Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 295/2017)

Sentido del fallo18/10/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente295/2017
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 476/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 327/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 295/2017

QUEJOSA: MANUFACTURAS ESPECIALIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIos: V.M.R. MERCADO

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SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el amparo indirecto promovido por Manufacturas Especializadas, Sociedad Anónima, en contra del artículo Segundo Transitorio, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en dos mil catorce y diversas Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior. El Juez de Distrito determinó sobreseer en parte en el juicio de amparo y negar la protección constitucional en contra del precepto transitorio reclamado. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirieron el P.e de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, al considerar que el Juez de Distrito analizó la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad del precepto transitorio reclamado.


CUESTIONARIO


¿Fue correcto el estudio del Juez de Distrito sobre los planteamientos de las quejosas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 295/2017, interpuesto por Manufacturas Especializadas, Sociedad Anónima, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Manufacturas Especializadas, Sociedad Anónima tiene un objeto social relacionado con la manufactura de partes y ensamble de tubería de cobre y aluminio en equipos de aire acondicionado, para lo cual importa bienes destinados al régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.


  1. El once de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.1


  1. Los artículos 24, fracción I; 25, fracciones I y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A y 30, segundo párrafo, del ordenamiento mencionado, eliminaron la exención para el pago del impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes destinados a regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.


  1. De conformidad con el artículo Segundo Transitorio, fracción III, del Decreto de reforma aludido, lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo, y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entraría en vigor un año después de que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se refiere el artículo 28-A de referencia.


  1. El uno de enero de dos mil catorce fue publicada la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, entre las cuales se previeron los requisitos para la certificación mencionada. De ahí que los preceptos arriba precisados entraran en vigor el uno de enero de dos mil quince.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Manufacturas Especializadas, Sociedad Anónima promovió juicio de amparo indirecto, por conducto de su representante legal, el trece de febrero de dos mil catorce.2 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión


  • El P.e de los Estados Unidos Mexicanos


  • El Secretario de Gobernación


  • El Director del Diario Oficial de la Federación


  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público


  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria


  • El Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria


ACTOS RECLAMADOS:


  • La aprobación, expedición, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


En específico, se reclamó la fracción III del artículo Segundo Transitorio, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su carácter de norma autoaplicativa.


  • La Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil catorce.


  1. La quejosa señaló como derechos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º, 14, 16 y 31, fracción IV, 49, 72, 73, 89, fracción I y 133 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y la admitió mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos catorce, en el cual ordenó su registro con el número ********** y no tuvo como autoridad responsable al Director del Diario Oficial de la Federación, en virtud de que el acto atribuido a este último no fue combatido por vicios propios. Asimismo, el juzgador requirió los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.3


  1. Primera ampliación. La parte quejosa amplió la demanda de amparo el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, a fin de señalar como acto reclamado la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos uno y veinticinco, todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil catorce. Dicha ampliación fue admitida el veinticinco de marzo del mismo año.4


  1. Segunda ampliación. El tres de octubre de dos mil catorce, la quejosa amplió su demanda de amparo a fin de señalar como actos reclamados las reglas 5.2.13 a 5.2.15 y 5.2.17 a 5.2.21 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos diez y veintiuno, lo cual fue acordado favorablemente el nueve de octubre siguiente.5


  1. Tercera ampliación. El treinta de abril de dos mil quince, la quejosa amplió de nueva cuenta su demanda a fin de reclamar las reglas 5.2.13 a 5.2.15 y 5.2.17 a 5.2.21 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 22, misma que fue admitida en acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince.6


  1. El veinticinco de agosto de dos mil quince, el Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia (terminada de engrosar el cuatro de marzo de dos mil dieciséis), en la cual sobreseyó en el juicio respecto de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior reclamadas en la demanda de amparo y sus ampliaciones y negó el amparo en relación con la fracción III del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.7


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.8


  1. El P.e del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 327/2016, por acuerdo de quince de junio de dos mil dieciséis.9


  1. Por su parte, el P.e de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpusieron revisiones adhesivas, respectivamente, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis,10 las cuales fueron admitidas mediante acuerdos de doce de julio y cuatro de agosto del citado año.11


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el diez de febrero de dos mil diecisiete, en la que dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, al considerar que el Juez de Distrito analizó la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad del artículo reclamado, de...

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