Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 558/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente558/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 513/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 331/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 558/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. en Revisión 558/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. Con el propósito de lograr mayor claridad en la decisión, es conveniente narrar los siguientes:


I. Hechos. El Sargento Segundo con cargo de asistente laboratorista **********, perteneciente al grupo de militares procesados de la Primera Región Militar, faltó a la lista de diana y retreta, así como a sus labores, los días diecinueve, veinte y veintiuno de agosto de dos mil quince.


II. Averiguación previa. Con motivo de los señalados hechos se inició la averiguación previa correspondiente, y mediante oficio **********1, suscrito el veinticuatro de agosto de dos mil quince, el agente del Ministerio Público Militar adscrito al Primer Cuerpo del Ejército, ejerció acción penal contra el referido Sargento Segundo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito Deserción, previsto y sancionado en los artículos 255, fracción II y 256, fracción II del Código de Justicia Militar, solicitando que se iniciara el proceso penal correspondiente y girara orden de aprehensión en su contra.


Asimismo, la autoridad ministerial solicitó al Juez Militar que a partir de la fecha en que girara la orden de aprehensión también declarara expresamente que el indiciado se encuentra prófugo de la justicia militar, y comunicar esa determinación a la Dirección de Arma o Servicio a la que pertenecía para que, pasados tres meses sin que compareciera a responder por el ilícito que se le imputa, se ordenara su baja de las Fuerzas Armadas Nacionales.


III. Orden de Aprehensión y declaratoria de prófugo de la justica. Del asunto conoció el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar, se radicó como causa penal ********** y el dos de septiembre de dos mil quince2, libró la orden de aprehensión solicitada, señalando que en caso de que no fuera aprehendido o no se presentara voluntariamente ante el tribunal dentro de los tres meses siguientes a partir de la emisión de la orden de captura se realizaría la comunicación correspondiente para que causara baja del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y declaró que en la fecha en que se libraba la orden de aprehensión el incoado se encontraba prófugo de la justicia militar.


IV. Orden de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Mediante oficio **********, suscrito el tres de diciembre de dos mil quince, el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar, comunicó al Director General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, que a esa fecha habían transcurrido más de tres meses de que el Sargento Segundo **********, fue declarado prófugo de la justicia, sin haber sido aprehendido, ni haberse presentado ante ese órgano jurisdiccional.


Luego, por oficio **********, el mencionado Director de Sanidad comunicó al General de División que en el Acuerdo número **********, el S. de la Defensa Nacional, con fundamento en el artículo 170, fracción II, apartado “B” de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ordenó que el inculpado causara baja del Grupo de Militares Procesados y Sentenciados de la Primera Región Militar, así como del Instituto del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al haber transcurrido el término de quince días que se le dio en la publicación del emplazamiento realizado en la Orden General de Plaza los días quince, dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil quince, para que compareciera por escrito o personalmente a realizar manifestaciones en su defensa en relación al fundamento y motivo de esa determinación.


SEGUNDO. A. indirecto. El quejoso, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis3, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican4:

Autoridades ordenadoras:


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos


  1. La indebida interpretación y aplicación del artículo 13 de la Constitución Federal, al cumplimentar el Decreto legislativo de veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos, en el que se otorgaron facultades extraordinarias a la señalada autoridad a fin de que expidiera todas las leyes relacionadas con el fuero de justicia militar.


  1. La expedición y consecuencias de ejecución del Código de Justicia Militar, en sus artículos 1, 3, 7, 10, 11, 12, 13, 24, 25, 27, 39, 41, 42, 67, 68, 69, 72, 76, 81, 82, 83, 87 a 91, 255 fracción II, y 256, fracción II.


  1. La promulgación y ejecución de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en concreto, los artículos 21, fracción III, 26, 27, 28, 29, 30, 54, 58, 67, 68, fracción IX, 74, 92, fracción I y demás relativos y aplicables.


  1. La promulgación y ejecución de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 2, fracción I, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 20, 26 y 29, fracción X.


  1. La expedición y consecuencias de ejecución del Reglamento Interior de la Secretaria de la Defensa Nacional, en sus preceptos 7, fracción VIII, incisos A y B, 8 y 10 fracciones XIII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Defensa Nacional.


  1. S. de la Defensa Nacional


a) Las consecuencias de ejecución de la declaratoria de prófugo de la justicia.


b) La emisión de la orden de baja del quejoso del Servicio Activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


c) El nombramiento del Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar.


d) La firma o rúbrica en la expedición y consecuencias de ejecución del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, en sus artículos 7, fracción VIII, incisos A y B, 8 y 10 fracciones XIII y XXV.


  1. S. de Marina


  • Las consecuencias de ejecución de la declaratoria de prófugo de la justicia.


  1. S. de Gobernación


  • La orden de publicación y consecuencias de ejecución del Código de Justicia Militar, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

5. Director del Diario Oficial de la Federación


  • La publicación y consecuencias de ejecución del Código de Justicia Militar, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.


6. Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados


  1. La interpretación directa del artículo 13 de la Constitución Federal y como consecuencia, la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en los artículos 21 fracción III, 26, 27, 28, 29, 30, 54, 58, 67, 68, fracción IX, 74, 92 fracción I y demás relativas y aplicables, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 29 fracción X.


7. Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar


a) La orden de aprehensión dictada en la causa penal ********** y sus consecuencias de ejecución.


b) La declaratoria de prófugo de la Justicia Militar del quejoso, emitida en la causa penal **********, y sus consecuencias de ejecución.


Autoridades ejecutoras:


  1. P. General de Justicia Militar


a) La ejecución y consecuencias de la orden de aprehensión.

b) La ejecución y consecuencias de las normas generales que se reclaman de inconstitucionales.


  1. Jefe de la Policía Militar Ministerial


  1. La ejecución de la orden de aprehensión dictada en la causa penal **********.


  1. S. de la Defensa Nacional


a) Las consecuencias de ejecución de la declaratoria de prófugo de la Justicia Militar.


b) El acuerdo que ordena al Director General de Sanidad emitir la baja definitiva del quejoso del Servicio Activo y/o Servicio Militar Voluntario.


  1. Director General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa


  1. Las consecuencias de ejecución de la declaratoria de prófugo de la Justicia Militar.


  1. La ejecución de la orden de baja.


  1. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas


  • Las consecuencias de ejecución de la declaratoria de prófugo de la justicia militar, consistentes en la privación de los derechos de seguridad social adquiridos en razón de los años de servicio y las correspondientes cotizaciones de Seguridad Social del quejoso, en razón de la relación laboral con el Estado, descritos en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, entre los que destaca el derecho al servicio médico integral del quejoso y sus...

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