Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 231/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente231/2017
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 2016/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 247/2016))




AMPARO EN REVISIÓN 231/2017



AMPARO EN REVISIÓN 231/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: ELVAG CENTRAL IMPULSORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE

COLABORADORAS: DULCE MARÍA BRITO Y E.G. ALCALÁ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión 231/2017, interpuesto por Elvag Central Impulsora, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante Asdruval Sagid Drake Hurtado, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Decimoséptimo de Distrito del Estado de Veracruz, en el juicio de amparo indirecto 2016/2015.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Insubsistencia de certificados digitales. Mediante oficio número 500-67-00-02-02-2015-08822, de veintiséis de octubre de dos mil quince, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Xalapa, con sede en Veracruz, comunicó a Elvag Central Impulsora, sociedad anónima de capital variable, la actualización de lo previsto en la fracción X, inciso d), del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual solicitó a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente dejar sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) utilizados por ese contribuyente1.


  1. En alcance a lo anterior, mediante oficio número 700-01-00-00-00-2015-3539401, de veintiséis de octubre de dos mil quince, la Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente (notificado el veintiocho de octubre siguiente), comunicó a la interesada que sus certificados de sello digital quedaron sin efectos con base en lo previsto en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación2.


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo indirecto. Mediante demanda presentada el diecinueve de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa3, Elvag Central Impulsadora, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo en contra de los actos y autoridades siguientes:

Autoridades responsables:

  • Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  • Presidente de la República.

  • Jefe del servicio de Administración Tributaria.

  • Titular de la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente

  • Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz “1”.


Actos reclamados:


  • Del Congreso de la Unión integrado por sus dos Cámaras y del Presidente de la República, en sus respectivos ámbitos de competencia, se reclamó la discusión, aprobación, promulgación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre ellas el artículo 17-H, fracción X, inciso d), publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece.


  • Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el artículo segundo del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de dos mil catorce, así como el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil trece.


  • De la Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria el oficio 700-01-00-00-00-2015-3539401, de veintitrés de octubre de dos mil quince mediante el cual se informó a la persona moral que a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación del citado oficio quedarían sin efectos los certificados de sellos digitales que utilizara para la expedición de CFDI.


  • Del titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz “1”, del Servicio de Administración Tributaria el oficio número 500-67-00-02-02-2015-08822, de veintitrés de octubre de dos mil quince, mediante el cual se le informó a la persona moral que se ubicó en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.


  1. Derechos vulnerados y conceptos de violación. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , , 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


PRIMERO. Violación al artículo 16 constitucional y al principio de legalidad, debido a que el Jefe de Administración Tributaria, al emitir el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de enero de dos mil catorce, delegó una facultad de la que no goza pues, en el artículo segundo del tal Acuerdo se establece la delegación de facultades para cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital; sin embargo, la autoridad precisada se extralimitó en sus facultades de delegación al no contar previamente con la atribución señalada en el precepto mencionado; por lo tanto, la autoridad responsable es incompetente materialmente para tal efecto, ya que ni en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ni en su Reglamento Interior se encuentra señalada tal atribución.


Asimismo, el precepto precisado sirvió de base para fundamentar la competencia de la autoridad fiscal en la emisión de la resolución impugnada identificada con el número de oficio 700-01-00-00-00-2015-3539401, emitido el veintiséis de octubre de dos mil quince, lo cual hace evidente que ésta última es fruto de acto viciado. En apoyo a lo anterior, se citó a la tesis sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro: 188432 de rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO”.


En virtud de que en la normativa no se establecen la facultad del Jefe de Administración Tributaria para dejar sin efectos, revocar y cancelar el certificado de sello digital, dicha autoridad no puede delegar facultades de las cuales carece, por lo que se vulnera la garantía de debida fundamentación consagrada en el artículo 16 constitucional; por ende, si el Jefe de Servicio no cuenta con esas facultades, tampoco las tienen sus inferiores jerárquicos , es decir, la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, por lo cual la resolución reclamada identificada con el número de oficio 700-01-00-00-00-2015-3539401 es ilegal al no estar emitida por una autoridad competente para ello.


SEGUNDO. Violación del artículo 16 constitucional por indebida fundamentación de competencia material de la autoridad responsable para emitir el Acuerdo de Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, el cual causa perjuicio al quejoso ya que la autoridad responsable lo utilizó para fundamentar su competencia para la emisión del oficio 500-67-00-02-02-2015-08822, de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; es decir, al emitir tal acuerdo, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria no acreditó debidamente su competencia material para tal facultad, pues mientras que la Ley del Servicio de Administración Tributaria concede un cúmulo de atribuciones al “Presidente”, por su parte, el Reglamento Interior se los concede al “Jefe”, lo cual produce incertidumbre jurídica, ya que se desconoce a qué funcionario se refiere en cada caso, lo cual deja en estado de indefensión al gobernado.


TERCERO. Inconstitucionalidad de la fracción X, al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. El referido precepto viola lo establecido en los artículos 21, 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, por una parte limita la libertad de comercio y por otra constituye una sanción excesiva.


  1. Vulneración a la libertad de comercio. Al permitir que las autoridades fiscales cancelen los sellos digitales, la norma reclamada prohíbe e impide a los contribuyentes emitir facturas,...

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