Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 548/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente548/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 131/2015 RELACIONADO CON LOS D.P. 183/2012 Y 319/2013))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 548/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 548/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

COLABORÓ: ARTURO CRUZ MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil quince, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de, entre otros actos, la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil doce, dictada por la citada Sala Penal, en el toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló los derechos que estimó violados; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Sustanciación del juicio de amparo directo y sentencia. Previo desahogo de diversos requerimientos, mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, bajo el expediente **********.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el citado Órgano Colegiado de Circuito dictó sentencia el once de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, al considerar que se transgredieron sus derechos de defensa adecuada, debido proceso y seguridad jurídica, ya que fue ilegal su detención, no estuvo asistido por un profesional en Derecho durante diversas diligencias y no se acreditó una agravante del delito.


  1. El amparo otorgado fue para los siguientes efectos:


(…) no obstante resultar los conceptos de violación formulados por el quejoso, unos infundados, otro más fundado y uno más infundado en una parte y fundado en otra, aunque suplidos en su deficiencia por este Tribunal Resolutor, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitados, para los efectos de que la Sala Responsable: --- 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada, emitida el catorce de agosto de dos mil doce, únicamente por cuanto se refiere al ahora quejoso. --- 2) Emita otra en la que reitere los aspectos no considerados inconstitucionales en la presente resolución. --- 3) En atención a lo considerado en esta ejecutoria, observe que las declaraciones ministeriales de los coacusados ********** y **********, así como del quejoso, al igual que la porción de los testimonios de la ofendida **********, ante el Representante Social en que reconoció a esos tres a través de la Cámara Gesell, no son de tomarse en cuenta, por no llevarse a cabo conforme a las formalidades del procedimiento que rigen para esas diligencias, toda vez que se realizaron sin que estuviera el Defensor de los citados imputados, lo que condujo a considerarlas como pruebas inválidas y, por ende, quedan excluidas del procedimiento penal del que deriva el acto reclamado, en observancia a los derechos de debido proceso y defensa adecuada. --- 4) Conforme a los lineamientos de esta ejecutoria, elimine la agravante prevista en el artículo 178, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal, por no actualizarse en el caso; en observancia al principio de seguridad jurídica, que comprende el diverso de la exacta aplicación de la ley penal. --- 5) Hecho lo anterior, se pronuncie sobre la individualización de las penas, en los mismos términos en que lo hizo en la sentencia reclamada, esto es, respete el mismo grado de culpabilidad y la pena mínima que le impuso en dicha resolución, así como reitere los aspectos restantes. --- Concesión del amparo que es extensiva al acto de ejecución reclamado al Juez de la Causa, señalado como Responsable, pues, al resultar inconstitucional la sentencia combatida, también lo será su cumplimiento, por lo que esa autoridad cumplirá esta resolución absteniéndose de ejecutar el fallo combatido”.


  1. TERCERO. C. remitidas para cumplir la ejecutoria de amparo. Por oficio número 1312, recibido el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en el Tribunal Colegiado de Circuito, la Secretaria de Acuerdos de la Sala Responsable remitió copia certificada de la sentencia de veintinueve de febrero del citado año, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. De las citadas constancias, el Órgano Colegiado de Circuito dio vista a las partes, mediante proveídos de dos de marzo de dos mil dieciséis y dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.


  1. CUARTO. Pronunciamiento de cumplimiento. El Tribunal Colegiado de Circuito dictó acuerdo plenario el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por el cual determinó que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Impugnación en contra del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. En contra de la resolución de cumplimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


  1. SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó el registro del recurso de inconformidad bajo el expediente 548/2017 y lo admitió, con la indicación que se turnara a la M.N.L.P.H. y se remitiera a la Primera Sala a la cual se encontraba adscrita.


  1. SÉPTIMO. Radicación en Sala. Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Sala determinó el avocamiento del presente asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve en contra de una determinación dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo, materia de la competencia de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad se presentó por parte legítima, en tanto que fue formulado por **********, quejoso en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución aquí recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó personalmente al quejoso, el martes catorce de marzo de dos mil diecisiete, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles quince del mismo mes y año; por tanto, el plazo de quince días, establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves dieciséis de marzo al viernes siete de abril de dos mil diecisiete, descontando del cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticinco y veintiséis de marzo, uno y dos de abril, todos de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. En este sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el lunes veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución dictada por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


  1. QUINTO. Estudio. En términos de los artículos 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, la materia de este recurso de inconformidad consiste en examinar si la sentencia se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos; pues sólo así se podrá estimar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.


  1. A lo anterior resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 120/2013 de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO. La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conforme a su fracción I, la constituye la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la propia ley; es decir, el estudio de...

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