Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 554/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente554/2017
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-252/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 354/2016))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 554/2017


SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ

COLABORÓ: GICELA GALAVIZ SOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 554/2017, relacionada con el amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente en estudio, es oportuno relatar los siguientes:


  1. Demanda de nulidad de juicio concluido. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince1, la apoderada legal de la señora **********, en la vía de controversia del orden familiar, promovió demanda de nulidad de juicio concluido respecto del juicio de divorcio necesario **********, tramitado ante el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, C., quien mediante sentencia de veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve2, resolvió disolver el vínculo matrimonial entre la demandante y el señor ********** (también conocido como **********), celebrado el catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, en las Cruces, Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norte América.


Asimismo, la demandante solicitó declarar la nulidad del acta de divorcio y de la anotación realizada en su acta de nacimiento y en la de su contraparte, inscritas en el Registro Civil del Estado de Chihuahua.


  1. Admisión de la demanda. Del asunto correspondió conocer al Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, C., quien lo registró como controversia familiar **********, y mediante auto de cuatro de mayo de dos mil quince, con fundamento en los artículos 249, 250, 903-1, fracción II y conducentes del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, lo admitió a trámite3.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con el auto de admisión de la demanda, el apoderado legal del demandado **********, interpuso recurso de apelación que se radicó como toca **********, en la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, órgano que dictó sentencia el dieciocho de noviembre de dos mil quince4, en la que determinó revocar el auto de admisión recurrido, con el argumento de que en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua no se encuentra regulada la figura de “nulidad de juicio concluido”, por lo que dispuso desechar la demanda.


  1. Juicio de amparo directo. Contra ese desechamiento, la actora ********** promovió demanda de amparo directo, el cual se admitió a trámite y se registró como **********, en el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito. Mientras que el demandado **********, en su carácter de tercero interesado, promovió juicio de amparo adhesivo.


  1. Facultad de atracción del juicio de amparo directo. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********5, y determinó atraer para su conocimiento el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.



Por ende, el asunto se radicó como amparo directo **********, en esta Primera Sala y actualmente se encuentra pendiente de resolución6.


  1. Cumplimiento de la sentencia de apelación. En auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince7, el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, C., en cumplimiento a la resolución de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, dictada en el toca **********, determinó (i) revocar el auto que admitió la demanda en el expediente de la controversia familiar **********; (ii) declarar insubsistente todo lo actuado; y (iii) dejar de realizar actuaciones procesales a partir de la fecha de esa determinación.


  1. Segundo recurso de apelación. Inconforme con la determinación de cumplimiento, la actora ********** interpuso recurso de apelación radicado como toca **********, en la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, el cual mediante auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis8, se declaró bien admitido en efecto devolutivo.


En contra de la determinación anterior, el demandado ********** interpuso recurso de revocación, el cual por resolución de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis9, la mencionada Sala Civil lo estimó fundado, por lo que dispuso revocar el auto de admisión del recurso de apelación **********, declarándolo inadmisible.


SEGUNDO. Juicio de amparo indirecto. La actora ********** promovió demanda de amparo indirecto contra la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, a la que reclamó la citada resolución de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.


La demanda de amparo se admitió a trámite por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, registrada como **********, y el nueve de mayo de dos mil dieciséis dictó sentencia10, en la que negó el amparo, con el argumento de que la inadmisibilidad del recurso de apelación reclamada es correcta, ya que el auto impugnado se pronunció en ejecución de una sentencia de segundo grado y no es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 813 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.


TERCERO. Recurso de revisión. En contra del anterior fallo, la quejosa **********, a través de su apoderado, interpuso recurso de revisión11.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, cuyo presidente lo registró como amparo en revisión ********** y lo admitió a trámite mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis12, en el que reconoció a ********** el carácter de tercero interesado. Asimismo, dio la intervención legal que corresponde al agente del Ministerio Público de la adscripción.


Revisión adhesiva. Por auto de veintinueve de junio de dos mi dieciséis13, el presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesta por el tercero interesado.


CUARTO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito dictó resolución en la que, por unanimidad de votos, dispuso remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que determinara si ejerce su facultad de atracción en relación con el amparo en revisión interpuesto14.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de trece de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico correspondientes a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 554/2017, enviar los autos a la Primera Sala y turnarlo a la Ponencia del Ministro J.M.P.R.15.


Luego, en diverso proveído de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete16, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.

TERCERO. Fundamentos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, expuso esencialmente lo siguiente:


Debe plantearse solicitud de ejercicio de la facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que si lo considera conozca del amparo en revisión **********, para evitar el dictado de una resolución que contradiga el fallo que recaiga en el juicio de amparo directo **********, respecto del...

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