Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 112/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente112/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 55/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 55/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 112/2017





CONFLICTO COMPETENCIAL 112/2017

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL quinto TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 112/2017, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Quinto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo registrado como 55/2017-V y 55/2017, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo directo, por razón de territorio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio especial hipotecario. **********, anteriormente **********, en su carácter de apoderada de la parte actora **********, **********, División Fiduciaria en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso **********, a través de su apoderado legal, por escrito presentado el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, con el consentimiento de **********, demandó en la vía especial hipotecaria a **********, requiriendo la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria respecto de diverso inmueble, así como el pago de las cantidades correspondientes a los conceptos que expuso1.


  1. Del juicio especial hipotecario conoció la J. Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien lo admitió y registró con el expediente 0177/2014 y, en sesión de treinta de octubre de dos mil quince, emitió sentencia en la que determinó procedente la vía y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas; al pago de gastos y costas y le concedió cinco días para cumplir la sentencia, de lo contrario se remataría el bien inmueble de mérito2.


  1. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, el apoderado de la parte actora promovió aclaración de la sentencia definitiva dictada por la juez citada el treinta de octubre del año de referencia, por lo que respecta al número del fideicomiso que se refirió como ********** debiendo ser **********.


  1. La juez del conocimiento por acuerdo de once de noviembre de dos mil quince aclaró la sentencia definitiva en los términos solicitados.


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, la parte demandada promovió incidente de nulidad contra la deficiente notificación de las sentencias definitiva e interlocutoria dictadas el treinta de octubre y once de noviembre del citado año, respectivamente.


  1. El veinte de enero de dos mil dieciséis, la juez del conocimiento emitió sentencia interlocutoria en el incidente de nulidad de notificaciones, en la que resolvió que resultó parcialmente procedente el incidente, en lo relativo a la notificación de la sentencia definitiva, por lo que dejó sin efectos la notificación correspondiente e instruyó se efectuara nuevamente la notificación3.


  1. Recursos de apelación. Inconforme **********, con la sentencia definitiva de treinta de octubre de dos mil quince, así como con la sentencia interlocutoria en el incidente de nulidad de notificaciones emitida el veinte de enero de dos mil dieciséis, por escritos presentados el tres y veinticinco, ambos de febrero de dos mil dieciséis, interpuso recursos de apelación.


  1. La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, conoció de los recursos de apelación admitiéndolos y registrándolos con el expediente 876/2016 y, por resolución de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, confirmó las resoluciones recurridas y condenó a la parte demandada al pago de gastos y costas en ambas instancias4.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, **********, parte demandada en el juicio de origen, promovió juicio de amparo por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  1. Respecto del citado juicio de amparo, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, por resolución de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, registraron la demanda como expediente 55/2017-V y se declararon legalmente incompetentes para conocer de la demanda de amparo, por lo que instruyeron remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, residente en Mexicali, Baja California5.


  1. Mediante proveído de tres de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito tuvo por recibidos los autos relativos al juicio de amparo de mérito, mismos con los que formó el expediente 55/2017 y admitió la demanda de amparo promovida por la parte demandada.


  1. Posteriormente, el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por resolución de treinta de marzo de dos mil diecisiete, determinó no aceptar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito instruyendo remitir los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo conducente6.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 2358/2017, recibido el doce de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió diversos autos, entre ellos, el juicio de amparo directo 55/2017, para que este Alto Tribunal definiera la competencia planteada7.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro con el número 112/2017, así como turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo8.


  1. Finalmente, mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se reseñan los razonamientos que fueron planteados por los tribunales colegiados en conflicto para declararse incompetentes.


  1. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


  • Aduce que con fundamento en los artículos 107, fracciones V, inciso c), VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en específico el artículo 2 del citado Acuerdo, carece de competencia legal en razón de territorio para conocer de la demanda formulada por **********, ya que el acto reclamado consiste en la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali, territorio respecto del cual conserva su competencia un Tribunal Colegiado residente en la ciudad en la que se emitió el acto combatido, por lo que es competente para conocer de la demanda de amparo directo, en términos de lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Amparo.

  • En consecuencia, ese Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente por razón de territorio, para conocer de la demanda y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, residente en Mexicali, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de dicha ciudad.


  1. Quinto...

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