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Procedencia. Este recurso de inconformidad resulta procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promueve en contra de una resolución de un Tribunal Colegiado que declara cumplida la sentencia protectora.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad lo suscribe José Fernando Ibarra Fernández, autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de **********, personalidad que le fue reconocida por acuerdo de la Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, de veintitrés de enero de dos mil quince. Por tanto, se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo del artículo 202, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I, del artículo 5o. del mismo ordenamiento.


QUINTO. Desistimiento. Esta Segunda Sala considera que debe tenerse a la parte recurrente por desistida del recurso de inconformidad interpuesto y, en consecuencia, dejar firme el acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


Mediante acta de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se hizo constar ante el Tribunal Colegiado del conocimiento la comparecencia del apoderado de la parte recurrente, para desistir del presente recurso de inconformidad, en los términos siguientes:


Comparecencia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR