Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 262/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente262/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: PROCESO PENAL 285/2013-IX),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 301/2016),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 4/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 183/2017))

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 262/2017



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 262/2017


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL tERCER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 262/2017, formulada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para conocer del amparo en revisión ********** de su índice.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente en estudio se aprecian los siguientes:


  1. Auto de formal prisión. El nueve de octubre de dos mil trece, en los autos de la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de J., se dictó auto de formal prisión en contra de ********** alias ********** o ********** y ********** alias **********, entre otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos: i) delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto en el artículo 2, fracción I y sancionado en el artículo 4, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; ii) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto en el artículo 83, fracción III, en concordancia con inciso d) del numeral 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y iii) posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, en concordancia con el inciso f) del numeral 11 de la ley en cita.1


La determinación anterior fue modificada en acatamiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo indirecto **********2, por lo que en el toca de apelación **********, del índice del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, únicamente por la comisión del delito delincuencia organizada.


  1. Incidente de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva. Durante la instrucción, el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, los indiciados, a través de su defensora pública federal, solicitaron la revisión y cambio de medida cautelar de prisión preventiva por alguna de las previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales3, con fundamento en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas al señalado Código, publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis.


Seguidos los trámites legales, el catorce de octubre de dos mil dieciséis, la Jueza Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de J., celebró la audiencia incidental y el diecinueve siguiente, dictó sentencia interlocutoria en la que estimó infundado el incidente innominado de sustitución de la medida de prisión preventiva, porque aun cuando se consideró que las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales sí son aplicables a los procedimientos tramitados bajo el sistema penal mixto, resultó que existía presunción de riesgo de fuga o de incumplimiento de las obligaciones procesales de los inculpados y, por ello, se estimó que no se actualizan las hipótesis para la revisión de la medida de prisión preventiva y, en su caso, su sustitución por alguna de las previstas en el artículo 155 del mencionado Código Nacional.


3. Recurso de apelación. En desacuerdo, el defensor público federal de los procesados, interpuso recurso de apelación, que se registró con el número **********, en el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, órgano que por resolución de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis4, resolvió el medio de impugnación en el sentido de confirmar la interlocutoria recurrida, aunque por motivos diversos a los expuestos por la juez de la causa, pues a su consideración el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales no es aplicable al proceso de que se trata, en virtud de que éste inició con anterioridad al inicio de vigencia del nuevo sistema penal acusatorio.


SEGUNDO. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de enero de dos mil diecisiete5, los inculpados, a través del defensor público federal, promovieron demanda de amparo indirecto en contra de la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca penal **********.


De la demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, J., se radicó bajo como **********, y dictó sentencia6 el quince de febrero de dos mil diecisiete, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con la determinación anterior, nuevamente a través de su defensor público federal, los inculpados interpusieron recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano que lo registró bajo el número ********** y, por auto de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite7.


CUARTO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. Posteriormente, el nueve de marzo de dos mil diecisiete8, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito dictó resolución en la que por unanimidad de votos, dispuso remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que determinara si ejerce su facultad de atracción en relación con el amparo en revisión planteado.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico correspondientes a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, enviar los autos a la Primera Sala y turnarlo a la Ponencia del Ministro J.M.P.R.9.


En diverso proveído de nueve de junio de dos mil diecisiete10, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y, envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 183/2017 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del recurso de revisión promovido por la parte quejosa.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


En el caso, para dar claridad al sentido de esta resolución se estima conveniente hacer una reseña de los motivos del juicio de amparo indirecto, los agravios formulados en el recurso de revisión y las consideraciones del Tribunal Colegiado por las que estimó realizar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


  1. Juicio de amparo indirecto. Los quejosos lo promovieron contra la resolución dictada en el recurso de apelación **********, por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la que confirmó la resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la Jueza Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de J., en la causa penal **********, que declaró infundado el incidente no especificado de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que intentaron los propios quejosos.


En el juicio constitucional se determinó negar el amparo, con base en las consideraciones siguientes:


En primer orden, se estableció que la causa penal en la que se dictó el auto de formal prisión se sigue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR