Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 406/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente406/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1305/2015))


RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 406/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 406/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1305/2015

quejosa: silvia elizabeth álvarez ramírez

recurrentes: corporación de servicios xxi, sociedad anónima de capital variable y otra



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Acto reclamado. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil quince en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Nuevo León, S.E.Á.R., por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo contra el laudo de tres de febrero de dos mil quince, emitido por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral 7916/I/03/2006.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y como tercero interesadas a Corporación de Servicios XXI y Zara México, ambas sociedad anónima de capital variable.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito registró la demanda bajo el expediente 1305/2015 y la admitió a trámite.


Posteriormente, mediante proveído de veintisiete de noviembre siguiente, admitió el amparo adhesivo promovido por las sociedades tercero interesadas.


Desahogados los trámites de ley, en sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder el amparo para los efectos que se precisaran en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento al fallo protector, mediante oficios 305/20161, 311/20162, 356/20163 y 353/20164, la autoridad responsable remitió copias certificadas de los acuerdos de ocho, doce y veintidós de agosto de dos mil dieciséis, así como del laudo emitido el uno de septiembre siguiente.


Posteriormente, mediante oficio 415/20165, la autoridad responsable remitió copia certificada del auto de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, relativo a la aclaración del laudo de uno de septiembre de la anualidad mencionada, el cual, se ordenó poner a la vista de las partes en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.


CUARTO. Declaración de cumplimiento. Mediante resolución de siete de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo6.


QUINTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, Corporación de Servicios XXI y Zara México, ambas sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado A.M.E., interpusieron recurso de inconformidad.


Por auto de trece de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso bajo el expediente 406/2017 y lo admitió a trámite; asimismo, ordenó remitirlo al Ministro José Fernando Franco González Salas, de conformidad con el turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


Mediante, proveído de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


SEXTO. Remisión de constancias. En auto de veintiuno de abril de dos mil diecisiete7, se acordó el oficio electrónico 4397/2017 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con el que remitió las versiones digitalizadas de la comunicación oficial 314/2017-A, enviada por el Secretario de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, en la que obra la comparecencia de A.G.G., quien se ostentó como representante de Servicios XXI, sociedad anónima de capital variable, en la que manifestó desistirse del recurso de inconformidad, ordenando la referida Junta el archivo del expediente laboral de origen.


Con motivo de la remisión de tales constancias, el Presidente de esta Segunda Sala requirió a la parte recurrente para que en el término de tres días y ante la presencia judicial o fedatario público, ratificara el desistimiento del recurso de inconformidad, acreditando además, tener facultades para ello mediante documento fehaciente o poder notarial; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, no se tendría por desistido del recurso de inconformidad y, por tanto, se continuaría con su trámite.


Por auto de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete8, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidas las versiones digitalizadas de las constancias de notificación del acuerdo de veintiuno de abril del citado año, de la diligencia del cuatro de mayo siguiente, en la que A.G.G. acudió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento a ratificar el desistimiento del recurso de inconformidad, así como de la carta poder de seis de marzo del referido año, de la que se advierte que la empresa Corporación de Servicios XXI, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien se ostentó como su representante legal M.P.L.R., otorgó poder amplio y bastante a favor de aquella persona, entre otras, para desistirse del recurso de inconformidad presentado ante esta Suprema Corte.


Atento a su contenido, el Presidente de esta Sala precisó que no pasaba inadvertido que de la revisión de autos no se advertía constancia alguna con la que se acreditara la personalidad de quien otorgó a A.G.G. el poder de seis de marzo de dos mil diecisiete, con base en el cual pretendió acreditar sus facultades para desistirse del presente recurso; no obstante, ordenó remitir el asunto al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de inconformidad.9


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad es oportuno10 y fue presentado por parte legítima.11

TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


En este apartado es oportuno precisar que se procederá a examinar si la sentencia de amparo quedó debidamente cumplida, no obstante que el inconforme haya pretendido desistirse del recurso de inconformidad cuyo estudio nos ocupa, pues si bien como se narró en los resultandos de esta ejecutoria, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito remitió diversas constancias de las que se advierte la comparecencia de Andrés Guerra Gómez, en su carácter de representante de Corporación de Servicios XXI, sociedad anónima de capital variable, manifestando desistirse del recurso de inconformidad, el cual ratificó ante el citado órgano colegiado el cuatro de mayo siguiente, anexando para tal efecto la carta poder de seis de marzo de dos mil diecisiete.

No menos es verdad que de la revisión de autos, no se desprende constancia alguna con la que se acredite la personalidad de quién le otorgó dicho poder, esto es, de Martha Paulina López Rojas, quien se ostentó como representante legal de una de las sociedades recurrentes.


En ese sentido, tal como lo acordó el Presidente de esta Segunda Sala, se hace efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diecisiete12 y, por tanto, no se tiene por desistida a Corporación de Servicios XXI, sociedad anónima de capital variable, del recurso de inconformidad interpuesto, por lo que esta Segunda Sala procederá a examinar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes del caso:


1. El catorce de julio de dos mil seis, Silvia Elizabeth Álvarez Ramírez demandó a Zara México y Corporación de Servicios XXI, ambas sociedad anónima de capital variable, la reinstalación en su empleo, el pago de la prima de antigüedad, salarios caídos, días festivos, séptimos días, prima dominical, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, utilidades, tiempo extra, salarios devengados y retenidos por los periodos comprendidos del veinticuatro al treinta de abril, quince al veintiuno de mayo y del cinco al veinte de junio, todos de dos mil seis, así como las aportaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro...

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